REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 05 de febrero de 2024
213° y 164°
Exp. Nº 1854
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5660
En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano José Antonio Álvarez Delgado, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.114.095, actuando como Director Principal de MULTISERVICIOS NENO CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de marzo de 2005, bajo el N° 51, tomo 20-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31303519-0, con domicilio fiscal en final Av. Universidad, Sector Bárbula, Galpón 211-50, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Yohan Antonio Chacon Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.396, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000087-259 del 03 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de febrero de 2009, se le dio entrada en este Tribunal a dicho recurso y le fue asignado el N°1854 al expediente (numeración de este Juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración el expediente administrativo.
En fecha 15 de abril de 2013, mediante diligencia la Abogada Rossana Matrundola Sanchez, titular de la Cedula de Identidad N° 7.578.639, actuando como Representante de la República, solicito que se practicara la notificación a las partes.
En fecha 07 de Marzo de 2014, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 02 de mayo 2016, se dictó auto librando nueva boleta al contribuyente, mencionando al contribuyente que debía impulsar el proceso y manifestar su interés en continuar con el mismo.
En fecha 11 de octubre de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación relacionada a la entrada de presente recurso al contribuyente, señalando lo siguiente:
“…Me traslade al domicilio fiscal en la Av. Universidad, Sector Bárbula, Galpón 211-50, Naguanagua estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal de MULTISEVICIOS NENO CARS, C.A, mediante boleta de notificación N° 0618-16, de la entrada, estando en el sitio no se encontraba la persona encargada de recibir las notificaciones y nadie la quiso recibir, por lo antes expuesto consigno la boleta en el estado que se encuentra…”
En fecha 18 de octubre de 2016, el presente Tribunal dictó auto ordenando publicar un cartel en la puerta del presente juzgado a los fines de notificar al contribuyente de la entrada del recurso contencioso tributario, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entendería que el recurrente se encuentra de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se dictó auto ordenando agregar el cartel y se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha. Además, se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 11 de octubre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5605, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, remitiendo copia certificada a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
En fecha 22 de enero de 2024, el Alguacil titular del presente Tribunal consigno la resulta de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N°5605, dirigida a la Procuraduría General de la República, el cual fue debidamente firmado.
En fecha 25 de enero de 2024, el Juez José Antonio Hernández Guédez. se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000018-053 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 1854
JAHG/ob/gs
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