REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALCIDES AGÜERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° N° 10.123.024 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.420.799, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.338 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo empresa INVERSIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS ROMERO CENTER C.A. (IDURCA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.300.033, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día de hoy, 23 de Febrero de 2024, siendo las once de la mañana (11:00 am), para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria solicitada por la Partes, Compareciendo por la parte demandante a través de su apoderada judicial la abogada RUBIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.420.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.338 y de este domicilio, asimismo comparece la Abogada VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.300.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068 y de este domicilio. Quienes exponen: concurrimos ante usted con la finalidad de llegar un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por reenvió del artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual previa reuniones amistosas acordamos los siguiente:


PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle al trabajador demandante la cantidad de ochocientos dólares estadounidenses (UDS $ 800,00) de la siguiente manera: la cantidad de cuatrocientos dólares estadounidenses (UDS $ 400) en este acto y la cantidad de cuatrocientos dólares estadounidenses (UDS $ 400) en el termino de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha del día de hoy.
Segundo: asi mismo la parte demandada ofrece pagarle a la abogado rubia castillo la cantidad de ciento veinte dólares estadounidenses (UDS $ 120) por concepto de honorarios profesionales equivalentes al quince por ciento (15%) del monto a cancelar, de la siguiente manera; la cantidad de sesenta dólares estadounidenses (USD $ 60), en este acto y la cantidad de sesenta dólares estadounideneses (UDS $ 60) en el termino de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de hoy.
Tercero: En vista del ofrecimiento que hace la parte demandada, la parte actora acepta expresamente y en consecuencia procede a firmar la presente convenimiento en fase de ejecución y recibe en este acto las cantidades de dinero señaladas ut supra.
Cuarto: En consecuencia, las partes declaran expresamente que no tienen más nada que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que existió entre la parte actora y la empresa demandada, siendo que con los referidos pagos quedan satisfechos todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y condenados a pagar en la sentencia definitiva. Así mismo, con el excedente del pago realizado, quedan cubiertos cualquier otro faltante de los derechos y beneficios laborales correspondientes al trabajador demandante.
Quinto: De igual manera las partes declaran expresamente que renuncian reciprocamente a interponer o instaurar por sí o por medio de apoderados judiciales cualquier tipo de acción laboral, civil o penal derivada de la relación laboral preexistente
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos descrito, que se declare concluida la fase de ejecución por cumplimiento íntegro de la cantidad objeto de ejecución, se declare terminado el presente asunto una vez se efectué el último pago correspondiente. Es todo
DISPOSITIVO.

En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto que la manifestación y el acuerdo ha sido positiva de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por reenvió del artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES., con la advertencia que una vez conste en autos el pago de la ultima cuota acordada al trabajador se procederá por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:30 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. REGISTRESE, PUBLIQUESE.

LA JUEZ


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO


LA SECRETARIA

ABG. JOSELYN RIVA