REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 2 de febrero de 2024
213º y 164º



EXPEDIENTE Nº 16.145

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.093.395
DEMANDADO: LUÍS DAVID DOS SANTOS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.101.438


En fecha 28 de septiembre de 2023, se le da entrada al presente expediente ante este juzgado, fijándose la oportunidad para presentar informes y sus respectivas observaciones.

El 30 de enero de 2024, comparecieron por una parte el demandado, ciudadano LUÍS DAVID DOS SANTOS FERREIRA, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL MORALES CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.061, y por la otra parte el demandante, ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.515 y consignan diligencia contentiva del acuerdo mediante el cual las partes ponen fin a la presente controversia.

De seguida, pasa esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, previas las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa este sentenciador que el 30 de enero de 2024, comparecieron por una parte el demandado, ciudadano LUÍS DAVID DOS SANTOS FERREIRA, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL MORALES CASTILLO y por la otra parte el demandante, ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL VIVAS y consignan diligencia contentiva del acuerdo mediante el cual las partes ponen fin a la presente controversia.

La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De la norma antes transcrita, se desprende que el juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre un cobro de bolívares en el cual no están prohibidas las transacciones, por tratarse de derechos disponibles sujetos a la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido, resulta preciso señalar que el artículo 1.714 de la ley sustantiva civil dispone:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.


Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces.

En el caso de marras, la transacción en cuestión fue celebrada personalmente por la parte demandada, ciudadano LUÍS DAVID DOS SANTOS FERREIRA y el demandante, ciudadano HUMBERTO FERNANDO NAVAS REINA, siendo que ambas partes estuvieron asistidas de abogados, por lo que resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que origina la terminación del presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.




ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 16.145
JAM/OV/RS.-