REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001370
PARTE DEMANDANTE: GERMAN CASTAÑEDA ARIAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.943.561.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIEZER ALEXANDER MUJICA RÍOS, Inpreabogado Nº 131.402.
PARTE DEMANDADA: entidad jurídica FUTURO DIGITAL LARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 13 de junio de 2013, bajo el Nº 24, Tomo 81-A, en la persona de su Presidente y socio ciudadano EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.182.146.
MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD ANONIMA SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el escrito presentado por la parte actora ciudadano German Castañeda Arias, asistido por el Abogado Eliezer Alexander Mujica Ríos, se acuerda por ser procedente, en consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Suplente,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
JEPM/MJLG/ihp.-
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