REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de febrero del 2024
Años: 213° y 164°
ASUNTO N° KP02-L-2023-000484
PARTE ACTORA: RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.189.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.282
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TOTAL CONTROL 24, C.A (SERTOCON 24, C.A) entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-40540124-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ Y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 192.921 y 44.701, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 14 de agosto de 2023 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) demanda por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.555.189, asistido por la abogada en ejercicio JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 133.282, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS TORAL CONTROL 24 C.A. (SERTOCON 24, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2015, bajo el N° 19, tomo 22-A, R.I.,F. J-40540124-9 Reciba como fue por este Juzgado en 21 de septiembre de 2023 la demanda, procede a darle entrada mediante auto de esa misma fecha (21/09/2023), ordenado librar el cartel de notificación respectivo.
En fecha 22/09/2023 la parte demandante presento poder apud acta otorgado a la abogada JENNYS LUCIA NIETO ya identificada.
En fecha 23/10/2023 la parte demandada SERVICIOS TORAL CONTROL 24 C.A. (SERTOCON 24, C.A.) representada por la ciudadana Julitsse Gonzalez, plenamente identificada, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil aquí demandada, se presenta ante secretaría y procede a otorgar poder apud acta a los abogados JUAN CARLOS TORREALBA y ANA ISABEL ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros44.701 y 192.921, respectivamente, dándose tácitamente por notificadas de la demanda considerando que no constaba aun la certificación de la notificación por parte de la secretaria de este Juzgado, lo cual tuvo lugar en fecha 01/11/2023 (vid. F. 43)
Llegado el momento para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 06/11/2023, anunciado el acto a viva voz, la parte demandante no compareció al llamado en la oportunidad establecida por este Juzgado al momento de admitir la demanda, dejando expresa constancia de ello en el acta correspondiente y declarando por consiguiente conforme lo previsto en la ley adjetiva laboral desistido el procedimiento.
Así, en fecha 13/11/2023, la abogada en ejercicio. JENNY NIETO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante apela de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 06/11/2023, siendo oída en ambos efectos mediante auto de fecha 15/11/2023.
Llegado el expediente ante el Juzgado superior Primero del Trabajo del Estado Lara, al cual le correspondió conocer por distribución de la apelación interpuesta, el referido juzgado le dio entrada en fecha 24/11/2023 fijando la audiencia respectiva.
Es así como en fecha 29/11/2023 tiene lugar la celebración de la audiencia respectiva siendo declarada con lugar, publicando el fallo en extenso el juzgado Superior en fecha 06/12/2023 revocando la sentencia de este Juzgado y ordenando reponer la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia preli9minar respectiva.
Posteriormente, es recibida nuevamente la causa en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08/01/2024, procediendo así y en acatamiento a lo resuelto por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara a fijar por auto de fecha 09/01/2024 la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar primigenia correspondiente.
Así las partes comparecen ante este Juzgado en fecha 23/01/2024 procediendo a instalar la audiencia preliminar dejando este Juzgado constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.189, la abogada en ejercicio JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.282. Igualmente se deja constancia que comparece por la entidad de trabajo SERVICIOS TOTAL CONTROL 24, C.A (SERTOCON 24, C.A) entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-40540124-9, parte demandada, los abogados ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ Y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 192.921 y 44.701, respectivamente, conforme poder apud acta inserto a los folios 39 y 40, solicitado a los fines de lograr la mediación la prolongación de la audiencia, lo cual fue acordado en ese mismo acto por este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada por este Juzgado, ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, encontrándose debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, llegado el momento de continuar con la celebración de la audiencia preliminar, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas a fin de poner fin al litigio, dejándose constancia expresamente en el acta respectiva de lo siguiente:
“Hoy 02 de febrero del 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil; se deja constancia que compareció por la parte demandante RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.189, la abogada en ejercicio JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.282. Igualmente se deja constancia que comparece por la entidad de trabajo SERVICIOS TOTAL CONTROL 24, C.A (SERTOCON 24, C.A) entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-40540124-9, parte demandada, los abogados ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ Y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 192.921 y 44.701, respectivamente, conforme poder apud acta inserto a los folios 39 y 40.
Ahora bien, establecido lo anterior, se procede a concederle el derecho de palabra a las partes, aplicando esta juzgadora los diferentes medios de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Acto seguido, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo a fin de poner fin a la presente demanda, manifestando ambos estar de acuerdo con los términos de lo acordado. Este Juzgado, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil pasa a celebrar la Audiencia Preliminar. Iniciada la misma y después de algunas deliberaciones sobre el acuerdo al cual han llegado las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estas últimas exponen:
PRIMERO: La Parte Demandada SERVICIOS TOTAL CONTROL 24, C.A (SERTOCON 24, C.A) entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-40540124-9, parte demandada, los abogados ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ Y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 192.921 y 44.701, respectivamente, ya identificada, ofrece y conviene en cancelarle al Ciudadano RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.189, por los conceptos de demandados la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000).
SEGUNDO: El monto acordado será cancelado al demandante en dos (02) pagos, el primero en el presente acto por un monto de SEISCIENTOS (600$) DOLARES AMERICANOS en efectivo, y la segunda el 19 de febrero del 2024 por un monto de CUATROCIENTOS (400$) DOLARES AMERICANOS en efectivo; presentando la respectiva constancia del cumplimiento de lo aquí establecido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD).
TERCERO: La parte demandante manifiesta con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepta los términos de la presente mediación así como la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.
CUARTO: La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado en esta audiencia por la representación de la parte demandada en todas sus partes. Asimismo manifiesta una vez realizado el pago descrito no quedará más que reclamar a la parte patronal, ni por este concepto ni por ningún otro. Asimismo señala que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho a solicitar la ejecución del monto demandado.
QUINTO: Convenimos ambas partes en solicitar a este Tribunal, la homologación del presente acuerdo o de la presente mediación de conformidad con las normas citadas en el encabezamiento de la presente acta...”
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la exposición de las partes y considerando que la mediación ha sido positiva; facultada conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se establece la facultad del juez como rector del proceso de “promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos…” de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y en consecuencia considerando el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes.
Así, se deja constancia que fue entregado en este acto por la parte demandada SERVICIOS TOTAL CONTROL 24, C.A (SERTOCON 24, C.A), al ciudadano RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.189, en su condición de parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600) como parte del pago convenido, debiendo las partes consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) mediante diligencia constancia del pago del resto del monto convenido a pagar al demandante, a decir CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400).
DISPOSITIVO
Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO NIETO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.189, la abogada en ejercicio JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, representado por la abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.282 y la entidad de trabajo SERVICIOS TOTAL CONTROL 24, C.A (SERTOCON 24, C.A) entidad inscrita en el Registro Único de Información Fiscal N° J-40540124-9, parte demandada, representada por los abogados ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ Y JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 192.921 y 44.701, respectivamente.
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada pendiente por pagar, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.
CUARTO: Se ordena el archivo y cierre oportuno del expediente. Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que conste en autos el pago efectivo de lo convenido y la manifestación del demandante de haber recibido conforme lo aquí acordado se ordenará dar por terminado el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 de febrero de 2024.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
Publicada en la fecha antes señalada a las 12:00 m.
La Secretaria
La Jueza (fdo) Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos. La secretaria (fdo) Abg. Gisbelle Pérez. Publicada en su fecha a las 12 m. La Secretaria (fdo) Abg. Gisbelle Pérez. La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2024, en el asunto signado con el N° KP02-L-2024-484, Se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los 02 días del mes de febrero del 2024. Años: 213° y 164°
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
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