REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de febrero de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 3501

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5672
En fecha 05 de octubre de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por la ciudadana Mabel Haydee Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.249 actuando como apoderado judicial de AGENTE ADUANALES HRM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975 bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00100955-8, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro Internacional, Galpón A-02, Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000068 y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000064, ambos de fecha 18 de febrero de 2015, emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de octubre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3501 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 07 de febrero de 2018, se le dio entrada nuevamente al presente recurso en vista de la reforma libelar presentada por la abogada Elsis Leal Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 46.812, actuando como apoderada del contribuyente; como consecuencia, quedó sin efectos las boletas libradas anteriormente.
En fecha 03 de diciembre de 2019, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria N° 4982 en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS.
En fecha 22 de febrero de 2024, el Dr. José Hernández se aboco a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal; se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que los actos impugnados siendo en este caso, los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000068 y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE/2015-000064, ambos de fecha 18 de febrero de 2015, emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.





Ex p. Nº 3501
JAHG/ob/dr