REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Quince (15) de Febrero de dos mil Veinticuatro.
213º y 163º
ASUNTO: KP12-M-2023-000004.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ELBA LOURDES LOZADA MENDOZA.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.064.
Parte Demandada: FREDI JESUS CRESPO PEREIRA.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN BREVE).
INICIO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la ciudadana ELBA LOURDES LOZADA MENDOZA, domiciliada en la Urb. Campanero, vereda 7, casa Nº 1 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 09 de Agosto del 2023. E n fecha 10/08/2023 Se le da entrada a la DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES EN VIA INTIMATORIA en 02 folios y 05 anexos, presentada por la ciudadana ELBA LOURDE LOZADA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.770.916, debidamente asistida por el abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.064, en contra del ciudadano FREDI JESUS CRESPO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 17.941.619.- Nota: Se anexan 02 LETRAS DE CAMBIO la primera de fecha 18/08/2022 por el monto de 1.300$ y la segunda de fecha 12/07/2022 por el monto de 2.700$. En fecha 18 de Noviembre de 2022, este Tribunal le da entrada, constante de dos (02) folios útiles, con tres (03) folios anexos, asistida por el Abogado ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.064 contra el ciudadano FREDI JESUS CRESPO PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-7.941.619, el cual se le asignó el número KP12-M-2023-000004. En fecha 19/09/2023, SE ADMITE la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana ELBA LOURDES LOZADA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.770.916, domiciliada en la Urbanización Campanero, Vereda7, Casa N° 1 de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.767.507 e inscrito en el IPSA bajo el N° 153.064, contra el ciudadano FREDI JESUS CRESPO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.941.619, domiciliado en el Sector la Romana, Callejón Fe y Alegría con Calle Nicanor Graterol, casa S/N, Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 01/11/2023 Se libro boleta de intimación Al ciudadano (a) FREDI JESUS CRESPO PEREIRA. En de Notificación: 01/01/2008. Resultado: Negativo por Imposibilidad de Desplazamiento. Alguacil: Darlyn Pacheco En virtud que desde la fecha en que fue recibida por este Tribunal la presente demanda, han transcurrido sesenta y tres (63) días calendarios consecutivos, sin que la parte interesada haya proveído de los medios necesarios para mi traslado y así practicar la citación en la dirección indicada, ya que la misma se encuentra a una distancia de más del 500 metros desde la sede del Tribunal, por lo que no me fue posible tal traslado. En efecto consigno en dos (02) folios útiles BOLETAS DE CITACIÓN SIN PRACTICAR POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL, dirigida al ciudadano FREDI JESÚS CRESPO PEREIRA, "Consignación que realizo actuando de conformidad con el criterio Jurisprudencial de la sala de casación civil del TSJ de fecha 06 de julio del año 2004,
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 09/08/2023, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 09/08/2023, admitida en fecha 19/09/2023 y la última actuación cursante en autos fue en fecha 18/01/2024, es decir, que ha transcurrido más de treinta días sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 004/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Doce y Dieciséis de la mañana (12:16 am).
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
|