REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de febrero de 2024
213° y 165°
Exp. Nº 3617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5670
En fecha 27 de Abril de 2021, se interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por la abogada Idania Maria Ladera Morales, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.103 actuando en su carácter de apoderada judicial y representante legal de la sociedad mercantil Agencia de Aduanas MULTISERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ADUANALES VILLEGAS Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Junio del 2000, bajo el Número: 75, Tomo: 196-A, contra el acto administrativo Nº SNAT/INA/APPC/DT/UAA/2018-00009246, de fecha 01 de Noviembre de 2018, emanada de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 10 de Mayo de 2021 se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el Nº 3617. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley y se ordena oficiar a la administración tributaria a los fines de que remita el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario Vigente.
En fecha 12 de mayo de 2021, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 5076 donde se Admitió Provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario y se declaró procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional presentada por la apoderada judicial de la sociedad de comercio Agencia de Aduanas MULTISERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ADUANALES VILLEGAS Y ASOCIADOS, C.A.
En fecha 27 de mayo de 2021, el Alguacil de este tribunal consignó resulta de boleta de notificación Nº 0022-21 de la entrada, dirigida al Procurador General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada; correspondiente a la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 13 de septiembre de 2021, la ciudadana Dayana Andreina Reyes Olmos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.971.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Nº 172.624, actuando en su carácter de representación judicial de la República, en sustitución del ciudadano Procurador General de la República y Por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); consignó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 5126 en la cual se declaró Sin Lugar la Oposición a la Medida Amparo Cautelar Constitucional.
En esta misma fecha, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 5127, en la cual se declaró Sin Lugar la Oposición a la Admisión y se Admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 18 de noviembre de 2021, la apoderada judicial de la Administración tributaria presentó diligencia apelando las sentencias interlocutorias Nº 5126 y 5127 ambas de fecha 11 de noviembre de 2021.
En fecha 30 de noviembre de 2021, este tribunal oyó apelación en un solo efecto devolutivo, ejercida por la representación judicial de la Administración Tributaria.
En fecha 14 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se anula auto de fecha 30 de noviembre de 2021, y se dejó constancia que este tribunal se pronunciará acerca de las apelaciones interpuestas, una vez conste en autos las notificaciones respectivas.
En fecha 14 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la Administración tributaria presentó diligencia ratificando apelación de la sentencia interlocutoria Nº 5126 de fecha 11 de noviembre de 2021.
En fecha 09 de junio de 2022, este tribunal oyó apelación en un solo efecto devolutivo, ejercida por la representación judicial de la Administración Tributaria.
En fecha 27 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la Administración tributaria presentó diligencia ratificando apelación de la sentencia interlocutoria Nº 5127 de fecha 11 de noviembre de 2021.
En fecha 24 de octubre de 2022, este tribunal oyó apelación en un solo efecto devolutivo, ejercida por la representación judicial de la Administración Tributaria.
En fecha 26 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de la causa de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario 2020 aplicable ratione temporis, y se agregaron las pruebas promovidas por la abogada Luisana del Carmen Milano, actuando como Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dejando constancia que la otra parte no hizo uso a su derecho.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la Admisión de las pruebas promovidas en la etapa correspondiente, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario; asimismo, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 30 de enero de 2023, este Tribunal ordenó agregar el escrito de informes presentados por la abogada Luisana del Carmen Milano, actuando como Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario,
En fecha 14 de febrero de 2022, se dejó constancia del vencimiento para la presentación de las respectivas observaciones, así mismo se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho, y se declaró concluida la vista para dictar sentencia de la presente causa, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario 2020.
El 25 de abril de 2023, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2023, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1591 en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional por la abogada Idania Maria Ladera Morales, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.103 actuando en su carácter de apoderada judicial y representante legal de la sociedad mercantil Agencia de Aduanas MULTISERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ADUANALES VILLEGAS Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Junio del 2000, bajo el Número: 75, Tomo: 196-A, contra el acto administrativo Nº SNAT/INA/APPC/DT/UAA/2018-00009246, de fecha 01 de Noviembre de 2018, emanada de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) Se CONFIRMA el Acto Administrativo Nº SNAT/INA/APPC/DT/UAA/2018-00009246, de fecha 01 de Noviembre de 2018, emanada de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) Se CONDENA al Contribuyente, MULTISERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ADUANALES VILLEGAS Y ASOCIADOS, C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al dos por ciento (2 %) del monto de la sanción establecida en los actos impugnados.
4) La contribuyente MULTISERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ADUANALES VILLEGAS Y ASOCIADOS, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.

En fecha 10 de enero de 2024, se dictó auto mediante el cual el Juez José Antonio Hernández Guedez, se abocó al conocimiento de la causa, se dejó transcurrir los lapsos previstos en las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Vencido el lapso antes mencionado, se reanudará la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 17 de enero de 2024, se dictó auto por recibido oficio N° 3820 procedente de la Sala Político Administrativa, mediante el cual remite sentencia N° 00765 de fecha 10 de agosto de 2023, en la cual solicita copia certificada del Recurso Jerárquico ejercido “de manera Subsidiaria al Recurso Contencioso Tributario de Nulidad” ante la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello.
En fecha 22 de enero de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0200-A-23 de la sentencia definitiva 1591 de fecha 30 de mayo de 2023, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 29 de enero de 2024, la apoderada judicial de la Administración tributaria presentó diligencia solicitando Aclaratoria de la Sentencia Definitiva N° 1591 de fecha 30 de mayo de 2023.
En fecha 05 de febrero de 2024, se dicto auto en el cual se niega la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Definitiva solicitada por la apoderada judicial de la Administración Tributaria.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1591 de fecha 30 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3617 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

Exp. Nº 3617
PJSA/ob/nl