REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 05 de febrero del 2024.
Años 213° y 164°.
Expediente Nº 12.782.

Visto el escrito consignado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, por el ciudadano LISANDRO ANDRES TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.092.576, asistido en este acto por la abogada ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.559, mediante el cual solicitó:

“omissis (…) ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar me sea concedida la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud de lo siguiente:…
…Actualmente no me encuentro percibiendo ningún ingreso mensual, en virtud que me encuentro desempleado, lo cual me ocasiona un perjuicio al no contar con que los medios económico suficientes para litigar y hacer valer mis derechos en la causa seguida por este honorable Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el número de expediente 12.782, donde los abogados que me representan hasta el momento lo hacen probono, es por ello que solicito se me conceda el beneficio de la justicia gratuita de conformidad al artículo 175, 178 y 180 numeral 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud que estoy percibiendo menos de tres salarios mínimos al mes, y no cuento con los medios suficientes para litigar…” (Sic) (Negritas propias del escrito)”

Ahora bien este Juzgador en ejercicio de su funciones como director del proceso orientada su labor en el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra carta magna, la cual tiene como misión el permitir el libre acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los justiciables el cual establece en el artículo 26 que el estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, tranparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por ello que se consagro la justicia gratuita como un derecho humano.
Es por las razones antes expuestas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO Y SE APERTURA EL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano LISANDRO ANDRES TOVAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.092.576 parte querellante.
En consecuencia este Juzgado Superior a los fines de la tramitación del referido procedimiento se ORDENA la apertura de una pieza separada, la cual tendrá nueva foliatura y se denominara procedimiento de justicia gratuita; asimismo se acuerda agregar a esta copia certificada del escrito de solicitud del beneficio de justicia gratuita de fecha 27 de septiembre de 2023. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. Libny Paola Ballesteros Parra.

Expediente Nro. 12.782. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se apertura la pieza denominada procedimiento de justicia gratuita.-

La Secretaria,


ABG. Libny Paola Ballesteros Parra.

PEVP/LPB/IC.