REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de febrero de 2024
213º y 165º
EXPEDIENTE: 56.806
DEMANDANTE:
APODERADA JUDICIAL: JUAN LUIS SANTANA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.379.225, de este domicilio.
Abg. MARITZA BRITO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 303.135.
DEMANDADOS: ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, ALICIA MERCEDES VASQUEZ DE CABRERA, ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, SONIA CONSUELO VASQUEZ LUQUE, GUSTAVO MANUEL VASQUEZ LUQUE, ERNESTO JOSE VASQUEZ LUQUE, MARITZA DE LA TRINIDAD VASQUEZ LUQUE, MARIA TRINIDAD VASQUEZ LUQUE, FELIZ EXNESTO TINEO VASQUEZ, DALIA ANDREINA TINEO VASQUEZ y FRANCISCO JOSE TINEO VASQUEZ, MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ y MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 869.785, 5.105.794, 5.501.119, 7.070.021, 7.070.020, 5.501.659, 4.062.525, 7.097.021, 17.495.341, 18.471.308, 20.180.015 y 18.470.309, los primeros ocho y la ultima de este domicilio, y los sucesivos con domicilio en Paraguay y Republica de Chile.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 133.750
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de venta, interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS SANTANA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.379.225, de este domicilio, asistido por la abogada MARITZA BRITO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.135, contra los ciudadanos ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, ALICIA MERCEDES VASQUEZ DE CABRERA, ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, SONIA CONSUELO VASQUEZ LUQUE, GUSTAVO MANUEL VASQUEZ LUQUE, ERNESTO JOSE VASQUEZ LUQUE, MARITZA DE LA TRINIDAD VASQUEZ LUQUE, MARIA TRINIDAD VASQUEZ LUQUE, FELIZ EXNESTO TINEO VASQUEZ, DALIA ANDREINA TINEO VASQUEZ y FRANCISCO JOSE TINEO VASQUEZ, MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ y MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 869.785, 5.105.794, 5.501.119, 7.070.021, 7.070.020, 5.501.659, 4.062.525, 7.097.021, 17.495.341, 18.471.308, 20.180.015 y 18.470.309, los primeros ocho y la última de este domicilio, y los sucesivos con domicilio en Paraguay y República de Chile, respectivamente.
La demanda fue admitida en fecha 11 de agosto de 2023. Se emplazó mediante carteles conforme lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos FELIX ERNESTO TINEO VASQUEZ CON DOMICLIO EN Paraguay, DALIA ANDREINA TINEO VASQUEZ y FRANCISCO JOSE TINEO VASQUEZ con domicilio en la República de Chile.
En fecha 14 de agosto de 2023 comparece la codemandada ciudadana ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. CARLOTA ESCALONA, IPSA No. 102.579, se da por citada y conviene en la demanda, reconoce el contenido y firma del documento.
En fecha 25 de septiembre comparece la parte actora ciudadano JUAN LUIS SANTANA, debidamente asistido por la Abg. Maritza Brito, IPSA No. 303.135 y consigna los carteles de citación ordenados en la presente causa, asimismo consigna los fotostatos a certificar y los emolumentos correspondientes para el traslado del Alguacil a los fines de practicar la citación de los codemandados de este domicilio.
En fecha 04 de octubre de 2023 comparece el Alguacil del tribunal y consigna las actuaciones correspondientes a la citación de los codemandados ciudadanos SONIA VASQUEZ, ALICIA VASQUEZ DE CABRERA, MARITZA DE VASQUEZ, ANA ISABEL VASQUEZ, GUSTAVO VASQUEZ y ERNESTO VASQUEZ, a cuyo efecto consigna los recibos debidamente firmados por cada uno de los codemandados.
En fecha 09 de octubre de 2023 comparece la parte actora ciudadano LUIS SANTANA ESTRADA, antes identificado, debidamente asistido por la Abg. MARITZA BRITO, IPSA No. 303.135 e indica la dirección de la codemandada ciudadana MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ; asimismo, le confiere poder apud acta a la precitada abogado.
En fecha 11 de octubre de 2023 comparece la Abg. Maritza Brito, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna mediante diligencia los datos electrónicos de los codemandados ciudadanos FELIX TINEO VASQUEZ, DALIA ANDREINA TINEO VASQUEZ y FRANICISCO JOSE TINEO VASQUEZ, antes identificados, a los fines de la citación electrónica.
En fecha 30 de octubre de 2023 comparece el Alguacil del tribunal y deja expresa constancia de la citación personal de la codemandada ciudadana MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ, y consigna el correspondiente recibo debidamente firmado.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2023 el Tribunal fijó oportunidad para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11::00 a.m.) para realizar la audiencia telemática con los codemandados ciudadanos FELIX TINEO, DALIA TINEO y FRANCISCO TINEO. Dicha audiencia telemática tuvo lugar en fecha 04 de diciembre de 2023 a las once de la mañana (11:00 a.m.). Previo anuncio por parte del Alguacil, el tribunal realizó conexión vía Google meet a través del enlace https..//meet.google.com/zcu-bvhm-zzy con los ciudadanos FELIX ERNESTO TINEO VASQUEZ, FRANCISCO JOSE TINEO VASQUEZ y DALIA ANDREINA TINEO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.495.341, 20.180.015 y 18.470.308, respectivamente, PASAPORTES Nros. 081807053 y 133683024, el primero y tercero de los mencionados, quienes mostraron ante la cámara su identificación para verificación por este Tribunal, quienes poseen su domicilio el primero en Paraguay-La Asunción-ciudad Lambare, el segundo y el tercero de los mencionados en Chile-Valparaíso-Comuna El Quiso y Chile-Valparaíso-San Antonio respectivamente, quienes manifestaron ante el tribunal voluntariamente, sin coacción alguna , se dieron por citados en esta causa y se hacen asistir en este acto por el Abg Néstor Villegas, IPSA No. 133.750 quien se encuentra presente en esta audiencia. Seguidamente el tribunal les envía vía correo electrónico los documentos escaneados que corren a los folios 75 al 78, ambos inclusive, y luego de una pausa para su correspondiente lectura de los mismos, procedió la Jueza provisoria a interrogarles si están de acuerdo con el contenido y las firmas que aparecen en cada documento y de forma clara y expresa cada uno manifestó verbalmente estar de acuerdo con el contenido y que si es la firma de su progenitora de cujus MARIA SILVIA DE TINEO VASQUEZ la que aparece en tales documentos y convienen en la demanda. Se agregaron a los autos identificación de cada uno de los codemandados.
II
En el caso bajo estudio se observa que: los codemandados ciudadanos ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, antes identificada, compareció personalmente debidamente asistida de abogado y reconoce el documento en su contenido y firma; posteriormente el Alguacil del tribunal consignó los recibos de citación personal debidamente firmados por los ciudadanos SONIA CONSUELO VASQUEZ LUQUE, ALICIA MERCEDES VASQUEZ DE CABRERA, MARITZA DE LA TRINIDAD VASQUEZ, ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, GUSTAVO VASQUEZ y ERNESTO VASQUEZ, MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ ; siendo que los codemandados ciudadanos FELIX ERNESTO TINEO VASQUEZ, FRANCISCO TINEO VASQUEZ y DALIA ANDREINA TINEO, que se encuentran tanto en Paraguay el primero de los mencionados y en la República de Chile los dos sucesivos, fueron citados vía electrónica a través de conexión electrónica realizada por este Tribunal, quienes manifestaron voluntariamente que se dan por citados y reconocen el contenido y firma de los documentos que les fueron presentados debidamente escaneados.
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por sí mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en que los ciudadanos ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, SONIA CONSUELO VASQUEZ LUQUE, ALICIA MERCEDES VASQUEZ DE CABRERA, MARITZA DE LA TRINIDAD VASQUEZ, ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, GUSTAVO VASQUEZ y ERNESTO VASQUEZ, MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ, FELIX ERNESTO TINEO VASQUEZ, FRANCISCO TINEO VASQUEZ y DALIA ANDREINA TINEO, reconocen de manera expresa los documentos privados anexos a la demanda y convienen en la misma, debe declararse terminado el procedimiento, bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento de demandado quien estuvo debidamente representado por su apoderado judicial , por lo que no requiere asistencia legal alguna.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, y en consecuencia se tiene el documento privado de fecha 28 y 29 de noviembre de 2019 como reconocidos en su contenido y firma por los ciudadanos ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, SONIA CONSUELO VASQUEZ LUQUE, ALICIA MERCEDES VASQUEZ DE CABRERA, MARITZA DE LA TRINIDAD VASQUEZ, ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, GUSTAVO VASQUEZ y ERNESTO VASQUEZ, MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ, FELIX ERNESTO TINEO VASQUEZ, FRANCISCO TINEO VASQUEZ y DALIA ANDREINA TINEO, antes identificados. Así, se declara.
Es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros.
Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia de los documentos en su contenido y la firma de su otorgante; en razón de lo anterior el registro de la copia certificada de esta sentencia ante el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, no tendrá efecto de tenerse como documento traslativo de propiedad del inmueble al cual se refiere el documento privado antes señalado. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por los ciudadanos ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, ALICIA MERCEDES VASQUEZ DE CABRERA, ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, SONIA CONSUELO VASQUEZ LUQUE, GUSTAVO MANUEL VASQUEZ, , ERNESTO JOSE VASQUEZ, MARITZA DE LA TRINIDAD VASQUEZ, MARIA TRINIDAD VASQUEZ LUQUE, FELIX ERNESTO TINEO VASQUEZ, DALIA ANDREINA TINEO, FRANCISCO JOSE TINEO VASQUEZ y MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 869.785, 5.105.794, 5.501.119, 7.070.021, 7.070.020, 5.501.659, 4.062.525, 7.097.021, 17.495.341, 18.470.308, 20.180.015 y 18.470.309, respectivamente, los ocho (8) primeros de los mencionados y el último de este domicilio, el noveno con domicilio en Paraguay y el décimo y décimo primero con domicilio en la República de Chile, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR LOS CIUDADANOS ANA ISABEL LUQUE DE VASQUEZ, ALICIA MERCEDES VASQUEZ DE CABRERA, ANA ISABEL VASQUEZ LUQUE, SONIA CONSUELO VASQUEZ LUQUE, GUSTAVO MANUEL VASQUEZ, ERNESTO JOSE VASQUEZ, MARITZA DE LA TRINIDAD VASQUEZ, MARIA TRINIDAD VASQUEZ LUQUE, FELIX ERNESTO TINEO VASQUEZ, DALIA ANDREINA TINEO, FRANCISCO JOSE TINEO VASQUEZ y MARIA SILVIA TINEO VASQUEZ, antes identificados, los documentos privados que riela a los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) y sus vueltos, ambos inclusive, del presente expediente que fue acompañado por la parte actora al libelo. En consecuencia, una vez quede declarada definitivamente firme esta sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento a los aludidos documentos y devuélvanse en original a la parte actora, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2024, siendo las siendo las 2:15 minutos de la tarde. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.806
LOV/cc
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