REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2019-000038.-
Visto el escrito de pruebas suscrito por la abogada Tania del Valle Ramírez Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo el número 177.221, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 12 de agosto de 2019, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Original de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 01/12/2017, marcado con la letra “A” (f-18 y f-20).
2. Copia simple de la resolución N° SNAT/GGGH/2019-E-001338, dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria y original de acta de notificación, marcadas con la letra “B” (f-21 y f-23).
3. Original de planilla de movimiento personal (Antecedentes de servicio FP020 N°04198), expedida por la Oficina Central de Personal del ministerio de Hacienda, marcada “C” (f-24).
4. Original de oficio de comunicación de fecha cuatro (04) de mayo de 1998, emitido por el Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, marcado “D” (f-25).
5. Original de memorándum de ingreso, mediante comunicación N° GRTI-RCO-DA-RR-HH-100-018, de fecha 12 de enero de 1998, marcada “E” (f-26).
6. Original de Resolución N° 2023, de fecha 28 de abril de 1999, marcada “F” (f-27).
7. Original de memorándum de asignación N°GRTI-RCO-DA-RRHH-100-797 de fecha 3 de septiembre de 1999, marcada “G” (f-28).
8. Original de memorándum N° GRTI-RCO-DA-RRHH-100-091, de fecha 8 de junio de 2000, marcada “H” (f-29).
9. Original de memorándum N° GRTI-RCO-DF-600-2001-0261 de fecha 01 octubre de 2001, marcada “I” (f-30).
10. Original de memorándum N°SAT-GTI-RCO-2001-600-0396 de fecha 01 de noviembre de 2001, marcado “J” ( (f-31).
11. original de memorándum N° SAT-GTI-RCO-2002-600-050 de fecha 15 de enero de 2002, marcada “K” (f-32).
12. Original de certificado de promoción, otorgado a la ciudadana Martha Giménez, marcado “L” (f-33).
13. Original de memorándum N° GRTI-RCO-DR-2003-509, de fecha 29 de julio de 2003, marcada “M” (f-34).
14. Original de memorándum N°GRTI-RCO-DR-2003-381, de fecha 30 de julio de 2003, marcado “N”(f-35).
15. Original de memorándum N°GRTI-RCO-DA-RRHH-2004-467 de fecha 21 de abril de 2004, marcado “O” (f-36)
16. Original de memorándum N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DA/RRHH/2006-919 de fecha 13 de julio de 2006, marcado “P” (f-37).
17. Original de memorándum N°GTI/RCO/DCE/2006-400 de fecha 07 de agosto de 2006, marcado “Q” (f-38).
18. Original de memorándum Reasignación de Cargo N° GTI/RCO/DCE/2006-174 de fecha 21 de marzo de 2007, marcado “R” (f-39).
19. Copia simple de escrito de comunicación N°SNAT/GGA/GRH/2007/A-3798 de fecha 06 de diciembre de 2007, marcado “S” (f-40).
20. Original de memorándum N° GRTI-RCO-DA-RRHH-2008-704 de fecha 10 de julio de 2008, marcado “T” (f-41).
21. Original memorándum de Designación N° SNAT-GRTI-RCO-DF-2008-600-000468, de fecha 17 de julio de 2008, marcado “U” (f 42).
22. Original de escrito de comunicación N°SNAT/DDS7ORH7DCAT/2012/CC-922 de fecha 13 de septiembre de 2012, marcado “V” (f-43).
23. Original de memorándum N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DF/2013-000394 de fecha 10 de julio de 2013, marcado “W” (f-44).
24. Copia simple de providencia administrativa N°SNAT-INTI-GRTI-RCO-SEDE-DF-2015-IVA-546 de fecha 2 de julio de 2015, marcado “X” (F-45).
25. Copia simple de oficio N° SNAT/2015/00004347 de fecha 20 de julio de 2015, marcado “Y” (f-46).
26. Original de comunicaciones de fechas 23/10/2018 y 22/03/2019, marcadas “Z” y “Z1” (f-47 al 49).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 26. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
 PARTE QUERELLADA:
.-Consignadas en la Audiencia Preliminar:
1. Copia simple de Poder Notariado, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Undécima de Caracas (f-115 al f-120).
En este sentido, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la prueba documental promovida en el numeral 01. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.
.-Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
DOCUMENTALES
En fecha 15 de febrero de 2024, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las documentales siguientes:
1. Copia certificada del sistema de evaluación de empeño individual ODI de fecha 9 de febrero de 2024, marcada “A” (f-126 al f-128 pieza principal).
2. Copia certificada de la Providencia Administrativa signada con las siglas SNAT/INT/GRT/RCO/SEDE/DF/2015/ISRL/145de fecha 27 de marzo de 2015, marcada “B”( f-129 al f-130 pieza principal).
3. Copia certificada de la Providencia Administrativa signada con las siglas SNAT/INTI/GRT/RCO/SEDE/DF/2015/IVA/256 de fecha 07 de mayo de 2015, marcada “C” (f-131al f-132 pieza principal).
4. Copia certificada de la Providencia Administrativa signada con las siglas SNAT/INT/GRT/RCO/SEDE/DF/2015/IVA/312 de fecha 14 de mayo de 2015, marcada “D”( f-133 al f-134 pieza principal).
En este sentido, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01, 02, 03 y 04. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Jennifer Alfonzo.-