REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, veintiséis (26) de febrero de 2024.
Años: 213º y 164º
Expediente Nº 16.902
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de diciembre de 2023, por el ciudadano FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.101.392 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 168.542 actuando en su condición de apoderado judicial de la Parte Recurrente, mediante la cual expone:
“(…omissis…) solicito de este Despacho se sirva a ordenar la citación del Procurador General de la República a los fines legales consiguientes, para lo cual juramos la urgencia del caso. (…omissis…)”
Antes de pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte recurrente es menester señalar que al dar revisión a las actas procesales que conforman la presente causa se observa que en fecha 18 de septiembre del año 2023 se dio por recibida la Acción de Nulidad Absoluta de Asiento registral, interpuesta por la ciudadana ESTHER ALICIA VERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.691.168, asistida por los abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023 y 168.542, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014, se le dio entrada y se agrego a los libros correspondientes.
En fecha diecinueve de octubre de 2023, se admitió en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de igual forma al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES y por último a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, la ciudadana ESTHER ALICIA VERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.691.168, debidamente asistida por abogado confirió Poder Apud Acta a los abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, ANA MARIA AROCHA MERCADO y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023, 108.049 y 168.542, en la misma fecha solicitaron que se le designara correo especial y solicito medida cautelar innominada.
Ahora bien vista la solicitud formulada por la parte recurrente considera menester éste Juzgador como director del proceso realizar la siguiente aseveraciones en relación con lo solicitado de allí que se procede a señalar como primer elemento que la palabra notificación tiene su raíz etimológica “notificare” derivada de “notus” de conocido y de “facere” de hacer, es decir hacer conocer. En razón de ello se puede inferir como el acto procesal en donde el Juez por medio de ella hace de conocimiento a las personas que señala la ley por escrito de las decisiones tomadas por el juez conocedor de la causa del proceso jurisdiccional a desarrollarse.
Un símil de lo antes expuesto es lo desarrollado por la máxima instancia del Tribunal Supremo de Justicia que conceptualiza la notificación como una participación de conocimiento por la cual se hace saber al litigante de una resolución dictada por el Juez u otro acto de procedimiento con el objetivo de cumplir con las debidas garantías constitucionales.
En este sentido, bajo el hilo argumentativo la parte recurrente solicitó la notificación al Procurador General de la República por lo cual considera éste Juzgador resaltar que el Procurador General de la República posee la función asignada por la Constitución de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente la protección de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República judicial como extrajudicial tanto a nivel nacional como internación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
En sentencia dictada por la Sala Político Administrativo Numero: AMP-001, dictada en fecha 03 de marzo de 2021, Expediente Nro. 2016-0857, Ponencia de la Magistrada: Barbará Gabriela Cesar Siero expuso: “(…) la sala ordena nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República a fin de que exponga su opinión del convenimiento presentado en el asunto de autos, por cuanto la decisión que dimane de esta Máxima Instancia pudiera afectar directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República todo ello de conformidad con lo establecido (…)” en mencionada sentencia citan la sentencia Nro. 0890 de la Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre 2018, Caso: Consorcio Barr, S.A, en la cual se fijo con carácter vinculante lo siguiente: “(…) debe esta sala delinear la función de la Procuraduría General de la República una vez solicitada la opinión de dicho órgano por parte de los jueces y juezas, en ejercicio de su obligación, cuando se realicen actos donde se encuentren involucrados directa o indirectamente derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, (…) aunado a lo anterior, considera esta sala que el Juez como rector del precedo debe proteger los derechos de los justiciable, mas aun cuando se trate de derechos de la República”.
En otras palabras queda claro que el ente correspondiente para defender los intereses de la República es el Procurador General de la República o los designados por él para ejercer estas funciones, y visto que el caso bajo estudio se demanda la nulidad de un asiento registral interpuesto por la ciudadana ESTHER ALICIA VERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.691.168, asistida por los abogados EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023 y 168.542, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA DIAZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.014, el correspondiente para ejercer la defensa de los intereses sobre los cuales versa la demanda es el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, que de conformidad con el Capítulo VI Órganos Auxiliares, Sección Segunda: de la Sindicatura, Articulo 116, establece que cada Municipio existirá una Sindicatura de apoyo al Poder Publico Municipal y en su Artículo 119 regula cuales son las obligaciones del Sindico Procurador Municipal entre ellas se encuentra el Representar y defender Judicial y extrajudicialmente, los interese del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad de acuerdo con lo establecido en las leyes de la jurisdicción.
De acuerdo con lo antes expuesto puede concluirse determinando que en el auto de admisión se ordeno la citación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, quien es el encargado de conformidad con la ley de dar protección a los derechos e interese del Municipio constatándose así que no existe ningún tipo de violaciones a derechos constitucionales, ni al debido proceso, ni mucho menos causado indefensión a los derecho de la República. Ahora bien este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.101.392 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 168.542 actuando en su condición de apoderado judicial de la Parte Recurrente por las razones antes expuestas.- Así se decide.-
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. Libny Paola Ballesteros.
PEVP/LPB/HG