REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 21 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000076 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000076 DM
DEMANDANTE: Morella Margarita García, cédula de identidad No. 3.897.168, en su carácter de apoderada de la sociedad de comercio INVERSIONES DEL SUR C.A (INVERSUR C.A),
ABOGADA ASISTENTE: María Rosario de la Chiquinquira Ríos Peña, cédula de identidad No. 9.882.094, Inpreabogado No. 320.772
DEMANDADA: DECORACIONES MAGLIMS, firma personal representada por el ciudadano Maglims José Maldonado Arevalo
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000076 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-013 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, ejercida por la ciudadana Morella Margarita García, cédula de identidad No. 3.897.168, en su carácter de apoderada de la sociedad de comercio INVERSIONES DEL SUR C.A (INVERSUR C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 1976, No. 19, Tomo 17-C, asistida por la abogada María Rosario de la Chiquinquira Rios Peña, cédula de identidad No. 9.882.094, Inpreabogado No. 320.772, contra la empresa DECORACIONES MAGLIMS, firma personal inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 d septiembre de 2001, No. 39, Tomo 48-B, representada por el ciudadano Maglims José Maldonado Arevalo, cédula de identidad No. 15.225.817, para decidir sobre su admisibilidad este Tribunal observa:
El artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme las disposiciones de la Ley de Abogados.
Por su parte, el artículo 4 de la ley de Abogados, dispone:
Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido:
De conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a toda luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella (SC sentencia No. 1325 del 13/08/2008).
De manera pues, que la asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, por lo tanto, la falta de capacidad de postulación conlleva en estos casos, a una falta de representación para actuar, que ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados disponen que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio.
En el caso de autos, no puede la ciudadana Morella Margarita García, en su carácter de apoderada especial de la sociedad mercantil INVERSIONES DEL SUR C.A (INVERSUR C.A), comparecer a juicio para demandar, ni aún asistida de abogado, pues ha comparecido para ejercer el poder sin ostentar la cualidad de abogado, lo que hace inadmisible la presente demanda. Así, se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, ejercida por la ciudadana Morella Margarita García, en su carácter de apoderada de la sociedad de comercio INVERSIONES DEL SUR C.A (INVERSUR C.A), asistida por la abogada María Rosario de la Chiquinquira Ríos Peña, contra la empresa DECORACIONES MAGLIMS, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintiún días del mes de febrero de 2024, siendo las 11:00 de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
|