REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 07 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000613 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000613 DM


DEMANDANTE: Josefa Emperatriz Alfonzo Escobar, cédula de identidad No. 3.897.607
ABOGADA ASISTENTE: Yuraima Escobar, cédula de identidad No. 7.163.752
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000613 DM
MOTIVO: Merodeclarativa de Unión Concubinaria
RESOLUCIÓN No. 2024-008 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Refiere el presente asunto, demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadanaJosefa Emperatriz Alfonzo Escobar, cédula de identidad No. 3.897.607, mediante la cual pretende la declaración judicial de concubinato que dice mantuvo con el Omar Octavio Giménez Mujica. Sometida a conocimiento de este Tribunal por distribución de fecha 10 de octubre de 2023, se le dio entrada. En virtud de la inhabilitación profesional ante este Tribunal de la abogada Yuraima Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.097, según sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, confirmada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil, en fecha 09 de noviembre de 2023, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2023 (folio 29) se instó a la parte actora Josefa Emperatriz Alfonzo Escobar, a comparecer asistida o representada de abogado para proseguir con el juicio, sin que conste en autos la comparecencia de la parte actora con tal finalidad.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, compareciendo asistida o representada de abogado para que el Tribunal procediera a la admisión de la demanda y su correspondiente sustanciación, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así, se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, en la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta porla ciudadana Josefa Emperatriz Alonzo Escobar. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta electrónica.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 07 días del mes de febrero de 2024, siendo las 10:00 de la mañana. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanares

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanares