REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 16 DE FEBRERO DEL 2024
Año 213º y 164º

ASUNTO: CI-2023-416321

TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NANCY VIELMA.
DEFENSOR PRIVADO ABG. IGNACIO RAMON MARTINEZ MENDOZA.
LA VÍCTIMA: ERIKA YAMILETH GIRON PACHECHO y MIGUEL AGUILAR BATATIN.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO,
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL.
DECISION: APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 13/09/2003, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 30.190.884, estado Civil: soltero, domiciliado: Sector Berdum, Calle Libertad, Casa SN, Parroquia Tacarigua estado Carabobo;

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 16 DE FEBRERO DEL 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 31-5-2023, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL.

En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de la hoy penada.

DE LA ACUSACION
En fecha 31-5-2023, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL.

Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO.
Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, ampliamente identificada en autos, por el delito por el cual es acusada la imputada de autos;
Cuarto En caso de acogerse los imputados al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien la ciudadana Jueza, los impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica: MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. IGNACIO RAMON MARTINEZ MENDOZA, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación, por cuanto esta defensa se opone a dicha acusación y a las versiones dadas por los funcionarios policiales actuantes en la detención de mi representada, existe contradicciones en las versiones aportadas por los funcionarios actuantes, por cuanto no existe elementos de convicción que la incriminen a mi representada, no se desprende de las actuaciones elemento de convicción suficiente para sustentar la acusación, por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto, en caso contrario de ser admitido el escrito acusatorio, solicito se dicte auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION EN RELACION A LA CIUDADANA LOURDES MARIA MOTA LOZADA.
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 31-03-2023, suscrita por los funcionarios Oficial RONALD AYALA, adscritos a tránsito terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
2. INFOME TECNICO CRIMINALISTICO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO N° CPNB-002-04CA-TTO-SP-GD-00449-2023, de fecha 17-04-2023 suscrita por funcionario Inspector Anderson Arturo Eslava Linares, Jefe de Accidentología de la División de Investigaciones de Accidente de Tránsito Terrestre; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
3. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0814-LT-0028-2023, de fecha 10-04-2023, suscrito por el Dr. José López Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 20-04-2023, suscrita por el funcionario Primer Inspector Rojas Anderson, Experto Adscrito a la División de Investigaciones de Accidente de Transito Terrestre Carabobo, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
5. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Victima MIGUEL AGUILAR, en el despacho fiscal; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
Se admitan los medios probatorias para ser evacuados en el Juicio Oral y Público siendo los siguientes;
TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES
1.- EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Oficial RONALD AYALA, adscrita a la PNB, quien suscribe ANALISIS DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, de fecha 31-03-2023, INFORME TECNICO CRIMINALISTICO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 17-04-2023, suscrita por el funcionario Inspector Anderson Arturo Eslava Linares, C, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias.
2.- Testimonio del Dr. José López, Médico Forense Adscrito al Senamecf, quien practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 10-04-2023, a la victima Erika Girón Pacheco, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
3.- TESTIMONIO DE LAS VICTIMAS MIGUEL ANGEL AGUILAR BATATIN; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
DOCUMENTALES,
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 20-04-2023, suscrita por el Primer Inspector Rojas Anderson; Adscrito a Accidente de Tránsito Terrestre Carabobo. Han sido suficientemente demostradas su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias.
2.- ANALISIS DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, INSPECCION OCULAR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, de fecha 31-03-2023; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
3.- INFORME TECNICO CRIMINALISTICO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 17-04-2023, suscrita por el funcionario Inspector Anderson Arturo Eslava Linares, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 10-04-2023, a la victima Erika Giron Pacheco; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias.
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente por separado a los acusados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresa su voluntad de NO declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 13/09/2003, de 19 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 30.190.884, estado Civil: soltero, domiciliado: Sector Berdum, Calle Libertad, Casa SN, Parroquia Tacarigua estado Carabobo, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL RIERA MORILLO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 CONCATENADO CON EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a la acusada de autos. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES



EL SECRETARIO

Abg. CARLOS A. LOPEZ C.-