REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5667
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de reconocimiento de crédito fiscal, interpuesto por los abogados Alberto Blanco Uribe Quintero y Yasmín Elena Cordero, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.304.574 y V-3.912.563 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.554 y 17.645, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 2003 bajo el Nº 30, tomo 168-A-Pro., con domicilio procesal en la Urbanización Campo Alegre, avenida Cuatricentenaria, local Nº 1, Los Nísperos, parroquia San José, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº S/N de fecha 20 de junio de 2016, emanado de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM), el cual decidió que no existe ningún crédito fiscal a favor del contribuyente in comento, ya que no ha realizado ningún pago en exceso, solo está cumpliendo con la obligación del deber formal y del deber material.
En fecha 11 de agosto de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3404 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se consignó resulta de boleta de notificación dirigida a la fiscalía, que guarda relación con la entrada del presente recurso, siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 09 de enero de 2017, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N°4034, en la cual se admitió dicho recurso.
En fecha 30 de junio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes; se ordenó agregar los escritos de informes presentados por ambas partes. Aunado a ello, se dejó constancia de que a partir del día de despacho siguiente a ese, se daría inicio al lapso para las observaciones.
En fecha 14 de octubre de 2021, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1539 en la que se decidió lo siguiente:
“1.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Alberto Blanco Uribe Quintero y Yasmín Elena Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.554 y 17.645 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° S/Nro. Del 20 de junio de 2016 emanado de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
2.- RECHAZA la existencia de créditos fiscales a favor de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS.
3.- Debido a la naturaleza del fallo y por haberse activado la actividad jurisdiccional por parte de la recurrente y haber resultado totalmente vencido se le CONDENA EN COSTAS equivalente al CINCO POR CIENTO 5% del monto de los Créditos Fiscales reclamados.”
En fecha 03 de febrero de 2022, se consignó resulta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con Sentencia Definitiva N° 1539, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de mayo de 2022, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1539 de fecha 14 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 20 de febrero de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal, se dejó constar que se dejarían transcurrir los tres días previstos en los artículos 86 y 90 de Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1539 de fecha 14 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3404 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3404
JAHG/ob/dr
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