REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de febrero de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 2192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5665
En fecha 22 de octubre de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano Corrado Pratolongo Fosso, titular de la cédula de identidad N° V-7.206.331, actuando como Representante de LO SPUNTINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el Nº 69, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30532268-6, domiciliada en la Calle Páez Oeste Edificio Don Luigi, Planta Baja, local A, Maracay estado Aragua, asistido por el Licenciado Beniamino Degirolamo, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el C.P.C. N° 19.891, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-AJT-SM-2009-N° 00086-278 de fecha 22 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2192 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 17 de febrero de 2014, en vista de que no había sido efectuada la notificación del contribuyente relacionada con la entrada del presente recurso, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que practicara dicha notificación.
En fecha 02 de diciembre de 2014, el Abogado Pablo José Solórzano, se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal; se dejó constancia que a partir del día siguiente de despacho se dejarían transcurrir los 3 días previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dictó auto dando por recibido oficio N° 1329-14, procedente del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicha comisión guarda relación con la notificación de la entrada del recurso dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se dictó auto instándole al contribuyente impulsar el proceso y manifestar su interés en continuar con el mismo, de acuerdo a criterio establecido en Sentencia N° 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3555, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS; así mismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de enero de 2020, en vista de que no había sido efectuada la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 3555 de fecha 15 de febrero de 2016 y a los fines de preservar el Derecho y el Debido Proceso, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que practicara dicha notificación.
En fecha 16 de marzo de 2023, se recibió oficio N° 452-18 proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de resulta de boleta de notificación N° 0144-16 dirigida al contribuyente relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 3555 de fecha 15 de febrero de 2016, en la que se EXTINGUIÓ LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, la cual fue debidamente firmada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-AJT-SM-2009-N° 00086-278 de fecha 22 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2192
JAHG/ob/dr
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