REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-001683

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.027.303.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DAVID BARILLAS ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 261.690.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V-1.264.745.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 17 de julio de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este juzgado
En fecha 21 de julio de 2023, se admitió la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente.
Practicada las gestiones de la citación por el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado. Vencido el lapso de contestación sin que compareciera la parte por auto de fecha 22 de enero de 2024 se ordeno abrir el lapso de promoción de pruebas.-
Concluido el referido lapso, y estando dentro de la oportunidad legal el tribunal pasa a emitir pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito por él y por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, ya identificados, en fecha 16 de junio de 2022, el cual tuvo por objeto la compra venta mediante documento privado sobre un bien inmueble, constituido por cuatro (04) locales comerciales , ubicado en la carrera 26 entre la calle 44 y 45, Mini Centro Medardo, construido sobre un lote de terreno ejido el cual mide Seiscientos Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Metros aproximadamente (600,74 mts), distinguido con el código catastral N° 13-03-02 U 01- 204-2644-022-000, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, comprendidos dentro de los siguientes linderos. ESTE: en línea de 30,81 m en terreno que ocupa u ocupo Francisco Freitez; OESTE: en línea de 30,81m con calle 45; NORTE: en línea de 19, 41m con carrera 26 (prolongación de la avenida Venezuela) que es su frente; y SUR: en línea de 19,41m con terreno que ocupa u ocupo Natividad Pineda, y que dicho inmueble le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Iribarren, hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 1966, anotado bajo el Nº 69, folio 144 vto al 146, Tomo 4, Protocolo Primero, amparado en la data de posesión de fecha 25 de abril de 1985, anotado al folio 8 vto; bajo el N° 965, del libro 72 de Registro de data de posesión y bajo el numero 724, letra M del Catastro de ejidos, constituidos por cuatro (04) locales comerciales, identificados como: local No. L-2: con un área de 43.13 m aproximadamente, siendo sus linderos particulares lo siguiente: NORTE: en línea de 3.73 m con la carrera 26, (prolongación con la avenida Venezuela), que es su frente; SUR: en línea de 3.73 m con local No. L-5; ESTE: en línea de 11.58 m con local L-1; OESTE: en línea de 11.58 m con local L-3, de igual manera local L-3: el cual comprende un área de 59.75 m alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea 5.16 m con la carrera 26 (prolongación de avenida Venezuela) que es su frente; SUR: en línea de 5.16 m con local L-5; ESTE: en línea de 11.58 m con local L-2; y OESTE: En línea de 11.58 m con local L-4. Asimismo, el local L-5 con un área de 119,46 m, aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 19,41 m con locales L-4, L-3, L-2 y L-1; SUR: en línea de 19.41 m, con local L-6; ESTE: en línea de 6,16 m con terrenos que ocupa u ocupó Francisco Freitez; y OESTE: en línea de 6,16 m con calle 45, y por último el local L-6: con un área de 58.71 m aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 19.41 M con local L-5; SUR: en línea de 19.41 m con local L-7; ESTE: en línea de 3,03 m con terrenos que ocupa u ocupó Francisco Freitez; y OESTE: en línea de 3.03 m con calle 45 que es su frente. El precio de la venta fue por la cantidad de Cincuenta Bolívares (50,00 Bs), los cuales fueron recibidos a su entera disposición. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código Adjetivo Civil.-
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Con respecto al juicio por reconocimiento de contenido y firma que se realiza por vía principal, se hace menester traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Resaltado del Tribunal).-

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

Tomando en cuenta el criterio doctrinario y jurisprudencial, se observa que el demandado al ser debidamente citado y no hacer uso de sus derechos, reconoció tácitamente el contenido y la firma del documento anexado en original en el libelo, en el (folio 03), por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocida la firma del documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, contra el ciudadano JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE (plenamente identificado en el fallo).En consecuencia se declara reconocida la firma del documento cuyo contenido se transcribe continuación:

“Yo, JORGE MEDARDO MEZA ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.264.745, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura simple, perfecta e irrevocable la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.027.303, de este domicilio, un inmueble, constituido por Cuatro (04) Locales Comerciales, de mi propiedad, ubicada en la carrera 26, entre la calle 44 y 45, Mini Centro Medardo, construido sobre un lote de terreno ejido que mide Seiscientos metros cuadrados con setenta y cuatro metros aproximadamente, (600,74 mts aproximadamente), amparada con el Código Catastral N° 13-03-02 U 01- 204-2644-020-000, en jurisdicción de la Parroquia concepción, Municipio Iribarren, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En línea de 19,41mts con carrera 26 (prolongación de la avenida Venezuela) que es su frente; SUR: en línea de 19,41 metros con terreno que ocupa o ocupo Natividad Pineda; ESTE: en línea de 30,81 metros en terreno que ocupa u ocupo Francisco Freitez; y OESTE: en línea de 30,81 metros con calle 45; el inmueble me pertenece conforme consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Iribarren, hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 1966, anotado bajo el Nº 69, folio 144 vto al 146, Tomo 4, Protocolo Primero, amparado en la data de posesión de fecha 25 de abril de 1985, anotado al folio 8 vto; bajo el N° 965, del libro 72 de Registro de data de posesión y bajo el número 724, letra M. del Catastro de Ejidos. Constituido por dos (02) Locales Comerciales, identificado de la siguiente manera; Local Nro. L-2, con un área de 43.13 mts, aproximadamente, siendo sus linderos particulares lo siguiente: NORTE: En línea de 3.73 mts con la carrera 26, (prolongación con la Av. Venezuela), que es su frente, SUR: En línea de 3.73, con local No. L-5; ESTE: En Línea de 11.58 mts, Con Local L-1; y OESTE: En línea de 11.58 mts, Con Local L-3; Local Nro. L-3: con un área de 59.75 mts, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea 5.16 mts, con carrera 26 (prolongación de Av. Venezuela) que es su frente; SUR: En línea de 5.16 mts con local No. 5; ESTE: En línea de 11.58 Mts Con Local L-2; y OESTE: En línea de 11.58 mts, con Local L-4, Local Nro. L-5: con un área de 119,46 mts, aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 19,41 mts, con locales L-4, L-3, L-2 y L-1, SUR: En línea de 19.41 mts, con No. local L-6; ESTE: En línea de 6,16 Mts Con terrenos que ocupa u ocupo Francisco Freitez; y OESTE: En línea de 6,16 mts, con calle 45, Local Nro. L-6: con un área de 58.71 mts aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19.41 mts con Local L-5, SUR: En línea de 19.41 mts, con local No. L-7; ESTE: En Línea de 3,03 Mts Con terrenos que ocupa u ocupó Francisco Freitez; y OESTE: En línea de 3.03 mts, con calle 45 que, es su frente, el precio de la venta del presente inmueble es por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (50,00 Bs). Los cuales recibo en este acto, a mi entera y cabal satisfacción y con el otorgamiento de este documento, hago la tradición de los vendido, obligándome al saneamiento de ley. Y yo AURA AMARO DE MEZA, titular de la cédula de identidad No V- 2.914.374, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Autorizo la venta que por este documento se hace en los termino antes expuestos y nos reservamos el Derecho de Usufructo, sobre el inmueble ampliamente identifiado. Y Yo ADRIANA JOSEFINA MEZA AMARO, antes identificada acepto la venta en los términos y condiciones aquí expuesto”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:21 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/ar
ASUNTO: KP02-V-2023-001683
RESOLUCION: 2024-000068
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23