REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de febrero de 2024.
213° y 164°
Exp. Nº 2029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5661
En fecha 05 de mayo de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el abogado Gustavo José Gudiño Montilla, titular de la cédula de identidad N° V-6.726.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.322, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FRESSYMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 40, Tomo 138-A, de fecha 12 de diciembre de 1990, reformados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 07 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000255-276 de fecha 05 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de mayo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2029 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo- tributario.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se consignó resulta de notificación dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2806, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 14 de enero de 2019, en vista de que no se logró efectuar la notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 2806, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES, se ordenó librar nueva boleta de notificación N° 0005-19 dirigida al recurrente.
En fecha 07 de diciembre de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación N° 0005-19 dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRESSYMAR, C.A., que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 2806 en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES; y expuso lo siguiente: “…estando en el sitio converse con algunos comerciantes de la zona afirmándome que dicho contribuyente se fue del local hace más de veinte años. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado en que se encuentra.”
En fecha 12 de diciembre de 2023, se ordenó publicar cartel con la finalidad de notificarle a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRESSYMAR, C.A. sobre la Sentencia Interlocutoria N° 2806 de fecha 19 de noviembre de 2012, en la que se declaró extinguida la acción por pérdida de interés, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; dicho cartel estuvo fijado en la puerta de este Tribunal por un lapso de 10 días, vencido dicho lapso se entendería que la recurrente se encuentra a Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 16 de enero de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en que se encontraba.
En fecha 01 de febrero de 2024, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta Juzgado, considerando así que el contribuyente se encuentra a Derecho a partir de dicha fecha. Asimismo, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la presente causa.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000255-276 de fecha 05 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2029
JAHG/ob/dr
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