REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP02-O-2023-000204.
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del N° 23.834, de fecha 29 de enero de fecha 2024, en el cual expone ciertos razonamientos a fines de ya escuchado el recurso de apelación en un solo efecto tal como se expresa en auto de fecha 16 de enero de 2024 (f.12) este sea enviado en su original y completo, haciendo mención que dicho auto retrotrae el estado de derecho del año 1988, que sanciono la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aquella que establece en el artículo 35 lo siguiente:
“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el MinisterioPúblico o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días” (Subrayado de este juzgado)
Ahora bien, la exigencia de la copia certificada no constituye una formalidad inútil, contraria a los principios constitucionales, puesto que ella resulta indispensable, a fin de que el juez jueza constitucional tenga la certeza del contenido del acto cuya validez se cuestiona; por tal razón, daría lugar a al incumplimiento de la obligación de procesal.
En efecto, tal como lo expresa la Sala de Casación Civil en fecha 6 de octubre de 2008 (expediente N° AA20-C-2007-000823) la ley prevé condiciones de modo, lugar y tiempo, en cómo debe desarrollarse los actos procesales, cuyas condiciones no constituyen meros formalismos, sino que son cónsonas con el principio de la legalidad de las formas procesales, estableció lo siguiente:
Es criterio de este Alto Tribunal, que la observancia de los trámites esenciales del procedimiento está íntimamente relacionada al principio de legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley. Por ello, no les está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, ya que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe al orden público, pues el estado es garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. (Ver, entre otras, Sent. 10/5/05, caso: Doris Josefina Araujo c/ Michele Marcaccio Bagaglia).
Por lo tanto, como derivado de la garantía del debido proceso, es fundamental el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben producirse de acuerdo al establecimiento normativo del ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye, aunado a que la consecución de cada uno de los actos procesales en los términos previstos en la ley garantiza el derecho constitucional al debido proceso, en especial el derecho a la defensa, establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, en cuanto al principio de gratuidad mencionado por el abogado recurrente, es importante destacar el contenido del doctrinario Humberto Bello Tercero Tabares, en su obra “La acción de Amparo Constitucional y sus modalidades judiciales” (año 2006), expresó lo que se lee a continuación:
… la misma también es atenuada y no absoluta, pues si bien no hay aranceles judiciales, que en puridad de verdad era lo menos oneroso del proceso, quien acuda a estrados para solicitar la protección constitucional se encuentra agravado con la carga de pagar…
Finalmente, considera esta juzgadora de alzada que al no existir lapso de caducidad para la consignación de las correspondientes copias certificadas para la tramitación y remisión de la apelación interpuesta en la acción de amparo constitucional este Juzgado Superior, se insta al accionante a consignar las mismas en un tiempo prudencial a los efectos de impedir se vean afectados valores fundamentales del estado de derecho, la seguridad jurídica y la estabilidad del ejercicio de los derechos reclamados. Es todo.
Publíquese el presente auto, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (09/02/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DOCE Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (12:40 P.M.)Se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-O-2023-000204.