REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5669
En fecha 21 de octubre de 2015, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de los efectos, por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.778.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.249, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1975, bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V-001009558, con domicilio en la avenida soublette C.C Litoral nivel 3 local Nº 3-2, Zona Maiquetía, ciudad Maiquetía estado Vargas, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000513 y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000515, ambas de fecha 27 de agosto de 2015, emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada nuevamente en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3357 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, en vista de la reforma libelar presentada por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.249, y se ordenó librar nuevas boletas de notificación, quedando sin efecto las boletas libradas en fecha 23 de octubre de ese mismo año. Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara las notificaciones de la entrada dirigidas a la Contraloría y Procuraduría.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio N° 0439-16 procedente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con resultas de boletas de notificación dirigidas a la Contraloría y Procuraduría, las cuales fueron debidamente selladas y firmadas.
En fecha 26 de abril de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5073 en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS del presente recurso.
En fecha 20 de febrero de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y al vencimiento de ese lapso, la causa se reanudaría en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000513 y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000515, ambas de fecha 27 de agosto de 2015, emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3357
JAHG/ob/dr
|