REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 26 febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000144 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000144DM
DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.982.779, de este domicilio.
APODERADO JUDICAL:
DEMANDADOS: ABG. JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, con domicilio procesal en el Centro Comercial Consolidado, Piso 1, oficina signada con el No. 13 – 14, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo
SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.” en la persona de su presidenta ciudadana GEMA COROMOTO RAMONES DE DE FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.592.439, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. GP31-V-2019-000040 DM
RESOLUCIÓN No. 2024-010 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil
Comenzó el presente juicio en fecha 24-03-2023, mediante demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.982.779, de este domicilio, asistida por el abogado JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, con domicilio procesal en el Centro Comercial Consolidado, Piso 1, oficina signada con el No. 13 – 14, en jurisdicción de la Parroquia Urbana Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien posteriormente le confirió poder apud acta (folios 26, 27, y 28), contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.” en la persona de su presidenta ciudadana GEMA COROMOTO RAMONES DE DE FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.592.439, de este domicilio. Distribuida la demanda, correspondió su conocimiento a este Tribunal, y mediante auto de fecha 28-03-2023, se le dio entrada, se admitió, y se emplazó a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada, para que de contestación a la demanda. Se libró compulsa.
En fecha 13-04-2023 la parte actora asistida de abogado consignó un juego de copias del libelo y auto de admisión, para la citación de la demandada. En esa misma fecha confirió poder apud acta al abogado JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ. En fecha 14-04.2023 se ordenó formar la compulsa y se tuvo al mencionado abogado como apoderado de la parte actora. En fecha 30-05-2023 la parte actora presenta escrito de convenimiento privado entre las partes, ordenándose mediante auto de fecha 06-07-2023 a la parte demandada ratificar dicho convenimiento a los fines de su homologación, evidenciándose de las actas procesales que, desde esa fecha, la parte actora no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a desalojo de local comercial, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2023, a la fecha la actora no ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.982.779, de este domicilio, asistida por el abogado JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, a quien posteriormente le confirió poder apud acta (folios 26, 27, y 28), contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES LINDO OPORTO, C.A.” en la persona de su presidenta ciudadana GEMA COROMOTO RAMONES DE DE FRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.592.439, de este domicilio, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 3:05 de la tarde. Año 213° de la dependencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abogada ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria
Abogada ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
En la misma fecha se dejó copia certificada en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abogada ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ
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