REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, 21 de febrero de 2024
213º y 165º
Expediente: 56.900
PRESUNTA AGRAVIADA: INVERSIONES PJMJ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2005, bajo el N° 17, tomo 59-A, RIF: J-315271737, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
PRESUNTA AGRAVIANTE: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.536, de este domicilio.
CORPORACIÓN TURISTICA R.H. 2005, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 12 de septiembre de 2005, bajo el nro. 77, tomo 1167-A.
APODERADOS JUDICIALES:
REPRESENTANTE MINISTERIO PUBLICO: JOSE CASADO, KATIUSKA GOMEZ, MARIA EUGENIA TOLEDO, JHACOVI AINAGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.505, 86.599, 157.394 y 101.383 respectivamente.
Abogado GERMAN GARCIA THOMPSON en su carácter de Fiscal Auxiliar 81º Nacional, con competencia en Derechos y Garantía Constitucionales y Contencioso Administrativo.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Se recibió en este Juzgado, previa su distribución la demanda contentiva de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.536, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PJMJ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2005, bajo el N° 17, tomo 59-A, RIF: J-315271737, de este domicilio, carácter que se desprende de instrumento poder otorgado por el Presidente Ejecutivo de la referida compañía, ciudadano JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.457.468 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURISTICA R.H. 2005, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 12 de septiembre de 2005, bajo el nro. 77, tomo 1167-A, acción que fue incoada por la presunta violación de los artículos 115, 52 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Anexando los documentos marcados “ A” y “A-1”.
En fecha 25 de enero de 2024, este Tribunal da por recibido el referido libelo y sus anexos, dándosele entrada y ordena formar el expediente.
El día 26 de enero de 2024, la apoderada judicial de la presunta agraviada, presentó escrito consignando los recaudos marcados “B”, “C”,”D”,”E”,”F”,”G”, “G-1”,”H”,”I”,”J”,”K”,”L”,”1” y “1-1”, mencionados en el libelo. Por auto de esa misma fecha se acordó abrir pieza separada de anexos, que se distingue con el Nro. 1 anexos.
En fecha 29 de enero de 2024, la abogada RORAIMA BERMUDEZ, antes identificada, presentó escrito de reforma del libelo; y por otro escrito de fecha 29 de enero de 2024, consignó ampliando su petición y consignando los recaudos marcados “M”, “M-1” y “N”.
En fecha 30 de enero de 2024, se dictó el auto de admisión de la demanda, su reforma y ampliación, en consecuencia, se ordenó la notificación tanto de la presunta agraviante, y del Ministerio Público, a fin de celebrar la audiencia constitucional y expresen los argumentos que crean pertinentes, todo conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se libraron boletas de notificaciones y oficio dirigido al Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2024, por sentencia interlocutoria fue dictada medida cautelar innominada en los términos siguientes: “ …SE PROHIBE A CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A., la celebración de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURISTICA RH 2005, S.A. convocadas para ser celebradas, los dias: 07 Y 09 de FEBRERO de 2024, hasta tanto se decida mediante sentencia definitivamente firme el presente Amparo Constitucional que se tramita en este expediente…”, dicha medida fue practicada en fecha 07 de febrero de 2024, por este mismo Tribunal actuando en sede constitucional, realizando el traslado y constitución del Tribunal en el salón de reuniones del World Trade Center Valencia, ubicado en la mezzanina del Hotel HESPERIA VALENCIA, ubicado en la avenida Salvador Feo La Cruz, Municipio Naguanagua del estado Carabobo y se le hizo entrega al Presidente de la presunta agraviante de la copia certificada de dicha sentencia con oficio librado al efecto, como consta en acta levantada a tal efecto.
En fecha 07 de febrero de 2024, la demandada otorga poder apud acta a los abogados JOSE CASADO, KATIUSKA GOMEZ, MARIA EUGENIA TOLEDO, JHACOVI AINAGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.505, 86.599, 157.394 y 101.383 respectivamente.
En fecha 07 de febrero de 2024 el alguacil del Tribunal presenta diligencia exponiendo que practicó la notificación de la parte demandada.
El día 09 de febrero de 2024, se recibió oficio N° 08-DGCC-F13-0259-2024, proveniente de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, por el cual se le solicitó al Tribunal copia certificada de actuaciones de este expediente. En la misma fecha se dio respuesta por oficio N° 074 y se entregó la copia certificada solicitada.
En fecha 14 de febrero de 2024, el alguacil del Tribunal consignó el recibido del oficio 045/2024, notificando a la Fiscalía 81 del Ministerio Público de esta Circunscripción, de la admisión de la acción de amparo constitucional. Asimismo consignó el recibido del oficio 074 por el cual se le dio respuesta a la Fiscalía 13 del Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2024, fue fijada la audiencia oral y pública, para el día 16 de febrero de 2024; siendo notificadas en esa misma fecha las partes en los números telefónicos de la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada y el Fiscal del Ministerio Público y al correo electrónico de la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante.
En fecha 16 de febrero de 2024, se realizó la audiencia constitucional, en la que se decidió:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, contenida en este expediente.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES PJMJ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2005, bajo el N° 17, tomo 59-A, RIF: J-315271737, de este domicilio, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURISTICA R.H. 2005, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 12 de septiembre de 2005.
TERCERO: Se levanta, con efecto inmediato, la medida cautelar innominada dictada en fecha 06 de febrero de 2024.
II
A los efectos del conocimiento, tramite y decisión de esta causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, y se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
Con relación a este punto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”
En la presente causa, la acción de Amparo Constitucional va dirigida contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURISTICA R.H. 2005, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 12 de septiembre de 2005, y la parte accionante denuncia la violación de los derechos contemplados en los artículos 115, 52 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la descripción de los hechos alega textualmente:
“… . En el caso que nos ocupa, hemos relatado ampliamente como JOSE ANTONIO CASTRO ha utilizado argucias y engaños, prevaliendose además de su mayoria accionaria para hacerse del control contable, financiero, operativo y de gestión del HOTEL HESPERIA VALENCIA VALENCIA, a traves de las empresas cotroladas (sic) por él, y pretende con la Asamblea que denunciamos como amenaza de violación al derecho Constitucional desconocer el derecho de nuestra representada INVERSIONES PJMJ C.A. de designar y revocar al VICE-PRESIDENTE de CORPORACION TURISTICA RH 2005 S.A., así como el derecho de mi representada de designar a los TRES (3) DIRECTORES que representen su 44,3% de acciones de CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A., en INVERSIONES HMR C.A., lo cual venia haciendo de manera pacifica, continua y no interrumpida desde hace 19 años, por lo que con dicha Asamblea se pretende desconocer no solo el derecho de Propiedad, sino tambien el de Asociación consagrado en el artículo 52 Constitucional…”
En atención a los hechos denunciados, así como los derechos invocados como conculcados este Tribunal observa que la parte actora lo que pretende es que se proteja el derecho a la propiedad, a la libre asociación y al debido proceso, tal como lo prevé los artículo 115, 52 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara COMPETENTE para tramitar y decidir la acción de Amparo Constitucional planteada. Así se establece.
III
La acción de amparo intentada por la parte querellante se fundamenta en la supuesta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 115, 52 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la supuesta violación de los derechos constitucionales a la propiedad, a la libre asociación y al debido proceso, por la parte presuntamente agraviante, y pide se dicte MANDAMIENTO DE AMPARO mediante el cual se ORDENE:
“…PRIMERO: Se PROHIBA la celebración de la Asambleas Generales Extraordinarias de la sociedad de comercio CORPORACION TURISTICA RH 305, 5.A. convocadas para ser celebradas los días 07 y 09 de febrero de 2024.
SEGUNDO: Se le PROHIBA a la empresa agraviante CORPORACION TURISTICA RH 2005, CA, CONVOCAR Y/O CELEBRAR Asambleas de Accionistas en las cuales se pretenda desconocer o menoscabar el derecho de Propiedad de INVERSIONES PJMJ CA., el cual comprende:
1. El derecho de designar al representante del 49% accionario que posee INVERSIONES PJMJ C.A. en la agraviante CORPORACION TURISTICA RH 2005, CA, para todas y/o cualquier Asamblea de Accionistas de INVERSIONES HMR CA., que es la única empresa en la cual la agraviante es accionista.
2. El derecho de DESIGNAR a sus DIRECTORES en la empresa agraviante CORPORACION TURISTICA RH 2005 SA y de entre esos Directores, designar al VICE-PRESIDENTE de la empresa, y que ninguno de ellos puede ser destituido, removido o de cualquier otra manera, cesado en sus funciones, sino por la propia INVERSIONES PJMJ C.A.
3. El derecho de designar y sustituir o remover a sus propios DIRECTORES en la sociedad de comercio INVERSIONES HMR CA. que es la única empresa en la cual la agraviante es accionista.
4. El derecho de que cualquier deuda u obligación que tenga INVERSIONES PJMJC.A. con la agraviante CORPORACION TURISTICA RH 2005 S.A. o con la empresa INVERHESPERIA SL, sea sometida al conocimiento y decisión de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y NO a asambleas de la agraviante…”
Para decidir esta juzgadora debe hacer los señalamientos siguientes:
La institución del amparo constitucional es concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho constitucional lesionado, solo se admite como una medida extraordinaria, destinada a evitar que el orden jurídico quede violado ante la inexistencia de una vía idónea que impida la lesión de un derecho constitucional. Así, el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional, lo hace admisible, solo cuando no existan medios ordinarios, o cuando los que existen son insuficientes o inidóneos para restablecer la situación infringida.
En el libelo, su reforma y ampliación y durante la audiencia constitucional, la apoderada judicial de la parte actora indica que ejerce la acción de amparo constitucional como consecuencia de lo que considera es una violación de los derechos constitucionales de su representada, por la amenaza que constituye el que CORPORACION RH 2005, C.A. realice asamblea de accionistas que violenten su derecho a la propiedad; asimismo alega que le están siendo cercenado este derecho de designar a sus propios directores, que la representen en la empresa INVERSIONES HMR, C.A, como lo ha hecho tradicionalmente desde el año 2005.
Para ello señala en el libelo:
“…PRIMERO: Lo primero que se observa es que la convocatoria, en la parte final. expresamente indica que quien la redacta y suscribe, esto es, JOSE ANTONIO CASTRO, se encuentra en la ciudad de Caracas, lo cual es FALSO.
En efecto, para las fechas en que se emitieron dichas convocatoria, la primera, el 08 de enero de 2024, la segunda, el 23 de enero de 204, ni aun para la fecha de presentación de este Amparo Constitucional, JOSE ANTONIO CASTRO NO SE ENCONTRABA PRESENTE EN VENEZUELA….
Con relación a este punto la parte presuntamente agraviada solicitó al Tribunal se solicitara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los movimientos migratorios del ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA, con cédula de identidad nro. V-6.970.316, que comprendan desde el 01 de octubre de 2023, hasta la fecha actual. Cuestión que se niega por ser improcedente con este tipo de proceso judiciales que deben ser breves y sin incidencias. Así se decide.
Continua narrando en su libelo:
“… SEGUNDO: El punto SEGUNDO de la convocatoria, establece:
"SEGUNDO: Decidir y resolver sobre la revocación del mandato del Vicepresidente de la compañia.
EI PARAGRAFO UNICO del articulo 16 de los Estatutos Sociales de CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A. (Anexo D), dispone:
"PARAGRAFO ÚNICO: No obstante lo previsto en los demás artículos del presente documento constitutivo y estatutos sociales, la elección, remoción y sustitución de los cuatro (4) Directores Principales de la compañía y sus respectivos suplentes se adoptará conforme a las siguientes reglas de votación: (i) la mayoría absoluta o al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Acciones clase "A" tendrá derecho exclusivo a designar a dos (2) Directores Principales y a sus respectivos suplentes; y designar de entre esos dos (2) Directores Principales al Presidente de la compañía. (ii) la mayoría absoluta o al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las Acciones Clase "B", tendrá derecho a designar a dos (2) Directores Principales sus respectivos suplentes; y designar de entre esos dos (2) Directores Principales, al Vicepresidente de la compañía." (destacados de este escrito) Como está establecido en forma EXPRESA e indubitable en los estatutos sociales de la empresa, es un DERECHO EXCLUSIVO de las acciones tipo "B", designar a dos (2) Directores Principales y designar de entre esos dos (2) Directores Principales, al Vicepresidente de la compañía.
Aparte de lo anterior, el artículo 17 de los Estatutos Sociales de CORPORACION TURISTICA RH 2005 S.A. (Anexo D), dispone:
Artículo 17: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas: (omissis) h) La remoción y sustitución en cualquier momento, de los Directores de la compañía, aun cuando no hubiesen terminado su periodo, observando las condiciones de quorum especial establecidas en el Paragrafo Unico del artículo 16 de este documento Constitutivo y Estatutos Sociales... (omissis) (destacado de este escrito)
Mi representada INVERSIONES PJMJ C.A., es la titular de TODAS las acciones TIPO "B", por lo que tiene el DERECHO EXCLUSIVO de DESIGNAR a DOS DIRECTORES y escoger, entre esos dos Directores, al VICE-PRESIDENTE de la empresa, y aparte de ello, para poder REVOCAR la designación de cualquier Director designado por las acciones CLASE "B", se debe decidir con el VOTO SEPARADO DE LAS ACCIONES CLASE "B".
Cuando JOSE ANTONIO CASTRO pretende imponerse con su mayoría accionaria del 51% para "revocar" el mandato del VICE-PRESIDENTE, no está haciendo más que AMENAZAR CON VIOLENTAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD de mi representada INVERSIONES PJMJ C.A., quien en tal condición de PROPIETARIA de la totalidad de acciones CLASE "B", es la UNICA que podria REVOCAR el "mandato" es decir, la designación del Vice-Presidente.
TERCERO: El punto QUINTO de la irrita convocatoria, establece:
QUINTO: Decidir y resolver sobre la revocación y designación de los nuevos Directores que representarán a Corporación Turística RH 2005, SA. en la Junta Directiva de Inversiones HMR, CA. y fijar fecha para que Corporación Turística RH 2005, SA.,, como accionista de Inversiones HMR. CA., convoque una Asamblea de Accionistas a los fines señalados, estableciendo la representación de la compañía en dicha asamblea.
Ciudadano Juez, tal como lo hemos expuesto reiteradamente, la finalidad perseguida con la empresa CORPRACION TURISTICA RH 2005, C.A., es manejar el porcentaje accionario que, en la realidad de los hechos (contrato realidad), tienen JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ Y JOSE ANTONIO CASTRO en la empresa INVERSIONES HMR C.A., propietaria del HOTEL HESPERIA VALENCIA, y el cual es:
JOSE ANTONIO CASTRO un 35,7%
JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ CON UN 34,3%
Los socios JOSE RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO CASTRO fueron muy cuidadosos de PROTEGER ese porcentaje accionario que cada uno de ellos posee en la empresa INVERSIONES HMR C.A., y por tal razón fue que establecieron el articulo 15 de los Estatutos Sociales de CORPORACION TURISTICA RH 2005 S.A. (Anexo D), el cual dispone:
ARTÍCULO 15. En adición a las atribuciones conferidas a la Asamblea de Accionistas en los demás articulos de estos estatutos sociales, la Asamblea de Accionistas tendrá la facultad de definir y establecer el régimen de representación de la compañia en las asambleas de accionistas de otras sociedades en las cuales la compañía sea socia o accionista. En caso de no haber un acuerdo del sesenta y seis coma treinta y tres por ciento (66,33%) de las acciones que integran el capital social de la compañía con respecto al ejercicio de los derechos de voz y voto de la compañía en una determinada asamblea de accionistas de otra sociedad mercantil, la Asamblea mediante el voto separado de la mayoría simple de los titulares de las Acciones Clase "A", por una parte, y de la mayoría simple de los titulares de las Acciones Clase "B" por la otra, podrá designar a dos (2) representantes o mandatarios distintos para que actúen en forma autónoma cada uno de ellos en las asambleas de accionistas de esas otras sociedades, siendo que el representante designado por las Acciones Clase "A" representará el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de la compañía; y el accionista designado por los acciones Clase "B" representará el cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones de la compañía."
Igualmente, para RESGUARDAR ESE PORCENTAJE ACCIONARIO que cada uno de ellos posee a través de las empresas INVERHESPERIA S.L. e INVERSIONES PJMJ, C.A., fue que establecieron el literal "H" del artículo 17 que dispone:
Artículo 17: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas: (omissis) h) La remoción y sustitución en cualquier momento, de los Directores de la compañía, aun cuando no hubiesen terminado su período, observando las condiciones de quorum especial establecidas en el Parágrafo Unico del artículo 16 de este documento Constitutivo y Estatutos Sociales... (omissis) (destacado de este escrito) Ahora bien, así como existen las normas estatutarias antes copiadas, que protegen el derecho de cada una de las accionistas de CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A., de designar a sus REPRESENTANTES en las asambleas de otras empresas, NO EXISTE NINGUNA NORMA EN LOS ESTATUTOS DE DICHA EMPRESA, QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE QUE CADA ACCIONISTA TAMBIEN TIENE EL DERECHO DE DESIGNAR A QUIENES LOS REPRESENTEN EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS (DIRECTORES) EN ESAS OTRAS EMPRESAS EN LAS CUALES CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A. SEA ACCIONISTA.
Al no existir una norma jurídica interna, es decir, establecida en los Estatutos, rige la COSTUMBRE MERCANTIL REITERADA Y PACIFICA que sobre el punto han mantenido las dos accionistas durante casi veinte (20) años…
De modo pues que no existiendo una norma estatutaria que regule el derecho de las dos accionistas de CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A., de designar a sus representantes (DIRECTORES) en otras sociedades de comercio, en las cuales sea accionista dicha empresa, DICHO DERECHO SE CONSIDERA POSITIVIZADO, ES DECIR, CONVERTIDO EN NORMA JURIDICA ESTATUTARIA por la COSTUMBRE MERCANTIL y por tanto, conformando el derecho CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD DE INVERSIONES PJMJ, C.A. como uso de sus atributos esenciales.
En efecto, así ha sido fielmente cumplido y respetado en los casi 20 años de relación comercial, ya que en TODAS LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES HMR CA, se ha respetado la proporción accionaria de cada una de las dos accionistas de CORPORACION TURISTICA RH 2008 SA, para designar a los DIRECTORES de la empresa INVERSIONES HMR CA, lo cual se evidencia del ANEXO “1”, copia certificada del expediente registral de la empresa INVERSIONES HMR CA. con el cual queda demostrado que en los años 2008, 2010, 2011, 2015, 2017, 2018 y 2022, esto es, en TODAS las asambleas de nombramiento de Junta Directiva de INVERSIONES HMR CA., mi representada INVERSIONES PJMJ CA. (José Rodriguez Alvarez) ha designado a sus tres (3) Directores,
LA CLAUSULA DECIMA SEPTIMA de los estatutos sociales de INVERSIONES HMRCA.. reformados parcialmente en asamblea extraordinaria de accionistas registrada el 08 de Febrero de 2011, bajo el nro. 18, tomo 15-A, que en copia certificada y marcada con el namero se acompaña formando parte del legajo de copias certificadas del expediente registral de dicha empresa (Anexo), dispone dicha norma estatutaria:
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: La designación de los Directores, sus suplentes y los Directores Plenipotenciarios se llevará a cabo de la siguiente forma: 17.1. Para la designación de los Directores y sus suplentes, cada diez por ciento (10%) de acciones tiene derecho a nombrar a un Director, con su respectivo suplente. 172 Para la designación de los Directores Plenipotenciarios y sus suplentes, cada treinta por ciento (30%) de acciones tiene derecho a nombrar un Director Plenipotenciario con su respectivo suplente. 17.3. En caso de producirse alguna vacante por cualquier causa, el Director saliente seră sustituido por designación del accionista en cuya representación fue nombrado el Director saliente. Cada accionista será libre de cesar en cualquier momento a los miembros de la Junta Directiva que hubiere nombrado, sin necesidad de justificar la causa ante el otro socio. Parágrafo Único. En el supuesto de producirse el cese, renuncia o dimisión de un Director, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, el accionista en cuestión deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, y ésta deberá convocar a una asamblea extraordinaria de accionistas para que en ella se proceda a la nueva designación.
Como se observa de la norma copiada, los estatutos de INVERSIONES HMR CA. disponen que cada 10% de acciones, tiene derecho a designar un Director y su Suplente, y cada 30% de acciones, tiene derecho a designar a un (1) Director Plenipotenciario, por lo cual, en principio, CORPORACION TURISTICA RH 2005, CA., tendría derecho a designar a SIETE (7) Directores y sus suplentes, pero NUNCA HA SIDO ASI...!
En efecto, como quiera que, en la realidad de los hechos, el capital accionario de INVERSIONES HMR C.A., a pesar de encontrarse registrado a nombre de CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A. en un 70%, en realidad el mismo pertenece a: INVERHESPERIA S.L. (JOSE ANTONIO CASTRO) en un 35,7% y CORPORACION PJMJ C.A. (JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ) en un 34,3%, por lo que SIEMPRE, desde el inicio de las relaciones comerciales en el año 2005, los DIRECTORES de la empresa INVERSIONES HMR C.A., han sido designados asi:
1. INVERHESPERIA (JOSE ANTONIO CASTRO) con su 35,7% designa 3 Directores y sus Suplentes
2. CORPORACION PJMJ, CA. (JOSE RODRIGUEZ A.) con su 34,3% designa 3 Directores y sus suplentes, y entre ellos, de mutuo acuerdo, designan al Director nro. 7 y su suplente.
3. Mientras que CORPORACION HOTELERA ENTRETEN-T, C.A (Martin Sousa) con su 30% Designa 3 Directores y sus Suplentes.
Prueba de ello es la Asamblea de Accionistas celebrada el 20 de junio de 2022 (antes de que comenzara el conflicto Castro-Rodriguez) y registrada el 19 de octubre de 2022, ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bjo el nro. 4, tomo 342-A, la cual en copia simple, como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo marcada”L” en ellegajo denominado Anexo “1” esto es, el expediente mercantil de INVERSIONES HMR C.A. que en copia certificada se acompaña…
Como se observa, los DIRECTORES 1, 2 y 3 son designados por JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, incluido él mismo, como uno de ellos, mientras que JOSE ANTONIO CASTRO, designa a los DIRECTORES 4, 5, 6 y 7, siendo que este último no le corresponde, ya que cada 10% de acciones tiene derecho a un Director y Castro solo tiene un 35,7%, pero por costumbre, JOSE RODRIGUEZ le ha permitido designar a un cuarto (4to) Director.
Esto ha sido así, desde que iniciaron la sociedad en el año 2005, siempre RESPETANDO EL PORCENTAJE ACCIONARIO DE MI REPRESENTADA INVERSIONES PJMJ CA. en INVERSIONES HMR C.A., que es un 34,3%, el cual LE DA DERECHO A DESIGNAR A TRES (3) DIRECTORES Y SUS SUPLENTES.
Cuando JOSE ANTONIO CASTRO en su CONVOCATORIA, plantea como punto QUINTO "Decidir y resolver sobre la revocación y designación de los nuevos Directores que representarán a Corporación Turística RH 2005, SA. en la Junta Directiva de Inversiones HMR, C.A..." no está haciendo otra cosa que AMENAZAR CON VIOLENTAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD DE INVERSIONES PJMJ C.A., DE DESIGNAR A SUS PROPIOS DIRECTORES, QUE LA REPRESENTEN EN LA EMPRESA INVERSIONES HMR, C.A, COMO LO HA HECHO TRADICIONALMENTE DESDE EL AÑO 2005.
Pretende igualmente DESCONOCER que ya se celebró una asamblea de accionistas de CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A." en fecha 09 de enero de 2024, con presencia y representación del 100% del capital social, en la cual mi representada INVERSIONES PJMJ, C.A, en votación SEPARADA del 100% de las acciones tipo "B", …
Esta Asamblea de Accionistas, con presencia del 100% del capital social, tiene plena validez e los accionistas, ya que la misma no requiere ser registrada (Artículos 19.9º y 217 del Código de Comercio), por lo que al incluir, en la parte final del punto QUINTO de la irrita convocatoria: "fijar fecha para que Corporación Turística RH 205, SA.,. como accionista de Inversiones HMR, C.A., convoque una Asamblea de Accionistas a los fines señalados, estableciendo la representación de la compañía en dicha asamblea…” está también AMENAZANDO con DEJAR SIN EFECTO Y DESCONOCER el derecho de INVERSIONES PJMJ C.A., de designar a su representante en asambleas de otras empresas en las cuales sea accionista CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A., como en efecto, YA LO DESIGNÓ a asamblea del 09 de enero de 2024, la cual CASTRO pretende DESCONOCER y que PLENA VALIDEZ Y EFICACIA hasta tanto sea declarada NULA por sentencia definitivamente firme, lo cual NO HA OCURRIDO…”
Por escrito de fecha 29 de enero de 2024 indicó:
“ … DEBERA LEERSE en lo sucesivo: Para interponer Acción de Amparo Constitucional contra la sociedad de comercio CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A.”… Deberá leerse en lo sucesivo: PRIMERO: Se prohíba la celebración de la Asamblea Extraordinaria de la sociedad de comercio CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A. convocada para ser celebrada el día 07 de febrero de 2024 a las 7.30 AM…”
Adicionalmente en otro escrito de fecha 29 de enero de 2024, expresó:
“…DE LA NUEVA AMENAZA DE VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INVERSIONES PJMJ C.A.
Ahora bien, la NUEVA AMENAZA de violación al dercho Constitucional de mi representada, lo constituye concretamente el punto SEGUNDO de la CONVOCATORIA, el cual señala:
SEGUNDO: Reconocimiento de la deuda por la cantidad de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000.000), que mantiene el accionista INVERSIONES PJMJ CA., con el accionista Inverhesperia S.L."
JOSE ANTONIO CASTRO pretende utilizar su mayoria accionaria en INVERSIONES RH 2005, C.A., para crear a favor de su empresa INVERHESPERIA S.L., un TÍTULO ejecutivo o que apareje ejecución, con el cual apropiarse de las acciones de mi representada en la EMPRESA CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A.
SI JOSE ANTONIO CASTRO afirma que INVERSIONES PJMJ C.A, le adeuda US$ 5.000.000 a su representada INVERHESPERIA SL, DEBE ACUDIR a los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para demandar el cobro de dicha acreencia o el reconocimiento de dicha supuesta deuda, en la cual CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A. no tiene absolutamente ninguna injerencia...!
La empresa CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A. NO ES NI TRIBUNAL, NI ARBITRO, PARA "RECONOCER" OBLIGACIONES O DEUDAS ENTRE DOS PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS, por mas que las mismas sean sus accionistas..!
CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A., lo ÚNICO que puede "RECONOCER" serían deudas que ella misma tenga a favor de alguno de sus accionistas o incluso de terceros, pero nunca, en ningun caso, puede, ni tiene potestad para "reconocer" deudas entre empresas distintas a ella.
Ya hemos indicado que JOSE ANTONIO CASTRO se aseguró el control de CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A., cuando estableció en sus estatutos, un quorum de constitución y de decisión, de un 51%, que es precisamente su porcentaje accionario, estableciendo un quorum especial del 66,33% solo para los asuntos referidos en el artículo 280 del Código de Comercio y para otros casos puntuales establecidos en los estatutos, como por ejemplo la representación de las accionistas de la emrpesa,(sic) en Asambleas de otras empresas en las cuales sea socia (Artículo 15); pero, del resto, JOSE ANTONIO CASTRO es decir, su empresa INVERHESPERIA S.L., se constituye en Asamblea y DECIDE, con su 51%, por lo cual, con esta nueva CONVOCATORIA en la cual pretende "crear" un título ejecutivo a su favor, para apropiarse de las acciones de mi representada en la empresa, lo que hace es utilizar VÍAS DE HECHO para constituir la supuesta y desde ya negada deuda, ya que de existir dicha deuda, son los TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA, y no una asamblea de CORPORACIÓN TURISTICA RH 2005, S.A., quienes tienen la POTESTAD es decir, la AUTORIDAD para "reconocer", establecer y hacer efectivo el pago de dicha supuesta deuda….
JOSE ANTONIO CASTRO, a traves de su empresa INVERHESPERIA SL. pretende utilizar la asamblea de CORPORACION TURISTICA RH 2005, C.A. para "reconocer" una deuda entre dos personas jurídicas distintas a ella, para lo cual obviamente dicha empresa, NO TIENE POTESTAD o AUTORIDAD, por lo que pretende sustraer las funciones estatales, sustituyendose en el estado Venezolano, para el RECONOCIMIENTO de su derecho, sin que medie el procedimiento correspondiente, lo cual, como lo estableció la Sala Constitucional en la sentencia parcialmente copiada, constituye una ACTUACIÓN ILEGITIMA Y ANTIJURIDICA QUE DEBE CONSIDERARSE INEXISTENTE, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN.
Es evidente entonces que esta Asamblea, convocada para el dia 09 de febrero de 2024, constituye una nueva AMENAZA A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE MI representada, concretamente amenaza con violentar la GARANTIA establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la POTESTAD de administrar Justicia corresponde a los Organos del Poder Judicial, de lo cual deriva la PROHIBICIÓN de hacerse Justicia por mano propia…
Amenaza igualmente con violar el derecho Constitucional al DEBIDO PROCESO consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de permitirse esta irrita Asamblea, mi mandante se veria IMPEDIDA de ejercer su derecho a la defensa ante un Tribunal Competente, de promover y hacer evacuar las pruebas que tiendan a demostrarlos, y de que lo decidido sea revisado en dos instancias jurisdiccionales…”
Fundamenta la acción en los artículos artículos 17, 52 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la audiencia constitucional celebrada por ante este Juzgado, en fecha 16 de febrero de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.), estando presentes los apoderados judiciales de las partes y la representación del Ministerio Público, Dr. GERMAN GARCIA THOMPSON en su carácter de Fiscal Auxiliar 81º Nacional del Ministerio Público del estado Carabobo, con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, expusieron las partes textualmente lo siguiente:
“…el tribunal le concede a la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA, el derecho de palabra por un lapso de diez (10) minutos, en la voz de la abogada RORAIMA BERMUDEZ, antes identificada, quien expone: en primer lugar ratificamos en todas y cada una de sus partes las denuncias de violación de derechos constitucionales señaladas en el libelo de amparo, concretamente se denunció la violación a los derechos a la propiedad, el derecho a la asociación y al debido proceso por dos convocatorias de asambleas de accionistas de la corporación turística RH 2005, SA, la primera de ellas convocada para el día 08 de febrero y luego reprogramadas para el 07 de febrero a las 7 a.m. y la segunda para el 9 de febrero.
En el punto segundo de la primera convocatoria, el convocante pretendía revocar el mandato del vicepresidente de la compañía. Hay que de constancia que en esta empresa solo hay dos accionistas, INVERHESPERIA con un 51% de las acciones y mi representada IN VERSIONES PJMJ con un 49%. Los estatutos de la empresa agraviante establecen que para que cualquier tipo de asamblea salvo las mencionadas en el 280 y salvo para las reformas de los estatutos sociales se requiere un quorum de 51%, aprovechándose y prevaliéndose de ese 51 % que es precisamente el quorum que tiene la empresa INVERHESPEREA representada por el Sr. Castro, este convoca para pretender revocar el mandato del vicepresidente de la empresa que es a su vez el presidente de mi representada. Los estatutos sociales de la empresa que fueron acompañadas con el libelo marcadas con la letra “D” disponen en su artículo décimo sexto que no obstante lo previsto en los demás artículos del documento constitutivo la elección, remoción y sustitución de los cuatro directores principales de la compañía y sus suplentes se adoptarán conforme a las siguientes reglas de votación, 1 la mayoría absoluta de al menos un 51% de las acciones clase A, tendrá derecho exclusivo a designar dos directores principales y sus respectivos suplentes y designar entre estos al Presidente, a su vez la mayoría o al menos el 51% de las acciones clase B tendrá el derecho a designar dos directores y entre estos, al vicepresidente, por lo tanto, es un derecho exclusivo de los titulares de las acciones clase B designar a los directores y al vicepresidente. Es exclusivo, potestativo de los titulares de las acciones clase B, de las cuales mi representada es el titular exclusivo del 100% de las acciones clase B; entonces no podía el Sr Castro a través de su representada INVERHESPEREA como convocante de la asamblea pretender desconocer ese derecho exclusivo porque con ello se esta violentando el derecho de propiedad. Recordemos que el derecho de propiedad no se refiere únicamente al derecho de poseer la cosa, el derecho de propiedad de los socios comprende un amplio abanico de facultades y potestades de esos derecho obviamente a comparecer a las asambleas, a ser convocados, a ejercer el voto y el derecho cuando se le concede de designar a sus representantes en la junta directiva. Ese derecho le pretendió ser conculcado por el punto segundo de la convocatorias de la primera asamblea, desconociéndose así o pretendiendo desconocer el derecho de propiedad. En el punto quinto de la convocatoria, de la primera convocatoria de la primera asamblea se pretendió la revocación y designación de los nuevos directores que representaran a Corporación Turistica RH 2005 SA en la Junta Directiva de Inversiones HMR y fijar fecha para que HMR convoque una asamblea de accionistas estableciendo la representación de la compañía en esa asamblea. Aquí hay dos violaciones que se unieron como en un solo punto, todo siempre con la idea de vulnerar los derechos a mi representado. En primer lugar la designación d ellos directores de corporación turística RH en Inversiones HMR que es otra empresa que no es parte en esta causa porque es la única empresa en la cual Corporación Turistica RH 2005 es accionista. Esa empresa establece en sus estatutos que cada 10% de acciones de la empresa tiene derecho a designar a un Director y cada 30% tiene derecho a designar un Director Plenipotenciario. Desde que se constituyó la empresa durante 19 años, los dos accionistas de RH 2005 que son INVERHESPERIA y CORPORACION PJMJ mas del 30 % de cada una de ellas siempre y de toda la vida, desde la creación de la empresa en el 2005 han designado a sus directores, Inversiones PJMJ ha designado a los tres directores y al Plenipotenciario. INVERHESPERIA ha designado tres directores plenipotenciarios y el séptimo director como ninguna de las dos alcanza a tener el 40 de mutuo acuerdo lo han designado siempre, eso ha sido asi siempre, tal como se le consignó a la ciudadana Juez en el expediente, se han elegido 7 juntas directivas en 19 años de duración de la empresa y siempre se ha mantenido y se ha respetado este derecho. Por lo cual existe ya una costumbre de conformidad con el artículo 9 del código de comercio, que es ley, es decir, ese derecho de Inversiones PJMJ de designar a sus directivos ya esta positivizado aunque no este como norma escrita ya es un derecho exigible, porque así lo ah respetado durante 19 años. Por lo tanto, cuando el convocante de esta asamblea pretendió designar con su 51% a los 7 directores, no esta haciendo mas que violentar ese derecho de mi representada como parte integrante del derecho de propiedad, porque la última parte además establece de ese punto quinto de convocatoria establecía que se convoque a una asamblea de accionistas DHMR de representación de la compañía , es decir, RH 2005, para dicha asamblea. El artículo 15 de los estatutos sociales de Corporación Turística RH 2005 que repito, fueron agregados a los autos marcados como anexo D, establecen clara e indubitablemente el derecho que tienen los dos accionistas de la empresa de ocurrir a una asamblea de accionistas para decidir quien va a representar a RH 2005 en esas asambleas de las empresas de las cuales sea accionista., pero dice también claramente, si no hubiere acuerdo con votación separada de las acciones clase A y votación separada de las acciones clase B cada una de ellas tiene derecho a designar a sus representante en esas asambleas de accionistas, precisamente lo que hizo mi representada cuando el 9 de enero de este mismo año de 2024 se convocó a una asamblea de accionistas de Corporación Turística RH 2005 y se designó como representante de la empresa al Abg. Darío Moreno, aquí estoy consignando copias de una inspección practicada por el Juzgado Sexto de Municipio donde consta la asamblea de la que estoy hablando celebrada el 9 de enero de 2024 donde se decidió por votación separada que la empresa Inversiones PJMJ iba a representar separadamente su 49% en HMR; eso se decidió en una asamblea universal porque estaba el 100% de los accionistas, pero lamentablemente el Sr Castro pretende desconocer ese derecho, pretende además ignorar que se celebró la asamblea por sus representantes donde estaba su abogado d e confianza Gerardo Fernández, donde estaba su propio hijo José Alejandro Castro y donde estaba otro de sus representantes de nombre Gonzalo Alcaraz, aquí están sus firmas y huellas dactilares, aquí esta la asamblea celebrada. Esa asamblea además no amerita registro porque ni se cambiaron los estatutos sociales ni se ha hecho ninguna modificación, de conformidad con el 19.9 y el 217 del Código de Comercio que amerite registro. Entonces, esta asamblea está – existe, esta consignada incluso en una inspección celebrada por un Tribunal de la Tribunal y ningún tribunal la ha declarado nula, entonces el Sr Castro no puede pretender con una convocatoria simplemente desconocer esta asamblea, no puede hacerlo, porque no solamente estaría violentando los propios estatutos sociales de su representada que es Corporación Turística RH 2005, si no pasando por encima violando con su porcentaje accionario los derechos de propiedad de mi representada. Por último, en la convocatoria que se pretendió celebrar el 9 de febrero en el punto segundo decía: reconocimiento de la deuda por la cantidad de cinco millones de dólares de los estados Unidos de Norteamerica que mantiene la accionista Inversiones PJMJ con la accionista INVERESPERIA. Ciudadana, Juez las sociedades de comercio pueden reconocer de ellas como sociedades de comercio pueden deberle a un acciónista, incluso a un tercero, lo que no puede hacer una empresa es ni ninguna persona natural incluso es reconocer que una persona le deba a otra persona, eso solo lo pueden hacer los tribunales, son los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los únicos que pueden decidir y establecer mediante una sentencia y previo al debido proceso que una persona le debe dinero a otra persona y tiene que pagar, no puede una empresa reconociendo una deuda de dos personas distintas a ellas, con eso que se pretendió violar el debido proceso haciendo justicia por mano propia creando una deuda, constituyendo o pretendiendo constituir un titulo ejecutivo o que apareje ejecución para hacerse de las acciones de mi representada. ES TODO. La abogada de la parte demandante Consigna copia del acta levantada en ocasión de la inspección practicada el 07 de febrero de 2024 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas d ellos municipios valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y el anexo que se consignó, es decir el acta de asamblea celebrada el 09 de enero de 2024 de la corporación RH 2005 SA. para su vista y devolución inspección practicada por el Juzgado Sexto de Municipio celebrada el día 09 de febrero. La misma se ordena agregar a las actas en copia y devolución del original, las cuales el Tribunal ordena agregarlas a los autos. ES TODO. Realizados los alegatos de la presunta agraviada, el tribunal concede el derecho de palabra por un lapso de diez (10) minutos a la parte presuntamente AGRAVIANTE, en la persona del Abog. JOSE CASADO, antes identificado, quien expone: el derecho de propiedad cuya supuesta violación de pretende hacer valer en esta acción de amparo, tiene tres elementos básicos que son el uso, goce y la disposición del bien. El uso en el caso de las acciones se entiende como la facultad que tiene el titular de presentarse ante la asamblea y ante los terceros y alegar su condición de propietario de las acciones y de participación en el capital social de la empresa. El derecho al voto implica el poder disfrutar de los frutos , usualmente los dividendos, valga la redundancia, que genera esa acción que son los dividendos y la ultima particularidad del derecho de propiedad que es la disposición dada por la capacidad que tiene la persona de poner disponer libremente de su bien gravarlo, enajenarlo y de cualquier otra forma de disponer de el. Cuando realizamos la convocatoria que se pretende anular en esta acción de amparo observamos que no hay ningún elemento que permita o infiera sospechar que va a haber una violación a cualquiera de estos tres elementos del derecho de propiedad. La Dra. Esta exponiendo que s e convocó a una asamblea para nombrar a directivos y vicepresidentes y que ellos tienen el derecho exclusivo. En realidad, ellos tienen el derecho exclusivo pero la asamblea nunca se llevó a cabo, la única forma en que hubiera existido la violación del derecho es que se hubiera llevado a a cabo la asamblea, y en el decurso de esa asamblea se hubiese negado el derecho a voto, pero eso no ocurrió en ningún momento. Esto es todo simplemente un castillo de naipes armado bajo una serie de suposiciones, ninguna de las cuales es realmente valedera. Por otro lado, se pretende también indicar que hubo una violación al derecho de propiedad por el supuesto reconocimiento de una deuda entre dos personas ajenas a la compañía. Eso es un hecho que tranquilamente se podía haber ventilado en la asamblea y no era necesario una acción de amparo constitucional para determinar si eso iba a ser así o no. Simplemente si yo tengo mis acciones en la empresa acudo a la asamblea, yo me opongo yo ejerzo el derecho al voto y no tengo ninguna necesidad de realizar ninguna de estas acciones legales. Por otra parte, cada una de las denuncias que se pretenden hacer valer en esta acción de amparo son todas absolutamente todas atacables por vía ordinaria. Por lo tanto, el amparo es totalmente improcedente igualmente consideramos que si bien se realizó una asamblea de RH 2005 en la cual se acordó una forma en la cual se iban a expresar los votos en la asamblea de HRM que es la empresa del Hesperea en ningún momento en esa asamblea se cumplieron con las condiciones necesarias para celebrarla. Entendemos que eso no es materia de este amparo, así como también entendemos que lo que haya o no pasado en una asamblea de HRM en la cual ni PJMJ ni Inverhesperea son accionistas, tengan que traerlo a colación aquí, si necesitan ejercer cualquier acción en relación a lo que haber pudo haber pasado en esas asambleas tienen también su vía ordinaria para hacerlo. En este estado la Jueza Constitucional toma la palabra y le pregunta al Abogado: la asamblea a la cual ud se refiere es la misma a la que estᬠconsignando la contraparte? Respondió: si. Tenían perfectamente su vía para hacerlo, para haber ejercido su derecho ala defensa, sin ninguna necesidad de acudir a una audiencia constitucional de amparo. Por toso lo expuesto Dra., consideramos que improcedente el recurso de amparo solicitado y le pedimos al Tribunal que así lo declare con su sentencia definitiva. Muchas Gracias. ES TODO. Seguidamente la parte presuntamente agraviada hace uso de su derecho de réplica, en la voz de la Abg. RORAIMA BERMUDEZ, antes identificada, le concede la palabra por un lapso de cinco (5) minutos y lo hace en los siguientes términos: el distinguido colega que representa a la parte agraviante comienza su exposición invocando el uso, goce y disfrute como elementos del derecho de propiedad que son ciertamente los tres elementos que conforman aquella concepción clásica y civilista del derecho de propiedad relativa a las cosas bienes muebles e inmuebles. En el derecho mercantil es un derecho mas evolucionado y mas moderno como lo dije también e n mi exposición a establecido doctrinariamente e incluso jurisprudencialmente que el derecho de propiedad d ellos accionistas comprende un abanico de potestades entre los cuales está el derecho a convocar y a ser convocado, el derecho asistir, el derecho a voz y voto, a ser representado en la asamblea de accionistas y el derecho de designar a sus autoridades, el derecho a revisar los libros, el derecho de tener información sobre los balances, todos esos son derechos constitucionales, incluso la Sala Constitucional en la emblemática sentencia de Milagros De Armas de Fante cuando se analizó el derecho de los accionistas minoritarios, sentencia que repito es emblemática, en el derecho de los derechos de los accionistas minoritarios estableció, incluso que es materia de amparo constitucional que a un accionista se le impida examinar los libros de la contabilidad de la empresa. Entonces no podemos encasillarnos en ese concepto clásico civilista de la propiedad, uso y disfrute porque repito, este derecho es mucho mas amplio., el derecho constitucional de propiedad en materia mercantil es mucho más amplio y comprende los derechos que invocamos en el amparo. Señala el distinguido colega que el amparo que todas son conjeturas porque la asamblea no se celebró, es verdad, la asamblea no se celebró porque lo prohibió el tribunal, nuestro amparo no fue por violaciones consumadas, fue por amenaza de violación al derecho constitucional como lo establece la ley de amparo, los ciudadanos debemos estar protegidos no solo d e violaciones si no de amenazas graves e inminentes al derecho de propiedad, por eso obviamente nos tuvimos que amparar contra la amenaza de violación de derecho constitucional. Señala el Dr. que es un hecho que se podía haber ventilado simplemente asistiendo y diciendo me opongo y no tengo necesidad de realizar acciones legales. No podíamos decir me opongo porque los estatutos establecen el 51% para constituir y aprobar las decisiones de mi representada tiene el 49% y el sr Castro es el accionista mayoritario y con su aplanadora accionaria iba a decidir todo esto, simplemente, y por ultimo dice que teníamos la vía ordinaria, no tampoco teníamos vía ordinaria, porque resulta que las consecuencias de estas asambleas que pedimos que se prohibieran no se reflejan directamente aquí, si no fundamentalmente en la empresa Inversiones HMR en la cual mi representado no es accionista directo sino a través de su empresa Corporación Turística RH 2005. Por lo tanto, no puede ni demandar la nulidad de la asamblea de accionistas de HMR ni pedir por el 290 ni 291 denuncia de irregularidades. No teníamos vía ordinaria para impedir la celebración de estas asambleas, si no que el Tribunal constitucional en protección de nuestros derechos constitucionales así lo establecieran. Es todo. Muchas Gracias. Es todo. Seguidamente la parte presuntamente agraviante en la voz del Abg. JOSE CASADO, antes identificado, hace uso de su derecho de réplica, se le concede la palabra por un lapso de cinco (5 ) minutos y lo hace en los siguientes términos: con todo el debido respeto, si consideramos que habían vías ordinarias para hacer todo esto. Observamos tanto de la acción de amparo como de la exposición hay una suerte de intento de subvertir el principio general del derecho de que nadie puede alegar su propia culpa en su defensa. En todo el escrito y también en lo que esta alegando se pretende hacer ver que aquí hubo una serie de engaños, manipulaciones, que aquí hubo artilugios y artimañas para evitar, para confundir a las personas y llevarlas a un determinado fin. No estamos hablando de niños de 10 y 15 años, estamos hablando de personas que tienen años y años con multiplicidad de empresas que tienen que saber muy clara la situación en que estamos. No podemos pretender que con la figura de que me engañaron, yo no sabía, yo no leí el contrato, yo tengo el 49%, señores, esas son las situaciones que hay fácticas, ud no puede pretender ahora que con ese 49% ud va a controlar completamente la compañía, simplemente a punta de amparo porque bueno, cuando ud se asoció, se asoció bajo unas condiciones específicas. Esas condiciones especificas eran las que están plasmadas en el documento, si no les parece eso, bueno señores- busque otra via para solucionarlo. Pero no pretenda que a través de un amparo va a venir a imponer todas las decisiones que el considere que son oportunas sin necesidad de tener el quorum suficiente para tomar esas decisiones. Por ultimo quisiera hacer notar que se ha hecho mención al supuesto reconocimiento de deuda, la por la cantidad de cinco millones de dólares que se iba a hacer en la empresa. Nos llama mucho la atención que se objete tal reconocimiento puesto que tan solo una hora después de que el tribunal suspendió la asamblea de RH 2005 se celebró una asamblea de HMR en la cual los accionistas reconocieron una deuda por un millón setecientos mil dólares a favor de uno de los accionistas, sin un solo soporte, sin que hubiera absolutamente nada en 20 años de contabilidad de la empresa HMR no hay ni un solo asiento en relación a esa deuda que se creó y sin embargo, el accionista que ahorita dice que eso viola su derecho económicos votó a favor de ellos en la otra asamblea. Tenemos aquí situaciones contradictorias que realmente al fondo van es no es el tema económico ni el tema accionario, el tema es ganar aquí en algún momento el accionista mayoritario se dio cuenta de que había una serie de irregularidades en el manejo de la empresa, y pidió una auditoria y como no se quería llegar a la auditoria porque sabe cuales son las consecuencias que pueden derivar de ello, simplemente acudieron a la vía del amparo para impedir que se celebrara la asamblea. Muchas gracias Dra…”
En su intervención la representación Fiscal expuso:
“…buenos días. Oídas a las partes, dra. Le voy a hacer una pregunta a la Abogada, a la Dra. Roraima, Dra por favor: quisiera que pudiera aclararnos como es eso de que en caso de que fuese impugnada un acta por ejemplo su representada que es Inversiones PJMJ no podria impugnarla?, respondio: en caso de que sea impugnada las decisiones que se celebren en la empresa Inversiones HMR que es la empresa en la cual es accionista Corporacion RH2005 mi representada Inversiones PJMJ no puede impugnar las asambleas que se realicen en HMR porque no es accionista de manera directa, si no que el accionista es Corporación Turística RH 2005, no Inversiones PJMJ que es a quien yo represento en este amparo, por eso es que digo que no tenemos via ordinaria, porque las decisiones que tomen afectan la esfera patrimonial y la esfera de Inversiones HMR. Insiste el Fiscal, los representantes específicos de HMR que son las personas que fungen como representantes de PJMJ como es que no tienen la cualidad en este caso. Respondió: No, porque la cualidad para demandar nulidad, irregularidades administrativas, disolución de sociedad, todo lo que atañe a una empresa solo lo pueden debatir en juicio los accionistas directos, y las accionistas directas son Corporación RH 2005 Corporación Hotelera, no es PJMJ aunque sean parte d ellos mismos representantes como personas naturales no podemos olvidar la teoría del órgano que las personas naturales lo que hacen es expresar la voluntad societaria, pero las accionistas son solo dos. Continua el ciudadano Fiscal en su exposición: bueno hemos escuchado con bastante interés, el articulo 115 que habla del derecho de propiedad dice claramente: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Cuando el articulo 115 se hace con la idea de que la propiedad privada para las personas no es solamente para las personas que tienen mas dinero o porque tienen mas acciones, si no en líneas generales sostiene a todos los que participan en esa empresa, porque igual tiene derecho el que tiene una acción que el que tiene 1000. La misma Dra en su libelo cita jurisprudencia en ese sentido, el verdadero sentido en esto es que debemos mantener el respeto hacia las condiciones que tienen los participantes dentro de la empresa o que las empresas son organizaciones vivas que participan dentro de la comunidad y ese uso y goce ya esta limitado de alguna forma esta encuadrado dentro de la via de la utilidad social. Hemos visto casos en que los accionistas han dejado empresas y el estado ha ido a ocupar esas empresas, justamente para no dejar allí un desorden porque no pueden dejar solas a apersonas que están allí, el Hotel Hesperia por ejemplo en este caso forma parte ya de la ciudad de Valencia, entonces eso tiene su sentido. Estamos hablando no de cualquier bien, no es de este escritorio nada mas, estamos hablando de un ente que tiene vida y dentro de ellas participan personas. En este sentido y el DR también lo dijo, debe existir el sentido de respetar las cosas que se han articulado para que realmente funcionen. En este sentido este amparo debe ser considerado PARCIALMENTE CON LUGAR., porque la intención primigenia de este amparo era suspender la asamblea y la medida cautelar innominada aunque no toca el fondo logró que se suspendiera la asamblea y se hiciera un alto para que tomaran conciencia de que era lo que estaba sucediendo y los pone a todos en la situación de restricción, pero no todo el petitorio se puede complacer, no se puede atar a la empresa, tendríamos que tener un circuito de tribunales nada más para atender las demandas porque una persona está pidiendo algo. Considera muy respetuosamente, escuchado las partes que este amparo debe ser declarado parcialmente con lugar, no se puede someter cada operación financiera al hecho de que tengan que ir a los tribunales, eso es una obligación especifica de quien lleva la parte jurídica de la organización.ES TODO...”
Seguidamente, una vez finalizadas las exposiciones de las partes, así como la exposición del representante del Ministerio Público, este Tribunal dictó el dispositivo del fallo textualmente así:
“…se procede a dictar el dispositivo del presente fallo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, contenida en este expediente.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES PJMJ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2005, bajo el N° 17, tomo 59-A, RIF: J-315271737, de este domicilio, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURISTICA R.H. 2005, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 12 de septiembre de 2005.
TERCERO: Se levanta, con efecto inmediato, la medida cautelar innominada dictada en fecha 06 de febrero de 2024…”
Con relación al material probatorio, sólo la apoderada judicial de la parte querellante promovió las pruebas que cursan en autos, que son las siguientes:
- Marcado “A”: copia de poder otorgado por la sociedad mercantil INVERSIONES PJMJ,C.A., ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, el 16 de enero de 2024, inserto bajo el nro. 17. Tomo 3, folios 57 al 59. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcado “A-1”: copia de convocatoria de fecha 08 de enero de 2024 para celebración de asamblea de accionistas de la sociedad mercantil CORPORACION TURISTICA RH 2005 S.A.para el día 08 de febrero de 204 y copia de publicación en prensa de convocatoria para celebración de asamblea de accionistas para el día 07 de febrero de 2024. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcada “B”: copia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de INVERSIONES HMR C.A., registrada en fecha 18 de agosto de 2005, bajo el N° 30, tomo 75A, en la cual se cambió la denominación social de la compañía EL CLUB DEL CERAMISTA, C.A. a INVERSIONES HMR, C.A. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcada “C”: copia del acta constitutiva estatutos de CORPORACIÓN TURISTICA R.H. 2005, S.A. Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2005, N° 77, Tomo 1167 A. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcada “D”: copia de acta de asamblea de CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 24 de febrero de 2006, bajo el nro. 52, tomo 1272-A. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcada “E”: legajo de impresión de correos electrónicos enviados desde la dirección electrónica msperregil@gmail.com, a las direcciones electrónicas severoriestra@gmail.com y gfernandez@cjlegal.net, referida a borrador de solicitud de convocatoria de asamblea. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcado “F”: impresión de correo electrónico enviado desde la dirección electrónica jac.hesperia@gmail.com) a las direcciones electrónicas msperregil@gmail.com y joserodriguezalvz@gmail.com. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcados “G” y “G1”: impresión de correo electrónico y su adjunto, enviado desde la dirección electrónica gfernandez@cjlegal.net, a la dirección electrónica jcalderon@hesperia.com; juan_cogorno@hotmail.com, jacastro@jacidi.com, remitiendo acta de asamblea celebrada el 9-10-23. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcado “H”: impresión del correo enviado desde la dirección electrónica gfernandez@cjlegal.net a la dirección electrónica juan_cogorno@hotmail.com, fagova@hotmail.com con copia a jcalderon@hesperia.com, con su adjunto explicativo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcado “I”: impresión del correo electrónico enviado desde la dirección electrónica juan_cogorno@@hotmail.com a las direcciones electrónicas gfernandez@cjlegal.net, fagova@hotmail.com con copia a jcalderon@hesperia.com, con su adjunto explicativo. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcada “J”: impresión de captura de pantalla de mensajes de whatsapp del teléfono 34 676970070, entre JOSE ANTONIO CASTRO y JOSE RODRIGUEZ. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcada “K”: impresión de correo electrónico de convocatoria de asamblea del dia 07 de febrero de 2024 de Corporación Turìstica RH 2005, S.A. enviada desde la dirección electrónica joserodriguez@gmail.com a la dirección electrónica rrbermudezg@gmail.com de fecha 23-1-2024. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcada “L”: copia de acta de Asamblea Extraordinaria de INVERSIONES HMR C.A. registrada en fecha 19 de octubre de 2022, bajo el nro. 4, tomo 342-A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcado “1”: legajo de copias certificadas del expediente registral de INVERSIONES HMR C.A. desde su constitución hasta el año 2021. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcado “1-1”:dentro del legajo de copias certificadas marcado “1”, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de INVERSIONES HMR C.A registrada el 08 de febrero de 2011, bajo el nro. 18, tomo 15-A en la cual se reformaron parcialmente los estatutos sociales de la empresa. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcado “M” y “M1”: impresión de correo electrónico de convocatoria de asamblea del dia 09 de febrero de 2024 de Corporación Turìstica RH 2005, S.A. enviada desde la dirección electrónica joserodriguez@gmail.com a las direcciones electrónicas juan_cogorno@hotmail.com y rrbermudezg@gmail.com de fecha 25-1-2024; y el adjunto de la convocatoria. Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- Marcado “N”: legajo de copia de publicaciones y fotografías emitidas por el Ministro de Turismo en la plataforma “X” desde su cuenta @Aliernesto32. Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.
- En la celebración de la audiencia constitucional, consignó copia del acta levantada en ocasión de la inspección practicada el 07 de febrero de 2024 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas d ellos municipios valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y anexo acta de asamblea celebrada el 09 de enero de 2024 de la corporación RH 2005 SA. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para dictaminar al fondo esta acción, corresponde revisar los presupuestos de los derechos constitucionales que se denuncian como lesionados, esto es, la propiedad, la libre asociación y el debido proceso, previstos en los artículos 115, 52 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
Artículo 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 52: Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 49:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
En efecto, la accionante denunció la violación a los derechos a la propiedad, el derecho a la asociación y al debido proceso por dos convocatorias de asambleas de accionistas de la sociedad mercantil CORPORACION TURISTICA RH 2005, SA, la primera de ellas convocada para el día 08 de febrero y luego reprogramadas para el 07 de febrero a las 7 a.m. y la segunda para el 9 de febrero del año 2024.
El artículo 26 de nuestro texto legal fundamental dispone lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."
En la garantía de la tutela judicial efectiva debe mencionarse que la acción de amparo constitucional constituye hoy en día un medio ordinario capaz de garantizar los derechos de todo ciudadano previstos en nuestro texto legal fundamental. (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de Septiembre de 2001 con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia Nº 1739, en el expediente Nº 00-3080).
En su exposición en la oportunidad del derecho a réplica el día de la audiencia constitucional, la apoderada judicial de la presunta agraviada expresó: “… nuestro amparo no fue por violaciones consumadas, fue por amenaza de violación al derecho constitucional como lo establece la ley de amparo, los ciudadanos debemos estar protegidos no solo d e violaciones si no de amenazas graves e inminentes al derecho de propiedad, por eso obviamente nos tuvimos que amparar contra la amenaza de violación de derecho constitucional…”
Respecto al punto del amparo constitucional por amenazas a derechos constitucionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de marzo 2001, N° 326 (caso: Frigorificos Ordaz, S.A.), estableció:
“…Como se señaló ut supra, en el caso de autos se ha denunciado la amenaza de violación de varios derechos constitucionales.
Esta modalidad de amparo -en casos de amenaza-, consagrada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere para su procedencia dos requisitos fundamentales, cuales son, la existencia de una amenaza por parte del presunto agraviante y que tal amenaza sea inminente, definida esta última por la Real Academia Española como aquello que está por suceder prontamente, lo cual implica un fundado temor de que se cause un mal pronto a ocurrir, esto es, que el acto, hecho u omisión que va a generar tal amenaza inminente debe ya existir o al menos, estar pronto a materializarse.
En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, o cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante…”
Por su parte el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante en la audiencia constitucional expresó: “… En realidad, ellos tienen el derecho exclusivo pero la asamblea nunca se llevó a cabo, la única forma en que hubiera existido la violación del derecho es que se hubiera llevado a a cabo la asamblea, y en el decurso de esa asamblea se hubiese negado el derecho a voto, pero eso no ocurrió en ningún momento…”
Sobre la base de lo antes expresado, se llega a la conclusión que no es posible determinar si los hechos narrados por la accionante constituyen una amenaza inmediata, posible y realizable.
Indicó la accionante que en el punto segundo de la primera convocatoria, el convocante pretendía revocar el mandato del vicepresidente de la compañía; en la cual solo hay dos accionistas, INVERHESPERIA, C.A. con un 51% de las acciones e INVERSIONES PJMJ, C.A. con un 49%. Los estatutos de la empresa agraviante establecen que para que cualquier tipo de asamblea salvo las mencionadas en el artículo 280 del Código de Comercio y salvo para las reformas de los estatutos sociales se requiere un quorum de 51%, y que aprovechándose y prevaliéndose de ese 51 % que es precisamente el quorum que tiene la empresa INVERHESPERIA se convocó para pretender revocar el mandato del vicepresidente de la empresa que es a su vez el presidente de la accionante en amparo.
Revisados los estatutos sociales de la sociedad mercantil CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A., Anexo al libelo marcado “D” en el Parágrafo Unico del artículo Décimo Sexto expresa que. “… No obstante lo previsto en los demás artículos del presente documento constitutivo y estatutos sociales, la elección, remoción y sustitución de los cuatro (4) Directores Principales de la compañía y sus respectivos suplentes se adoptará conforme a las siguientes reglas de votación: (i) la mayoría absoluta o al menos un 51% de las acciones clase “A” tendrá derecho exclusivo a designar a dos (2) Directores Principales y a sus respectivos suplentes; y designar de entre esos dos (2) Directores Principales al Presidente de la compañía; (ii) la mayoría absoluta o al menos el cincuenta y uno por ciento (51% ) de las Acciones Clase “B”, tendrá derecho a designar a dos (2) Directores Principales y a sus respectivos suplentes; y designar de entre esos dos (2) Directores Principales, al Vicepresidente de la compañía…”
No puede ser decidido en sede constitucional si se violenta o no el derecho de los accionistas clase “B”, dado que lo señalado es un conflicto societario que involucra el análisis y decisión sobre normas estatutarias y no sobre normas constitucionales. Así se decide.
La misma conclusión debe llegarse con relación al punto quinto de la convocatoria, sobre la revocatoria y designación de directores que representaran a Corporación Turistica RH 2005, S.A.en la Junta Directiva de Inversiones HMR, C.A. y al punto segundo de la convocatoria de la Asamblea a celebrar el 9 de febrero de 2024, de reconocimiento de deuda por la cantidad de cinco millones de dólares de los estados Unidos de Norteamerica. Así se decide.
Vista las exposiciones de las partes y de la representación del Ministerio Público, así como revisadas las pruebas que aportaron las partes, llega a la conclusión esta juzgadora que no se generó una lesión a los derechos constitucionales de propiedad, libre asociación ni debido proceso a la presunta agraviada, establecidos en los artículos 115, 52 y 49 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las conclusiones antes señaladas, generan en esta Juzgadora la convicción que la presente acción de amparo incoada por INVERSIONES PJMJ, C.A. contra CORPORACION TURISTICA RH 2005, S.A. antes identificadas debe ser declarada SIN LUGAR, como se hará en el dispositivo de la sentencia. Así se decide.
IV
Tal como lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procede a dictar el dispositivo del presente fallo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, contenida en este expediente.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES PJMJ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de julio de 2005, bajo el N° 17, tomo 59-A, RIF: J-315271737, de este domicilio, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURISTICA R.H. 2005, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 12 de septiembre de 2005.
TERCERO: Se levanta, con efecto inmediato, la medida cautelar innominada dictada en fecha 06 de febrero de 2024.
Se condena en costas a la sociedad mercantil INVERSIONES PJMJ, C.A., ante identificada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintiun (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 3:20 p.m. Años 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se dejó copia digitalizada en formato PDF.
Exp. No. 56.900
LO/cc
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