REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000172
PARTE DEMANDANTE: UNIPLASTIC, originalmente constituida como sociedad irregular conforme consta en instrumento autenticado, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el N° 15, Tomo 12, representada por los ciudadanos ELIAS LAPENTA DE FILIPPO y JULIO CÉSAR MILITO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-7.382.958 y V-7.400.158, respectivamente y la Sociedad de Comercio UNIPLASTIC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 03 de julio de 2013, bajo el número 2, Tomo 94-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NINFA RODRIGUEZ, y SAILIN RODRIGUEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 205.040 y 119.639.-
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES A.L.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de diciembre de 1989, bajo el N° 76, Tomo 11-A, y luego modificado el documento constitutivo ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de abril de 2012, bajo el número 12, Tomo 44-A y la sociedad de comercio INVERSIONES 4 L&D C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2009 bajo el número 21, tomo 98-A, y luego modificada mediante acta inscrita en esa misma Oficina en fecha 20 de junio de 2013 inserta al número 18, tomo 86-A, ambas representadas por los ciudadanos ANGELO LAPENTA DE FILIPPO y GIAN CARLOS LAPENTA DE FILIPPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.435.289 y V-7.421.224 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON CALDERÓN, JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA y ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 46.880, 90.132, 108.752 respectivamente.-
TERCEROS INTERESADOS: sociedad comercio INVERSIONES ELMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el N° 48, Tomo 93-A, y luego ratificando su Junta Directiva mediante documento inscrito en la misma Oficina de Registro en fecha 26 de noviembre de 2015, bajo el número 27, Tomo 181-A.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: NINFA RODRÍGUEZ y SAILIN RODRÍGUEZ, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 205.040 y 119.639.-
MOTIVO: ENTREGA DE APORTES SOCIALES Y SUBSIDIARIAMENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-


I
Con vista al escrito suscrito por los abogados NINFA RODRÍGUEZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora y del tercero, y por el abogado JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas en el presente asunto, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, presentado por ante este despacho en fecha 26 de enero del 2023, en el cual suscribieron transacción judicial que cursa a los folios del veinte (20) al veintitrés (23) de la segunda pieza del presente expediente, la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“…Nosotros, NINFA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.230.648, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 205.040, actuando en el presente acto en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ELIAS LAPENTA DE FILIPPO y JULIO CESAR MILITO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.382.958 y V-7.400.158, en ese orden, quienes proceden en su propio nombre y representación, así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, a nombre de UNIPLASTIC, constituida como sociedad irregular conforme consta en instrumento autenticado, conforme consta en copia certificada acompañada a la presente marcada “A”, otorgado el día veintiocho (28) de Febrero de 2013, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el N° 15, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de ese documento, también en su carácter de mandataria de la sociedad mercantil UNIPLASTIC C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de Julio del año 2013, bajo el número 2, Tomo 94-A, representación que consta suficientemente en el presente expediente, sociedad mercantil y personas naturales, los cuales en lo sucesivo al hacerse referencia a ellos de manera particular se denominarán por sus propios nombres y al referirse de manera conjunta se denominarán LOS DEMANDANTES, e igualmente la profesional del derecho arriba mencionada en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES ELMA C.A., conforme poder apud acta conferido por ella en este asunto, por una parte, y por la otra JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.027.616, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.132, actuando en el presente acto en nombre y representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES A.L.C., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 76, Tomo 11-A, en fecha 18 de Diciembre del año 1989, con modificación en fecha 20 de Abril del año 2012, bajo el número 12, Tomo 44-A y la sociedad mercantil INVERSIONES 4L&D C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 2009, anotado bajo el número 21, Tomo 98-A, representación que consta la primera en poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 17 de Octubre del 2023, anotado bajo el número 22, Tomo 117 y la segunda ante la misma notaría en fecha 17 de Octubre del 2023, anotado bajo el número 23, Tomo 117, sociedad mercantil y personas naturales, los cuales en lo sucesivo al hacerse referencia a ellos de manera particular se denominarán por sus propios nombres y al referirse de manera conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, por medio del presente, a los fines de poner fin al presente litigio, mediante recíprocas concesiones, han acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Vigente, lo cual hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen, que en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, se suscribió un convenio comercial denominado “CONVENIO DE ACCIONISTAS” entre las sociedades mercantiles: i) INVERSIONES 4L&D C.A., representada por los ciudadanos ELÍAS LAPENTA DE FILIPPO y ANGELO LAPENTA DE FILIPPO; ii) FIAT VENTURES CORPORATION, y iii) INVERSIONES A.L.C C.A., representada ésta última también por el ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 15, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consta a los autos en original marcado con la letra “A”. SEGUNDO: Las litigantes reconocen que en el acuerdo inmediatamente antes aludido, la primera y la última de las sociedades de comercio previamente nombradas se comprometieron a transferir la propiedad de un inmueble, propiedad de INVERSIONES A.L.C C.A., a modo de contraprestación por la suscripción de acciones nominativas, no convertibles al portador que la también sociedad de comercio INVERSIONES 4L&D C.A., hiciere en la persona jurídica denominada UNIPLASTIC C.A, como efectivamente hizo, según consta en instrumento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de Julio del año 2013, bajo el número 2, Tomo 94-A; TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de cualquier controversia presente o futura relacionada con el “Convenio de Accionistas” ya citado; la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.L.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de diciembre de 1989, bajo el N° 76, Tomo 11-A, y luego modificado el documento constitutivo ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de abril de 2012, bajo el número 12, Tomo 44-A,representada por su Vicepresidente Ejecutivo, ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.435.289, para que en su condición de obligada principal y fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación derivada del instrumento auténtico descrito en la cláusula primera de esta transacción, da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la sociedad de comercio INVERSIONES ELMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el número 48, tomo 93-A, representada por el ciudadano ELÍAS LAPENTA DE FILIPPO, previamente identificado, el inmueble constituido por un lote de terreno, identificado como parcela N° 31 del plano de parcelamiento de la Urbanización Industrial y de Servicios N° 3, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. El lote de terreno mencionado tiene una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2.874,50 m2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORESTE: en cincuenta metros con cero centímetros(50,00 Mts) con la parcela N°30 de la referida urbanización industrial; SURESTE: en cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (57,49 Mts) con la Parcela N° 33 de la referida Urbanización Industrial; NOROESTE: en cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (57,49 Mts) con la carrera 2 de la citada Urbanización Industrial y SUROESTE: en cincuenta metros con cero centímetros (50,00 Mts) con la parcela N° 32 de la referida urbanización Industrial, con código catastral 13-03-04-U01-0224-0016-009-000-00-000, que le perteneció a INVERSIONES ALC C.A., según instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 2008, bajo el No 50, Tomo 17, Protocolo Primero de los Libros llevados por esa Oficina. Quedan incluidas en la transmisión de propiedad, las bienhechurías edificadas en ese lote de terreno que luego fueron inscritas ante la misma Oficina de Registro mediante documento número 25, tomo 05 del protocolo de transcripción de fecha 11 de abril de 2022. El precio de esta venta, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMÉRICA (U.S. 150.000,00), que la vendedora recibirá de uno cualquiera de LOS DEMANDANTES, mediante transferencia electrónica por su orden y cuenta a la cuenta Nro. 866977298 del Chase Bank número de Routing 267084131 a nombre de Isabella Lapenta Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.198.293, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 161196666, dicha transferencia debe realizarla cualquiera de LOS DEMANDANTES, dentro de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, inclusive, teniendo como quinto y último día, el Jueves 04 de Febrero de 2.024.Con el solo propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y de manera referencial se establece que la aludida cantidad equivale a Cinco millones cuatrocientos dieciocho mil Bolívares (Bs5.418.000,00) de acuerdo al tipo oficial de cambio establecido para la divisa norteamericana, según el ponderado que dispone en su página web www.bcv.org.ve para el día 26 de enero de 2024, a razón de Bs. 36,1186 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, pues se entiende que las partes han establecido el precio como cláusula efectiva de pago en moneda extranjera. Con la suscripción de la presente transacción, la vendedora pone a la compradora en posesión del inmueble, haciendo la tradición legal y obligándose al saneamiento de Ley. En la actualidad el inmueble se encuentra libre de gravámenes, por lo que la vendedora expresamente se obliga a no establecer ningún otro durante el período siguiente a la suscripción del presente instrumento y hasta que la compradora pueda inscribir su título ante la Oficina de Registro Público correspondiente. Es voluntad expresa de la vendedora que la adquirente será la única facultada para solicitar y gestionar la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble. La vendedora se compromete, de igual manera con la compradora, a suministrar todas las solvencias correspondientes a pagos de impuestos nacionales, estadales y municipales, así como de servicios de aseo urbano comercial, agua, luz y cualquier otro que sea exigible, así como la cédula catastral actualizada, y muy especialmente la certificación expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Iribarren que haya excluido el inmueble del procedimiento de “rescate o afectación”, con miras a la evaluación y aprobación del proyecto ejecutado en el inmueble hecha por la Comisión Técnica para el Desarrollo de la Zona Industrial de Barquisimeto (COMDIBAR). Y en tal sentido, la sociedad de comercio INVERSIONES ELMA C.A., debidamente representada por su mandataria constituida en este proceso, declara: “acepto la venta que se me hace en los términos descritos”; CUARTO: Las suscribientes reconocen y aceptan que cualquier instrumento, documento o trámite que exija adicionalmente la Oficina de Registro Público correspondiente, deberá ser suministrado dentro del lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a que se ponga en conocimiento de la vendedora, para lo cual se establecen como canales apropiados de notificación los siguientes de LOS DEMANDANTES el número de teléfono celular con acceso a mensajería instantánea de whatsapp +58 414-5227704y de LOS DEMANDADOS el número de teléfono celular con acceso a mensajería instantánea de whatsapp +58 414-5145352; QUINTO: A los fines de hacer cesar la legítima pretensión de integración de aporte social incoada, y de precaver otros litigios presentes o futuros relacionados con el contrato identificado en la cláusula primera, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo transaccional que consta del reconocimiento expreso por parte de LOS DEMANDADOS de que la sociedad de comercio INVERSIONES ELMA C.A. es la única titular en lo sucesivo de la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble y las bienhechurías sobre el identificadas apropiadamente en la cláusula tercera de este instrumento, así como que seguidamente, la sociedad de comercio INVERSIONES 4L&D C.A., cederá en el libro de accionistas al ciudadano ELÍAS LAPENTA DE FILIPPO la totalidad de acciones que aquella detenta en la sociedad de comercio UNIPLASTIC C.A.; SEXTO: Adicionalmente, la sociedad de comercio INVERSIONES A.L.C., C.A, desiste de la acción y del procedimiento intentado en contra de la sociedad de comercio MÁQUINAS INDUSTRIALES DE VENEZUELA MAVENCA C.A., cuyo cuaderno principal, como el de medidas se hallan ambos en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con números AA20-C-2023-564 y AA20-C-2022-142, pues entiende que el propósito de tales procedimientos judiciales ya fue alcanzado por vía refleja en esta transacción; SÉPTIMO: Igualmente los ciudadanos ELIAS LAPENTA DE FILIPPO y JULIO CESAR MILITO LÓPEZ, ya identificados, así como la sociedad mercantil UNIPLASTIC C.A., declaran que con el otorgamiento de la presente transacción y la entrega del inmueble; no existe reclamación, deuda o cualquier otro asunto contra el ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, ya identificado, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.L.C., C.A, proveniente del “Convenio de Accionistas” supra citado; por lo tanto queda desde hoy, solucionada cualquier dife¬rencia que hubiere o pudiere haber por tal respecto. Las partes se otorgan un formal finiquito y se hacen reciproca declaración de que nada tiene que reclamarse por concepto del “Convenio de Accionistas”, ni por ningún otro respecto relacionado con el mismo. Asimismo, renuncian a cualquier acción Judicial, administrativa, Penal o de cualquier otra naturaleza. Las cláusulas transaccionales descritas en el presente, tendrán prevalencia sobre el contenido de cualquier otro instrumento suscrito precedentemente, los cuales mantendrán su vigencia en todo lo que no contraríe las presentes disposiciones. OCTAVO: Las partes se obligan a liquidar dentro del plazo de Diez (10) días hábiles contados a partir del día en que se realice el pago del precio de venta, suficientemente descrito en la cláusula Tercera de este escrito, las Sociedades Mercantiles Uniplastic C.A., e Inversiones 4L & D, C.A. NOVENO: Las partes declaran que, una vez suscrita la presente transacción, tanto LOS DEMANDANTES como LOS DEMANDADOS quedan exonerados de costas procesales, así como que quedan relevados de reclamaciones de daños y perjuicios, nulidades, o cualquier otro procedimiento judicial derivado de la relación jurídica sustantiva debatida en la presente causa, y de la relación contractual modificada en la presente transacción. DECIMO: Las partes solicitan que la presente TRANSACCIÓN sea homologada dándole carácter de Cosa Juzgada conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y piden al ciudadano Juez no ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, y solicitan, además, se sirva expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas, a fines que interesan a las litigantes. Es todo y conformes firman…” (Negrillas, subrayado y resaltado propios del escrito).-
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la apoderada judicial de la parte accionante y del tercero la abogada NINFA RODRÍGUEZ, se encuentra debidamente facultada para transigir conforme se desprende de poderes apud acta que cursa a los folios 06 y 07 de la segunda pieza y suscribió la transacción conjuntamente con el abogado JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de de la parte demandada, quien también está facultado para convenir y transigir; según poderes autenticados por ante la Notaria Segunda ambos en fecha 17 de octubre del 2023 los cuales rielan en los folios 245 al 250 de la primera pieza del presente asunto, por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción,. Así se decide.-

II
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por ENTREGA DE APORTES SOCIALES Y SUBSIDIARIAMENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por UNIPLASTIC y la Sociedad de Comercio UNIPLASTIC C.A, contra sociedad de comercio INVERSIONES A.L.C., C.A. y la sociedad de comercio INVERSIONES 4 L&D C.A. (ampliamente identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a un (01) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha, siendo las 9:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN






DJPB/LFC/Ba.aB.-
KP02-M-2023-000172
RESOLUCIÓN No. 2024-000040
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14