REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 07 de febrero de 2024
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000303 DM
ASUNTO: GH31-X-2021-000303 CM

DEMANDANTE: Jessy Andreina Sandoval Salazar, cedula de identidad número 18.345.358
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas Maybel Carolina Castillo Álvarez y Acdivix Amarilys Cedeño Delgado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 239.904 y 291.446, respectivamente
DEMANDADOS: Miguel Eduardo Sandoval Loyo, Wilfaimar del Valle Sandoval Hernández, Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, y Yessica Teresa Sandoval Hernández; venezolanos, cedulas de identidad Nos. 17.025.503, 18.344.794, 24.497.421 y 12.745.673, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Jahaira Pérez Oviedo, cédula de identidad No. 7.159.584, Inpreabogado No. 24.304, Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, Inpreabogado No. 24.305, y Lubin Antonio Labrador Rondon, cédula de identidad No. 7.048.154, Inpreabogado No. 24.212
MOTIVO: Partición de Comunidad Hereditaria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2021-000303 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-010 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

En el juicio por Partición de Comunidad Hereditaria, interpuesto por la ciudadana Jessy Andreina Sandoval Salazar, cedula de identidad número 18.345.358, inicialmente representada por las abogadas Maybel Carolina Castillo Álvarez y Acdivix Amarilys Cedeño Delgado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 239.904 y 291.446, respectivamente, contra los ciudadanos Miguel Eduardo Sandoval Loyo, Wilfaimar del Valle Sandoval Hernández, Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, y Yessica Teresa Sandoval Hernández; venezolanos, cedulas de identidad Nos. 17.025.503, 18.344.794, 24.497.421 y 12.745.673, respectivamente, representados judicialmente por los abogados
Jahaira Pérez Oviedo, cédula de identidad No. 7.159.584, Inpreabogado No. 24.304, Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, Inpreabogado No. 24.305, y Lubin Antonio Labrador Rondón, cédula de identidad No. 7.048.154, Inpreabogado No. 24.212, dictada la sentencia definitiva en fecha 18de febrero de 2022, en la cual se declaró con lugar la demanda, se ordenó la partición de los siguientes bienes:
PRIMERO: Treinta y Un Mil Quinientas Acciones (31.500), suscritas en la empresa CONSTRUCCIONES DEMADAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1999, bajo el No. 17, Tomo 179-A.
SEGUNDO: Ciento Sesenta y Cuatro Mil Acciones (164.000), suscritas en la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CAMPO ALEGRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de Julio de 1993, bajo el No. 30, Tomo 64-A, con última reforma ante el mismo Registro Mercantil en fecha 7 de marzo de 1997, bajo el No. 37 Tomo 138-A.
TERCERO: Setecientas Noventa y Nueve mil Acciones (799.000), suscritas en la empresa TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE C.A, inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el No. 61, Tomo 266-A.
CUARTO: Tres Millones Dos Mil Acciones (3.002.000) suscritas en la empresa TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el No. 60 Tomo 266-A.
QUINTO: Un apartamento ubicado en la Urbanización Cumboto Sur, Edificio SIRACUSA, Torre B, No. 1-A, cuyo documento se encuentra protocolizado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 22/11/1979, bajo el No. 05, folio 9, Protocolo 1°, Tomo 4, cuya superficie, linderos y demás especificaciones se encuentran señalados en el identificado documento.
SEXTO: Treinta Acciones (30), suscritas en la sociedad mercantil MI CAUCHO WSTS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27/05/2019, bajo el No. 5, Tomo 64-A.
SEPTIMO: Seis Mil Acciones (6.000), suscritas en la sociedad mercantil WSTS INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29/04/2018, bajo el No. 16, Tomo 12-A.
En tal sentido, consta de las actas procesales que fue presentado informe de partición por el partidor designado, mediante el cual se adjudicaron los bienes a los herederos de la sucesión Wilfredo Ramón Sandoval, en la siguiente proporción:
PRIMERO: Seis Mil Trescientas Acciones (6.300) para cada heredero en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEMADAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1999, bajo el No. 17, Tomo 179-A.
SEGUNDO: Treinta y Dos Mil Ochocientas Acciones (32.800) para cada heredero en la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO CAMPO ALEGRE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de Julio de 1993, bajo el No. 30, Tomo 64-A, con última reforma ante el mismo Registro Mercantil en fecha 7 de marzo de 1997, bajo el No. 37 Tomo 138-A.
TERCERO: Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientas Acciones (159.800) acciones para cada heredero en la sociedad mercantil TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE C.A, inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el No. 61, Tomo 266-A.
CUARTO: Seiscientas Mil Cuatrocientas Acciones (600.400), para cada heredero en la sociedad mercantil TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el No. 60 Tomo 266-A.
QUINTO: El 20% de los derechos de propiedad par cada heredero sobre un apartamento ubicado en la Urbanización Cumboto Sur, Edificio SIRACUSA, Torre B, No. 1-A, cuyo documento se encuentra protocolizado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 22/11/1979, bajo el No. 05, folio 9, Protocolo 1°, Tomo 4.
SEXTO: Seis Acciones (06) para cada heredero en la sociedad mercantil MI CAUCHO WSTS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27/05/2019, bajo el No. 5, Tomo 64-A.
SEPTIMO: Mil Doscientas Acciones (1.200) para cada heredero en la sociedad mercantil WSTS INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29/04/2018, bajo el No. 16, Tomo 12-A.
Asimismo, consta de las actas procesales que los herederos han convenido en lo siguiente:
A.- Según acuerdo amigable de partición de herencia, que fue consignado en autos (folios 189, 190 y 191), los herederos Yessica Teresa Sandoval Hernández, Miguel Eduardo Sandoval Loyo, Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, y Wilfaimar del Valle Sandoval Hernández, dispusieron de sus derechos de la manera siguiente:
PRIMERO: Sobre el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida La Paz de la Urbanización Cumboto Sur, en el edificio SIRACUSA, en la avenida de servicio de la Avenida Bartolomé Salom, Torre "B", número 1- A, en la ciudad de Puerto Cabello, adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 22 de noviembre de 1979, bajo el No. 05, Pto. Iro., Tomo 04, los herederos Miguel Eduardo Sandoval Loyo y Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, ceden y traspasan la totalidad de sus derechos de propiedad sobre el referido bien que equivalen al veinte por ciento (20%) de cada uno, para un total del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los derechos de propiedad de dicho bien, a la heredera Yessica Teresa Sandoval Hernández. Cesión que fue estimada en la suma de Seis Mil Cuatrocientos Dólares Americanos (USD$ 6400).
SEGUNDA: La heredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Un Mil Doscientas Acciones (1.200), que le corresponden en la sociedad mercantil "WSTS INVERSIONES, C.A.", con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2018, bajo el No. 16. Tomo 12-A, expediente No. 316-11820, cesión estimada en la suma de Tres Mil Doscientos Dólares Americanos (USD 3200); asimismo cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Seis Acciones (06) que le corresponden en la sociedad mercantil "MI CAUCHO WSTS, C.A.", con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2019, bajo el No. 5. Tomo 64-A RM314 expediente No. 314-49469, estimada en Tres Mil Doscientos Dólares Americanos (USD 3200).
TERCERO: El heredero Miguel Eduardo Sandoval Loyo, cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Seis Acciones (06), que le corresponden en la sociedad mercantil "MI CAUCHO WSTS, C.A.". con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2019, bajo el No. 5, Tomo 64-A RM314 expediente No. 314-49469, estimada en Tres Mil Doscientos Dólares Americanos (USD$ 3200); asimismo, cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Un Mil Doscientas Acciones (1.200), que le corresponden en la sociedad "WSTS INVERSIONES, C.A.", con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2018, bajo el No. 16. Tomo 12-A, expediente No. 316-11820, cesión estimada en Tres Mil Doscientos Dólares Americanos (USD$ 3200).
CUARTO: El ciudadano Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, se obligó a pagar al heredero Miguel Eduardo Sandoval Loyo, la suma de Seis Mil Cuatrocientos Dólares Americanos (USD 6400), en dos cuotas iguales y consecutivas por la suma de Tres Mil Doscientos Dolares (USD 3200), la primera en fecha 02 de mayo de 2022, y la segunda en fecha 02 de julio de 2022.
QUINTO: La heredera Wilfaimar del Valle Sandoval de la Martina, cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Un Mil Doscientas Acciones (1.200), que le corresponden en la sociedad mercantil "WSTS INVERSIONES, C.A.", con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2018, bajo el No. 16, Tomo 12-A, expediente No. 316-11820, cesión que se estima en la cantidad de Tres Mil Doscientos Dólares Americanos (USD$ 3.200,00). Asimismo, cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Seis Acciones (06) que le corresponden en la sociedad mercantil "MI CAUCHO WSTS, C.A.", con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2019, bajo el No. 5, Tomo 64-A RM314 expediente No. 314-49469, cesión que estiman en la cantidad de Tres Mil Doscientos Dólares Americanos (USD$ 3.200,00).
SEXTO: El heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, con ocasión de la cesión que se le hiciera en la anterior cláusula, se obliga a pagar a la heredera Wilfaimar del Valle Sandoval de la Martina, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Dólares Americanos (USD$ 6.400.00), en dos cuotas iguales y consecutivas cada una por monto de USD$ 3.200, la primera de ellas en fecha 02 de junio de 2022 y la segunda en fecha 02 de agosto de 2022.
SEPTIMO: El heredero Miguel Eduardo Sandoval Loyo, cede y traspasa a la heredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, la totalidad de las Seiscientas Mil Cuatrocientas Acciones (600.400), que le corresponden en la sociedad mercantil “TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE C.A.", con domicilio en Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2005. Bajo el No. 60. Tomo 266-A, cesión que se estima en la cantidad de Cero punto cero cero cero cero cero cero treinta y tres bolívares (Bs. 0.00000033).
OCTAVO: El heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, cede y traspasa a la heredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, la totalidad de las Seiscientas Mil Cuatrocientas Acciones (600.400), que le corresponden en la sociedad mercantil "TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE C.A.", con domicilio en Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el No. 60. Tomo 266-A, cesión que se estima en la cantidad de cero punto cero cero cero cero cero cero treinta y tres bolívares (Bs. 0.00000033).
NOVENO: Los presentes acuerdos serán debidamente formalizados, con base en la documentación que deba suscribirse tanto en el registro inmobiliario con respecto del inmueble descrito en el punto PRIMERO, como en el registro mercantil y en los libros de accionistas de las empresas involucradas, para lo cual se debe dar cumplimiento en el caso de la cesión de las acciones de las empresas involucradas, del derecho preferente que tienen los demás accionistas.
B.- Por su parte, entre Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar y Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, se realizó la siguiente transacción (folios 92, 93 y 94), (tercera pieza):
PRIMERA: La heredera Jessy Andreina Sandoval Salazar, cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Un Mil Doscientas Acciones (1.200) que le corresponden en la sociedad mercantil "WSTS INVERSIONES, C.A.", con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2018, bajo el No. 16, Tomo 12-A, expediente No. 316-11820, cesión que se estima en la cantidad de Tres Mil Doscientos Dólares Americanos (USD$ 3.200,00), Asimismo cede y traspasa al heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, la totalidad de las Seis Acciones (06), que le corresponden en la sociedad mercantil "MI CAUCHO WSTS, C.A.", con domicilio en Naguanagua estado Carabobo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 2019, bajo el No. 5, Tomo 64-A RM314 expediente No. 314-49469,cesión que se estima en la cantidad de Tres Mil Doscientos Dolares Americanos (USD$ 3.200,00).
SEGUNDA: El heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, con ocasión de la cesión que se le hiciera en las anteriores cláusulas cede y traspasa a la heredera Jessy Andreina Sandoval Salazar, la totalidad de las Seis Mil Trescientas Acciones (6.300), que le corresponden en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEMADAN C.A., con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo en fecha 12 de Mayo de 1999, bajo el N° 17, Tomo 178-A; con última reforma estatutaria inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Tercero en fecha 29 de Octubre de 2009, bajo el N° 93, Tomo 35-C.
C.- Por otra parte, entre Jessy Andreina Sandoval Salazar y Yessica Teresa Sandoval Hernández, se realizó la siguiente transacción (folios 95 al 101 segunda pieza):
PRIMERO: La coheredera Jessy Andreina del Valle Salazar Sandoval, cede y traspasa a la coheredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, el Veinte por Ciento (20%) de los derechos hereditarios que le corresponden sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la avenida La Paz de la Urbanización Cumboto Sur, en el Conjunto Residencial Siracusa, con número catastral 08-11-04-02-01-102-101, en la avenida de servicio de la Avenida Bartolomé Salom, Torre B número 1-A, de Puerto Cabello, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 12 de junio de 2007, folios 191 al 198, Tomo 12, con un área aproximada de CIENTO SETENTA SEIS METROS CUADRADOS (176 M2), cuyos linderos son los siguientes: ARRIBA apartamento 2-B, ABAJO apartamento PBB. NORTE: Fachada Norte del edificio, SUR: Fachada Sur del edificio y estacionamiento del mismo, ESTE: Pasillo de circulación, OESTE: Apartamento 1-B y parte de la fachada Oeste del edificio y con la Torre A. Al referido inmueble le pertenece una alícuota en el derecho prondiviso sobre los bienes comunes del conjunto residencial en una porción igual a dos enteros con cuatrocientas ochenta nueve milésimas por ciento (2,489 %) según consta documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello) antes Oficina Subalterna de Registro Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo) en fecha 22 de noviembre de 1989, bajo el No. 5, folio 9, Protocolo Primero, Tomo 4. Asimismo le cede el porcentaje de los derechos hereditarios que le corresponde, sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento de las características antes descritas, derechos cedidos que le corresponden en la herencia del causante Wilfredo Ramón Sandoval, el monto de la cesión de derechos que se hace de los bienes muebles e inmuebles antes descritos, es por la suma de Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 49.430,20), fijado conforme estimación contenida en INFORME DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD BIENES SUCESORALES, presentado por el experto partidor nombrado por Tribunal ciudadano Osbart Segura Romero.
SEGUNDA: La coheredera Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, cede y traspasa a la coheredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, el Seis punto Sesenta y Seis por ciento (6,66%) de los derechos hereditarios que le corresponde en la Sociedad Mercantil -"TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE, C.A.", con domicilio en Puerto Cabello estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el N° 60, Tomo 266-A, cuyos derechos están representados por las Seiscientas Mil Cuatrocientas Acciones (600.400), incluidos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas. El valor de la cesión por la suma de Veintiún Mil Doscientos Doce Bolívares con Treinta y Cinco céntimos (Bs. 21.212,35), según el informe de partición.
TERCERA: La coheredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, por y con ocasión a la cesión de derechos y acciones que se le hizo anteriormente cede y traspasa a la coheredera Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, las Seis Mil Trescientas Acciones (6.300), incluidos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que le corresponden en la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES DEMADAN, C.A.", de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 1.999, bajo el N° 17, Tomo 179-A, con la última reforma estatutaria inscrita ante el mencionado registro, en fecha 08 de diciembre de 2022, bajo el N° 05, Tomo 88-A; el valor de la presente sesión, es por la cantidad de Diez Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.277,34), fijados conforme a la estimación contenida en el Informe de Partición. Queda igualmente establecido, que a partir de la presente transacción judicial las acciones que corresponden a los herederos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, en la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEMANDAN, CA., antes descrita, quedan distribuida de la manera siguiente: 1) La coheredera Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, propietaria de Dieciocho Mil Novecientas (18.900) Acciones, en virtud de la cesión del porcentaje de los derechos hereditarios que le hizo la coheredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, y la cesión del porcentaje de los derechos hereditarios que le hizo el coheredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, y el porcentaje de los derechos que le corresponde como heredera del causante Wilfredo Ramón Sandoval, según el informe de partición.2) El coheredero Miguel Eduardo Sandoval Loyo, propietario de Seis Mil Trescientas (6.300) Acciones, que le corresponden como heredero del causante Wilfredo Ramón Sandoval, conforme al informe de partición. 3) La coheredera Wilfaimar del Valle Sandoval Hernández, propietaria de Seis Mil Trescientas (6.300) Acciones, que le corresponden como heredera de su causante Wilfredo Ramón Sandoval, conforme al informe de partición Queda así conformado el cincuenta por ciento (50%) del capital social que correspondía al causante Wilfredo Ramón Sandoval, y una vez, cumplidos los tramites de ley requeridos para tales efectos, se debe dejar constancia en el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEMADAN, C.A., la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) de las acciones a los herederos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, en los términos y condiciones aquí establecidos
CUARTA: La coheredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, por y con ocasión de la cesión que se le hizo en los particulares anteriores, cede y traspasa a la coheredera Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, el Diecinueve punto Noventa y Siete por Ciento (19,97%) de los derechos hereditarios que le corresponden en la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero de 2.005, bajo el N° 61, Tomo 266-A, representados por Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientas (159.800) Acciones, incluidos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, el valor de la cesión es de Tres Mil Trescientos Dieciséis Bolívares, con Sesenta y Un Céntimos (3.316,61), según el informe de partición.
QUINTA: Conforme a lo debatido en la audiencia conciliatoria celebrada en el Tribunal, en fecha 09de agosto de 2023, la coheredera Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, en su carácter de representante de los miembros de la sucesión del causante Wilfredo Ramón Sandoval, según nombramiento en asamblea de accionistas de fecha 15 de septiembre de 2022, y registrada en la misma oficina de registro en fecha 08 de diciembre de 2022, bajo el No. 05, Tomo 88-A, consigna ante el Tribunal un informe detallado del dinero recaudado en las gestiones de cobranzas relacionadas con las ventas de las casas que hizo la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEMADAN, CA, antes descrita, y convenido de igual forma, que el monto recaudado será distribuido entre los coherederos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, quien era accionista de la referida empresa y al accionista Jesús R. Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.137.986, en la proporción que le corresponde, por los dividendos no distribuidos conforme a las estipulaciones contenidas en esta transacción judicial y otros acuerdos que cursan en el expediente, y lo aprobado en asamblea. Quedan excluidos del porcentaje a distribuir por concepto de dividendos los coherederos Yessica Teresa Sandoval Hernández y Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, en virtud de la cesión que hicieron a la coheredera Jessy Andreina del Valle Sandoval Salazar, del porcentaje de los derechos hereditarios que le correspondían en la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES DEMADAN CA, se deja constancia que se hizo entrega de los dividendos que corresponden al accionista Jesús R. Marín, y de igual forma se deja constancia, que se hizo entrega al coheredero Miguel Eduardo Sandoval Loyo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.025.503, la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Dólares Americanos con 40/100 (USD$ 4.454,40), menos la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Dólares Americanos con 40/100 (USD$ 495,40) quedando un saldo de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Dólares Americanos (USD$ 3.959,00), cantidad esta que recibe en este acto su representante legal la abogada Jahaira Pérez, quien declara recibirla en este acto. A su vez deja constancia que la coheredera Jessy Andreina del Valle Salazar Sandoval, recibe su cuota parte correspondientes a los dividendos antes referidos.
SEXTA: Igualmente las partes convienen, que se mantienen en comunidad con la totalidad de los herederos con respecto a las Ciento Sesenta y Cuatro Mil Acciones (164.000) que representan el Noventa y Seis Punto Cuarenta y Ocho por Ciento (96.48) de los derechos hereditarios que le corresponden en la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 09-07-1993, N° 30, Tomo 64-A, cuyos derechos igualmente les corresponden como herederos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, conforme al informe de partición al que se hizo referencia.
SEPTIMA Ambas partes suscribientes, acuerda que con respecto a los derechos de propiedad que les corresponden con ocasión de la herencia de su causante Wilfredo Ramón Sandoval, relacionados con un inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en un edificio de tres plantas, locales en planta baja, con una superficie de construcción de aproximadamente Un Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1.800 M2), donde funciono la estación de servicios Campo Alegre, ubicado en la avenida Bolívar No. 2-80, de Puerto cabello estado Carabobo, que se encuentran en terreno objeto de litigio, tales derechos quedan en la comunidad hereditaria conformada por los herederos: Miguel Eduardo Sandoval Loyo, C.I V-17.025.303, Wilfaimar del Valle Sandoval Hernández, C.I V-18.344.794, Yessica Teresa Sandoval Hernández, C.I V-12.745.673, Willfredo Fernando Sandoval Salazar, C.I V- 24.497.42, Jessy Andreina Sandoval Salazar, C.I V-18.345.358, para lo cual procederán a articular de manera conjunta las defensas necesarias en favor de los miembros de la sucesión, para lograr definir el estatus respecto del litigio sobre el terreno donde se encuentran edificadas tales bienhechurías.
OCTAVA, Los acuerdos celebrados por los herederos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, con base en este escrito transaccional y en los escrito consignados en el expediente, serán debidamente formalizados en el Registro Mercantil mediante las actas de asambleas correspondientes de cada sociedad mercantil y en los libros de accionistas correspondientes, asimismo formalizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en lo que respecta al inmueble constituido por un apartamento descrito en el particular primero del presente escrito, para que surta los efectos legales correspondientes.
NOVENA Las partes intervinientes en la presente transacción judicial se otorgan el más amplio finiquito, declaran que nada tienen a deberse por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro, ni se reconocen ningún otro derecho de ninguna forma o manera, a la cesión de derechos de propiedad y lo establecido mediante la presente transacción, y solo se comprometen a otorgar o protocolizar los documentos que sean necesarios para el traspaso de los derechos y acciones que le corresponden como herederos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, en el juicio de partición de bienes hereditarios que da origen a la presente transacción judicial. Asimismo, las partes acuerdan en este acto que el tribunal levante las medidas cautelares acordadas en este proceso, en lo que respecta a los convenimientos que se han celebrado entre los coherederos en este juicio, siempre y cuando sea procedente.
DÉCIMA: Conforme a las estipulaciones contenidas y suscritas por las partes intervinientes en el presente escrito, solicitamos al Tribunal que se homologue la presente transacción judicial para que surta sus efectos legales, a los fines de la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles a los herederos del causante Wilfredo Ramón Sandoval, en los términos y condiciones estipulados. Asimismo, queda convenido que cada coheredero asumirá los costos que implique la formalización de los bienes adjudicados, así como con los honorarios de abogados de los que hubiere contratado.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
En este sentido, consta de las actas procesales que dictada la sentencia definitiva y consignado el informe de partición, los integrantes de la sucesión de Wilfredo Ramón Sandoval, que integran la parte actora y la parte demandada en el juicio por Partición de Bienes Hereditarios, suscribieron acuerdos a los fines de la adjudicación de los bienes hereditarios, evidenciando este Tribunal que los acuerdos realizados se trata de derechos lícitamente disponibles por las partes, reconocidos en la sentencia y adjudicados por el partidor en el Informe de Partición, por lo tanto tales expresiones de voluntad por parte de los litigantes no pueden dejar de ser válidas y vinculantes, y permitido por la ley los acuerdos en la etapa de ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, procédase a su homologación. Así, se declara.
DECISIÓN
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley imparte homologación a los acuerdos realizados en el juicio por Partición de Bienes Hereditarios, interpuesto por la ciudadana Jessy Andreina Sandoval Salazar, contra los ciudadanos Miguel Eduardo Sandoval Loyo, Wilfaimar del Valle Sandoval Hernández, Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, y Yessica Teresa Sandoval Hernández; antes identificados, en los términos contenidos en acuerdos de fechas 26 de agosto de 2022, 09 de agosto de 2023, y 14 de agosto de 2023. En consecuencia, quedan asignados los bienes de la siguiente manera: PRIMERO: A la heredera Jessi Andreina del Valle Sandoval Salazar, cédula de identidad No. 18.345.358, parte actora:1) Dieciocho Mil Novecientas Acciones (18.900) en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEMADAN C.A.2) Trescientas Diecinueve Mil Seiscientas Acciones (319.600) en la sociedad mercantil TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE C.A. 3) Treinta y Dos Mil Ochocientos Acciones (32.800), en la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE C.A. SEGUNDO:A la heredera Yessica Teresa Sandoval Hernández, cédula de identidad No. 12.745.673: 1) El 80% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la avenida La Paz de la Urbanización Cumboto Sur, en el Conjunto Residencial Siracusa, con número catastral 08-11-04-02-01-102-101, en la avenida de servicio de la Avenida Bartolomé Salom, Torre B número 1-A, de Puerto Cabello, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 12 de junio de 2007, folios 191 al 198, Tomo 12, con un área aproximada de CIENTO SETENTA SEIS METROS CUADRADOS (176 M2), cuyos linderos son los siguientes: ARRIBA apartamento 2-B, ABAJO apartamento PBB. NORTE: Fachada Norte del edificio, SUR: Fachada Sur del edificio y estacionamiento del mismo, ESTE: Pasillo de circulación, OESTE: Apartamento 1-B y parte de la fachada Oeste del edificio y con la Torre A. Al referido inmueble le pertenece una alícuota en el derecho prondiviso sobre los bienes comunes del conjunto residencial en una porción igual a dos enteros con cuatrocientas ochenta nueve milésimas por ciento (2,489 %) según consta documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello (antes Oficina Subalterna de Registro Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo), en fecha 22 de noviembre de 1989, bajo el No. 5, folio 9, Protocolo Primero, Tomo 4. 2) Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Seiscientas Acciones (2.401.600), en la sociedad mercantil TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE C.A.3) Treinta y Dos Mil Ochocientos Acciones (32.800), en la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE C.A.TERCERO: Al Heredero Wilfredo Fernando Sandoval Salazar, cédula de identidad No. 24.497.421: 1) Treinta Acciones (30), en la sociedad mercantil MI CAUCHO WSTS C.A. 2)Seis Mil Acciones (6.000), en la sociedad mercantil WSTS INVERSIONES C.A. 3) Treinta y Dos Mil Ochocientos Acciones (32.800), en la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE C.A. 4) Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientas Acciones (159.800), en la sociedad mercantil TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE C.A.CUARTO: Al heredero Miguel Eduardo Sandoval Loyo, cédula de identidad No. 17.025.503: 1) Seis Mil Trescientas Acciones (6.300), en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEMADAN C.A. 2) Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientas Acciones (159.800), en la sociedad mercantil TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE C.A. 3) Treinta y Dos Mil Ochocientos Acciones (32.800), en la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE C.A.QUINTO: A la heredera Wilfaimar del Valle Sandoval Hernández, cédula de identidad No. 18.344.794: 1) Seis Mil Trescientas Acciones (6.300), en la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DEMADAN, C.A. 2) Treinta y Dos Mil Ochocientas Acciones (32.800) en la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CAMPO ALEGRE, C.A, 3) Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientas Acciones (159.800) Acciones en la sociedad mercantil TRANSPORTE 4 DE DICIEMBRE C.A. 4) Seiscientas Mil Cuatrocientas Acciones (600.400), en la sociedad mercantil TRANSPORTE 2 DE SEPTIEMBRE. C.A. 5) El 20% de los derechos de propiedad sobre un apartamento, ubicado en la avenida La Paz de la Urbanización Cumboto Sur, en el Conjunto Residencial Siracusa, con número catastral 08-11-04-02-01-102-101, en la avenida de servicio de la Avenida Bartolomé Salom, Torre B número 1-A, de Puerto Cabello, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 12 de junio de 2007, folios 191 al 198, Tomo 12, con un área aproximada de CIENTO SETENTA SEIS METROS CUADRADOS (176 M2), cuyos linderos son los siguientes: ARRIBA apartamento 2-B, ABAJO apartamento PBB. NORTE: Fachada Norte del edificio, SUR: Fachada Sur del edificio y estacionamiento del mismo, ESTE: Pasillo de circulación, OESTE: Apartamento 1-B y parte de la fachada Oeste del edificio y con la Torre A. Al referido inmueble le pertenece una alícuota en el derecho prondiviso sobre los bienes comunes del conjunto residencial en una porción igual a dos enteros con cuatrocientas ochenta nueve milésimas por ciento (2,489 %), según consta documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello (antes Oficina Subalterna de Registro Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo), en fecha 22 de noviembre de 1989, bajo el No. 5, folio 9, Protocolo Primero, Tomo 4. El cambio de propiedad de las acciones deberá formalizarse bajo los procedimientos pertinentes y en los libros y Registro correspondientes, así como la cesión de los derechos de propiedad del inmueble. Téngase con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 07 días del mes de febrero de 2024, siendo las 03:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez

Marisol Hidalgo García La Secretaria


María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria


María Bethania Escalona Manzanarez