REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 28 de Febrero del 2024
Años: 213º y 165º
Exp. Nro. 16.723
Vista la diligencia consignada en fecha cinco (05) de febrero de 2024 por el ciudadano LUIS ALFREDO CARIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.950, en su condición de parte demandante, donde expuso: “(…omissis…) solicitarle la verificación de la perención (…omissis…)”
Ahora bien, en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa este Administrador de Justicia pudo constatar que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2021 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 201.950, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” con competencia en los Municipios Naguanagua, San Diego, y Valencia del Estado Carabobo (…omissis…)”
En este sentido, en virtud de la apelación interpuesta en fecha trece (13) de diciembre de 2021 por el ciudadano LUIS ALFREDO CARIEL, antes identificado, mediante auto este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de enero de 2022, oyó en ambos efectos dicho recurso y ordeno remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
En consiguiente, en fecha quince (15) de diciembre de 2022 el JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL dicto decisión, donde estableció:
“(…omissis…) 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2021, por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante la cual declaro INADMISIBLE la Demanda por Abstención interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.536.894, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.950, actuando en su propio nombre y representación, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” CON COMPETENCIA EN LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO Y VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3.- CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 22 de noviembre de 2021 (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. LIBNY BALLESTEROS
PEVP/LB/DG