Vista la diligencia suscrita por el abogado Gerardo Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 04, tomo 26A, en fecha 15 de febrero de 2012, con Registro de Información Fiscal J-40046521-4, mediante la cual consignó copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda de Prescripción Adquisitiva que ha sido intentado por los ciudadanos Jaime Fernando Medina, Vilma Coromoto Medina de Bracho, José Francisco Medina y Rafael Medina, en contra de la Sociedad de Comercio UNICENTRO ANDINO, C.A., que está siendo sustanciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el número de expediente 56.895 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Siendo la oportunidad procesal para darle continuidad al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal …”, considera necesario realizar el siguiente recorrido cronológico:
I
En fecha 21 de abril de 2023, este Tribunal dictó auto fijando fecha para el traslado a la dirección indicada en el libelo de la demanda.
En fecha 25 de abril de 2023, se llevó a cabo la inspección judicial solicitada por la parte querellante de autos, donde se ordenó el aseguramiento del inmueble, con el cierre del espacio afectado por la obra.
En fecha 12 de junio de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde decretó la prohibición de continuar con la obra nueva de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo (2°) del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, e instó a la parte querellante a constituir una garantía para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la parte querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 eiusdem, en concordancia con el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2023, este Tribunal oyó en un solo efecto, el recurso de apelación incoado por el abogado Luis Guillermo Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.785, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada de autos.
En fecha 09 de agosto de 2023, este Tribunal ordenó la remisión de las copias fotostáticas certificadas al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N° 276.
En fecha 20 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó auto declarando improcedente la perención de instancia solicitada por la parte querellada de autos.
II
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal constató que, en el acta de la Inspección Judicial realizada en fecha 25 de abril de 2023, se ordenó lo siguiente:
“En vista de las condiciones y el estado de intemperie en el que se encuentra el inmueble inspeccionado a fin de asegurar los derechos e intereses de las partes en la presente causa, se insta al aseguramiento con el cierre del espacio afectado por la obra hasta tanto el Tribunal dicte otra medida o decida el asunto que cursa en el expediente N° 26.913, pudiendo apoyarse este Tribunal en los órganos de seguridad del estado para [el] cumplimiento de esta orden…”
En ese sentido, es menester para este Tribunal traer a colación lo dispuesto en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito (…) del lugar donde esté situada la cosa (…), a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento...” Ahora bien, la presente demanda versa sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Terminal, avenida 92 (Pedro Melean), cruce con calle 69-A, sector José Félix Rivas, parroquia Santa Rosa, jurisdicción del municipio Valencia, estado Carabobo, es decir, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, tiene plena competencia para haber conocido y tramitado el Interdicto de obra nueva, así como, para haber decretado la medida de aseguramiento en fecha 25 de abril de 2023, que consistió en el cierre del espacio afectado por la obra, cuya prohibición de continuidad fue decretada más tarde mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de junio de 2023. ASI SE ESTABLECE.
Sin embargo, es importante destacar que, en el acta de inspección judicial, se indicó que la medida de aseguramiento podría variar cuando este Tribunal dictase otra medida o se decidiera el presente asunto, lo cual ya tuvo lugar en fecha 12 de junio de 2023. Aunado a ello, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha la parte querellada no ha solicitado la continuidad de la obra como lo dispone el artículo 715 eiusdem. Sin embargo, de las copias fotostáticas certificadas consignadas por el abogado Gerardo Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, se infiere, que los ciudadanos Jaime Fernando Medina, Vilma Coromoto Medina de Bracho, José Francisco Medina y Rafael Medina, demandaron por prescripción adquisitiva, reconociendo de ese modo, mediante su escrito libelar, que la propiedad del inmueble le pertenece a la Sociedad de Comercio Unicentro Andino, C.A., según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de abril de 2013, bajo el N° 2013.1763, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.9.7.471, correspondiente al Folio Real del año 2013.
De lo anterior, este Jurisdicente logra determinar la voluntad de la parte querellada de continuar con un procedimiento completamente aparte al caso de autos, lo cual lleva a considerar que la figura de aseguramiento decretada en el acta de Inspección Judicial debe ser levantada a los fines que la parte querellante, Sociedad de Comercio Unicentro Andino, C.A., pueda usar y gozar del inmueble cuya propiedad le pertenece y que además ha sido reconocida por la parte querellada de autos. ASI SE ESTABLECE.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ORDENA el levantamiento de la medida de aseguramiento decretada en fecha 25 de abril de 2023, que consistió en el cierre del inmueble ubicado en el Barrio El Terminal, avenida 92 (Pedro Melean), cruce con calle 69-A, sector José Félix Rivas, parroquia Santa Rosa, jurisdicción del municipio Valencia, estado Carabobo, y como consecuencia, la Sociedad de Comercio Unicentro Andino, C.A., plenamente identificada en autos, podrá usar y gozar del inmueble cuya propiedad le pertenece según lo dispuesto en el documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12 de abril de 2013, bajo el N° 2013.1763, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.9.7.471, correspondiente al Folio Real del año 2013.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes a través del uso de los medios telemáticos, de conformidad con el criterio jurisprudencial asumido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
N° 000386, de fecha 12 de agosto de 2022.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del eiusdem.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
PLRP/YM
Exp. N° 26.913
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