REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
Vistas las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión o no, en los siguientes términos: Con relación a las pruebas documentales que corren insertas de los folios 09 al 21, de la primera pieza principal, marcadas con las letras “A” hasta la “D”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con relación a la prueba documental que corre inserta en el folio 22, marcada con la letra “E”, se evidencia que es un documento emanando de un tercero que no forma parte en el presente litigio, el cual debe ser ratificado mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal niega su admisión; con relación a las pruebas documentales que corren insertas de los folios 23 al 26, de la primera pieza principal, marcadas con la letra “F” y “G” por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con relación a las pruebas documentales que corren insertas de los folios 196 al 228, de la primera pieza principal, marcadas con las letras “H” hasta la “K”, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con relación a las pruebas documentales que corren insertas de los folios 231 al 239, de la primera pieza principal, marcadas con las letras “L” hasta la “T”, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con relación a la prueba testimonial promovida a fines de ratificar la prueba documental marcada con la letra “K”, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el 3° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Alí Rafael Mendoza y Didadis Diolba Parra Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.532.981 y 16.751.251, respectivamente; con relación a la prueba testimoniales promovida, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el 4° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de las ciudadanas Yoryelys Adriana Guzmán García y Lilia Carolina Sarmiento de Ojeda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.834.860 y 10.754.268, respectivamente; se fija el 5° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Didadis Diolba Parra Robles y Alí Rafael Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.751.251 y 7.532.981, respectivamente; se fija el 6° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Bonis Yolexi Castillo Zarate y Juana Sabina Goila Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.593.964 y 13.755.498, respectivamente; se fija el 7° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de las ciudadanas María Candelaria Velázquez Cordero y Andrea Stephania Parra Parra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.873.115 y 20.234.638, respectivamente; se fija el 8° día de despacho siguiente, a las 10:00 am y 11:00 am, respectivamente, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos Meris Coromoto López Sevilla y Darío Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.647.054 y 13.322.597, respectivamente.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. No. 26.575
PLRP/Andrés