REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 28 de Febrero de 2024
Años: 213° y 165°

Expediente Nro. 16.699

En fecha once (11) de agosto de 2022, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.448.627, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.571, asistiendo a la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.769.551 quien interpuso Querella Funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE TINAQUILLO.
En fecha diez (10) de marzo de 2020, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, en su condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2022, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó librar las citaciones y notificaciones respectivas.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, mediante auto este Tribunal designo correo especial a la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, antes identificada.
En fecha ocho (08) de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal Superior ordeno dejar sin efecto las notificaciones dirigidas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y al ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES bajo oficios Nros. 0026 y 0027 y se ordeno librarlas nuevamente bajo los oficios Nros. 0193 y 0194.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, compareció la ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTÍNEZ PEÑA, antes identificada, y consigno las resultas del correo especial designado con la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha siete (07) de diciembre de 2023, compareció la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) con Competencia en materia Contencioso Administrativa, y mediante diligencia manifestó su designación para representar judicialmente a la parte Querellante.
En fecha veintidós (22) de enero de 2024, mediante auto este Juzgado Superior fijo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho a las 11:30AM.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, mediante auto este Tribunal difirió la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de esa fecha a las 11:30AM.
En fecha siete (07) de febrero de 2024, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, donde se dejo constancia de la incomparecencia ni por sí mismos, ni por medio de apoderada judicial de la parte querellada y la parte querellante. En consecuencia, no se dio apertura al lapso probatorio.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,


ABG. LIBNY BALLESTEROS.
PEVP/LB/DG