REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
Exp. Nº KP02-N-2024-000011
En fecha 08 de febrero de 2024, se recibió en la se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la demanda de nulidad, presentado por el ciudadano José Rafael Rincón Ríos, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.326; contra acto administrativo de nulidad emitido por el consejo académico de la ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO (f-01 al f-19).
Seguidamente, en fecha 15 de febrero de 2024, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior (f-20).
Ahora bien, este Juzgado para el conocimiento del presente asunto estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la presente acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, y en este sentido se observa, que la presente acción de nulidad no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 eiusdem. Es por lo que, en consecuencia este Juzgado ADMITE, a sustanciación la presente acción de Nulidad, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley en comento, en tal virtud se ordena:
PRIMERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano (a) FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y las acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular séptimo de este auto.
TERCERO: Remítase anexo al oficio del ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, y al oficio del FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, anexo de copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo de la demanda y del presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Alfonzo
Publicada en su fecha a las 02:03 p .m.
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