REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000165
PARTE DEMANTE: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de octubre del año 2003, bajo el No. 28, tomo 39-A a través de su presidente abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 20.585, según acta de asamblea de fecha 19 de julio del año 2004, anotada bajo el No. 26, tomo 41-A en la prenombrada Oficina Registral.-
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil OPERADORA DE PRODUCTOS CARNICOS EL TORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de octubre del año 2010, anotado bajo el No. 15, tomo 79-A, expediente No, 364.6215, RIF J-299839264, representada por su presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.018.183.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

Se inició el juicio mediante escrito presentado en fecha 25 de julio del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, y correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo que por auto de fecha 02 de agosto del 2023, se ordenó darle entrada e insto a la parte accionante a aclarar en qué cualidad intenta la demanda, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento con lo ordenado para la admisión de la misma.-

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.… Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 213º y 164º.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:56 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TEMP.



ABG. LUIS FONSECA COHEN

DJPB/L.FC/BAB
KP02-M-2023-000165
N° DE RESOLUCIÓN: 2024-000052
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24