REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 05 de febrero de 2024
213° y 164°
Exp. Nº 2415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5659
En fecha 30 de abril de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Aida Méndez de Meza, titular de la cédula de identidad N° V-3.840.454, actuando como Gerente General de WORLD FANTASY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19 de mayo de 2005, bajo el N° 35, Tomo 34-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31341555-3, con domicilio en el C.C. Maracay, Boulevard Pérez Almarza, pasillo principal, local 15-B, Sector Centro, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Elías Saveri Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.855, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000201-479 del 09 de diciembre de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de mayo de 2010, se le dio entrada en este Tribunal a dicho recurso y le fue asignado el N°2415 al expediente (numeración de este Juzgado). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración el expediente administrativo.
En fecha 21 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual en vista de que no había sido efectuada la notificación de la entrada del presente recurso se acordó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la solicitada notificación.
En fecha 16 de octubre de 2014, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 02 de diciembre de 2014, se dictó auto dando por recibido oficio N° 1308-2014 procedente del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitiendo comisión con su resulta debidamente cumplida relacionada con la notificación de la entrada del expediente dirigida a Aida Méndez de Meza, titular de la cédula de identidad N° V-3.840.454, actuando como Gerente General de WORLD FANTASY, C.A.
En fecha 15 de febrero de 2016, se le apercibió al contribuyente mediante auto que debía manifestar su interés e impulsar el proceso.
En fecha 29 de febrero de 2016, el Juez Suplente Ramón Carlos Javier Gamez Román se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 04 de marzo de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3621, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, comisionando al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación a la Contraloría y Procuraduría General y para la notificación de la recurrente se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 05 de marzo de 2018, se dictó auto por parte del presente Tribunal donde en observancia de que no se había efectuado la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 3621, en los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 30 de enero de 2020, mediante auto se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para practicar las notificaciones correspondientes a la contribuyente, participándole que en el presente caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República por tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión.
En fecha 17 de octubre de 2023, se dictó auto donde se da por recibido mediante oficio N° 449-18 procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dando por remitida comisión debidamente cumplida, señalando el Alguacil del mencionado Tribunal lo siguiente:
“…consigno Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana AIDA MENDEZ DE MEZA, en en virtud dicha ciudadana no estaba fue dejada con KEILA SILVA, en fecha 27 de junio de 2018, siendo aproximadamente las Diez y Cincuenta y Cinco de la Mañana (10:55 A.m.)Lo cual consigno boleta de notificación…”
En fecha 25 de enero de 2024, el Juez José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, , el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000201-479 del 09 de diciembre de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2415
JAHG/ob/gs
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