REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO:KP02-N-2023-000050.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por elabogado Carlos Camacho Ramírez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.303, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
 PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 31 de enero de 2023, la parte querellante, supra identificada, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de las cédulas de identidad de los accionantes (f-06 al 09).
2. Copia simple de Constancias de Egreso del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Cálculos de la Liquidación del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y hoja de prestaciones sociales según el Art. 142 literal a LOTTT, de cada uno de los querellantes (f-10 al 78).
3. Copia simple del Recurso de Reconsideración ejercido ante el Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Lara (f-79).
4. Copia simple del Recurso Jerárquico ejercido ante el Procurador del estado Lara (f-80).
5. Copia simple del Recurso Jerárquico ejercido ante gobernador del estado Lara (f-81).
6. Original simple de solicitud de resultas de cálculo de prestaciones sociales dirigida a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del cuerpo de policía del estado Lara (f-82).
7. Copia simple de acto administrativo del ciudadano Quintero Medina Alberto José Gaceta (25/09/2020), Resolución N°J-021/20(22/09/2020),Notificación (21-10-2020), Constancia de egreso (21/10/2020), Prestaciones sociales (30/10/2020) (f-83 al 91).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 07. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
En fecha 14 de febrero de 2023, la parte querellante ratifica las documentales consignadas junto a la querella, las cuales ya fueron señaladas y admitidas ut supra. Así se establece.-
De igual modo, se tiene que en su escrito de promoción de pruebas el apoderado judicial de la parte querellante, impugnó documentales del expediente administrativo consignado en fecha 14 de febrero de 2024, haciendo referencia a las siguientes:
1. Impugna las 23 Planillas 14-08 emitidas por el Seguro Social Venezolano correspondientes a los funcionarios accionantes, consignadas en copia simple.
2. Copia simple de las resoluciones por medio del cual se otorgan las jubilaciones y pensiones de los funcionarios accionantes.
3. Copias certificadas de las 23 constancias de cálculo de liquidación.
4. Copia simple de La gaceta oficial N° 25.133 de fecha 01 de junio de 2023. presentada mediante oficio N° 945/2023/IACPEL/DG de fecha 18 de diciembre de 2023 (f-120 al 126 Pieza del expediente principal)
5. Copia simple de aviso oficial de fe de errata. (Folio 127 Pieza del expediente principal)
En consecuencia, en relación a la impugnación efectuada este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
LA PARTE QUERELLADA: No presento pruebas.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Jennifer Alfonzo.-