REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de febrero de 2024
Años 213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.640
DEMANDANTE: CORPORACION KURI SAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 17 de noviembre de 2005, N° 55, Tomo 280-A, posteriormente ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2006, N° 65, Tomo 18-A, modificados sus estatutos según acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, 25 de septiembre de 2019, bajo el N° 12, Tomo 30-A, domiciliada en el estado Aragua.
APODERADAS JUDICIALES: LORENA COLINA y BELKIS FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.238 y 176.057.
DEMANDADOS: AUTOSOLUCIONES RORAIMA, C.A. Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 09 de agosto de 2018, Nro, 55, Tomo 160/A RM314, expediente mercantil N~314/44523.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.610
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2024, la abogada BELKIS FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.057, de este domicilio, se da por notificada y solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2023, en lo que respecta a cantidad escrita en el dispositivo de la sentencia.
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, esta juzgadora pasada a tramitar lo solicitado en los términos siguientes:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2023, se incurrió en un error material, en cuanto a que dice:
“…QUINTO: De oficio se acuerda la indexación y se condena a la demandada al pago del monto resultante del cálculo de la indexación o corrección monetaria, que se calculará por via de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 30,184.75); y/o el equivalente en bolívares según la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que ascendía para el momento de la admisión de la demanda a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 37.500,oo); para lo cual se designará un único perito al que se le librará boleta de notificación a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo. Todo a efecto que realice el cálculo de la indexación judicial de la cantidad antes señalada, desde el día 18 de abril de 2022 que es la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la presentación de su informe. Para la realización de dicho cálculo deberá tomar en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015 y a partir del mes de enero de 2016 en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que hayan sido publicados con posterioridad por el Banco Central de Venezuela los Índices Nacionales de Precios al Consumidor l(I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Atendiendo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil en las decisiones N°RC-000517, Exp. AA20-C-2017-000619 de fecha 08-11-2018, y RC-000013, expediente AA20-C-2018-00394 de fecha 04-03-2021…”
En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la ACLARATORIA Y CORRECCION O RECTIFICACION de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2023, en el sentido que debe decir:
“... QUINTO: De oficio se acuerda la indexación y se condena a la demandada al pago del monto resultante del cálculo de la indexación o corrección monetaria, que se calculará por via de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 30,184.75); y/o el equivalente en bolívares según la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que ascendía para el momento de la admisión de la demanda a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 134.020,29); para lo cual se designará un único perito al que se le librará boleta de notificación a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo. Todo a efecto que realice el cálculo de la indexación judicial de la cantidad antes señalada, desde el día 18 de abril de 2022 que es la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la presentación de su informe. Para la realización de dicho cálculo deberá tomar en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015 y a partir del mes de enero de 2016 en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que hayan sido publicados con posterioridad por el Banco Central de Venezuela los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Atendiendo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil en las decisiones N°RC-000517, Exp. AA20-C-2017-000619 de fecha 08-11-2018, y RC-000013, expediente AA20-C-2018-00394 de fecha 04-03-2021…” Siendo así lo correcto.
Queda incólume el resto de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2023, en la presente causa; téngase esta decisión como parte integrante de la misma. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ACLARA, CORRIGE Y RECTIFICA la sentencia definitiva de fecha 03 de noviembre de 2023, en el sentido que donde dice:
“…QUINTO: De oficio se acuerda la indexación y se condena a la demandada al pago del monto resultante del cálculo de la indexación o corrección monetaria, que se calculará por via de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 30,184.75); y/o el equivalente en bolívares según la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que ascendía para el momento de la admisión de la demanda a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 37.500,oo); para lo cual se designará un único perito al que se le librará boleta de notificación a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo. Todo a efecto que realice el cálculo de la indexación judicial de la cantidad antes señalada, desde el día 18 de abril de 2022 que es la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la presentación de su informe. Para la realización de dicho cálculo deberá tomar en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015 y a partir del mes de enero de 2016 en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que hayan sido publicados con posterioridad por el Banco Central de Venezuela los Índices Nacionales de Precios al Consumidor l(I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Atendiendo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil en las decisiones N°RC-000517, Exp. AA20-C-2017-000619 de fecha 08-11-2018, y RC-000013, expediente AA20-C-2018-00394 de fecha 04-03-2021…”
Debe decir:
“... QUINTO: De oficio se acuerda la indexación y se condena a la demandada al pago del monto resultante del cálculo de la indexación o corrección monetaria, que se calculará por via de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 30,184.75); y/o el equivalente en bolívares según la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que ascendía para el momento de la admisión de la demanda a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 134.020,29); para lo cual se designará un único perito al que se le librará boleta de notificación a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo. Todo a efecto que realice el cálculo de la indexación judicial de la cantidad antes señalada, desde el día 18 de abril de 2022 que es la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la presentación de su informe. Para la realización de dicho cálculo deberá tomar en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015 y a partir del mes de enero de 2016 en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que hayan sido publicados con posterioridad por el Banco Central de Venezuela los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Atendiendo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil en las decisiones N°RC-000517, Exp. AA20-C-2017-000619 de fecha 08-11-2018, y RC-000013, expediente AA20-C-2018-00394 de fecha 04-03-2021…” Siendo así lo correcto.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2023, siendo las siendo las 10.25 minutos de la mañana. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Tittular

Exp. 56.640
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