REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 02 DE FEBRERO DE 2024
Año 213º y 164º

ASUNTO: GP01-P-2016-020948

TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIELA GUSTTI.
DEFENSORA PRIVADA ABG. IVON OBELIA LANDAETA TORRES.
LA VÍCTIMA: SE DEJA CONSTANCIA QUE SE PROCEDE A REALIZAR LLAMADA TELEFÓNICA A LA VICTIMA A LOS FINES SER NOTIFICADA DE LA AUDIENCIA LA MISMA MANIFIESTA ESTA ATENTO AL LLAMADO DEL TRIBUNAL DE JUICIO PARA LA AUDIENCIA, VISTO LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA, LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO ASUME EN ESTE ACTO LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA, A LOS FINES DE REALIZAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR.
IMPUTADO: LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN,
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL; EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
DECISION: APERTURA A JUICIO

PUNTO UNICO
Vista la incomparecencia del imputado JUNIOR ARGENIS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 26.363.461, SE ACUERDA RATIFICAR LOS OFICIOS DE FECHA 14/07/2023, en su lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en relación con el artículo 262 del citado texto adjetivo Penal decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la incomparecencia reiterada a la Audiencia Preliminar y no ubicación del mismo, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del mismo, todo de conformidad con el artículo 250, y 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, Venezolano, de 30 años de Edad, Titular de la Cedula de identidad V.- 21.480.860, fecha de nacimiento 05-05-1992, Natural de Valencia, con residencia fija en Boquerón Sector el Ávila, Casa sin número, Calle el habla, Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo;

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02 DE FEBRERO DE 2024, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 28-10-2016, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

En la audiencia, la mencionada representación fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicitando el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del mismo, y finalmente solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy penado.

DE LA ACUSACION
En fecha 28-10-2016, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó ESCRITO DE ACUSACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

Primero: Se sirva admitir la presente Acusación, presentada en contra del ciudadano: LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN.

Segundo: Se admitan las pruebas ofrecidas, declarando su pertinencia y necesidad para el juicio oral y público.
Tercero: Se dicte el Auto de APERTURA A JUICIO, a los fines del debido enjuiciamiento del ciudadano LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, ampliamente identificado en autos, por el delito por el cual es acusado el imputado de autos;
Cuarto En caso de acogerse el imputado al procedimiento por Admisión de Hechos, solicito la imposición de la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Seguidamente se le concede la palabra al imputado a quien la ciudadana Jueza, los impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del artículo 132 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho por el cual se le acusa y de las disposiciones legales aplicables al caso, se procede a identificarse de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica: LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. IVON OBELIA LANDAETA TORRES, quien expone “Escuchada los alegatos por parte del Ministerio Publico, esta defensa técnica, una vez revisada las actuaciones se observa que en cuanto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el Articulo 4 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito la desestimación del mismo por cuanto en la Audiencia Especial de Presentación fue desestimado por la respectiva Jueza, asimismo solicito se la nulidad de la Acusación por cuanto la misma no reúne los requisitos de ley, por cuanto solicito se mantenga la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad del cual goza mi representando, en el caso de admitir la acusación, solicito a este tribunal se dicte el auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
El Tribunal, oída las exposiciones de las partes, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del ciudadano: LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
SEGUNDO: Se admiten los demás medios probatorios ofrecidos; y a ser evacuados en juicio por el Ministerio Público, con el orden, las descripciones y especificidades que se describen en el escrito acusatorio que son:
1. ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 11-09-2016, suscrita por los funcionarios SM3 VILLEGAS GUAIRA CARLOS, S1 MEDINA PEREZ GINEXI, S2 CASTRO MOLINA RICHARD y S2 ACUÑA HENRIQUEZ RAFAEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para Orden Interno N° 41 Destacamento 411, Primera Compañía;
2. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Colorado Puente Luis Fernando (Victima);
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 00011, de fecha 02-09-2016, suscrita por funcionario DETECTIVE ALIRIO MUJICA DAVID GUEVARA, adscrito al CICPC Valencia;
4. ACTAS DE RECONOCIMIENTOS LEGALES suscrito por el Funcionario Detective DAVID GUEVARA, adscrito al CICPC delegación Valencia, practica al Facsímil y a los Billetes incautados;
5. ACTA DE EXPERTICIA DE SERIALES, de fecha Suscrita por el Inspector PAUL TORREYES, adscrito al CICPC Carabobo; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias: porque permitirán demostrar fehacientemente los hechos con las especificidades de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el delito que nos ocupa, y por el cual se procesa al acusado ya identificado, todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
Se admitan los medios probatorios para ser evacuados en el Juicio Oral y Público siendo los siguientes;
TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES
EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. DETECTIVE ALIRIO MUJICA DAVID GUEVARA, adscrito al CICPC Valencia; quien suscribe ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 00011, de fecha 02-09-2016; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
2. DAVID GUEVARA, adscrito al CICPC delegación Valencia, quien suscribe ACTAS DE RECONOCIMIENTOS LEGALES practica al Facsímil y a los Billetes incautados; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
3. Inspector PAUL TORREYES, adscrito al CICPC Carabobo, quien suscribe ACTA DE EXPERTICIA DE SERIALES, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
4. De los funcionarios SM3 VILLEGAS GUAIRA CARLOS, S1 MEDINA PEREZ GINEXI, S2 CASTRO MOLINA RICHARD y S2 ACUÑA HENRIQUEZ RAFAEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para Orden Interno N° 41 Destacamento 411, Primera Compañía; quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 11-09-2016. han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
5. testimonio del ciudadano Colorado Puente Luis Fernando (Victima); han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
DOCUMENTALES;
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 00011, de fecha 02-09-2016; suscrita por el DETECTIVE ALIRIO MUJICA DAVID GUEVARA, adscrito al CICPC Valencia; han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
2.- ACTAS DE RECONOCIMIENTOS LEGALES practica al Facsímil y a los Billetes incautados; adscrito por el Detective DAVID GUEVARA, adscrito al CICPC delegación Valencia, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
3.- ACTA DE EXPERTICIA DE SERIALES, suscrita por el Inspector PAUL TORREYES, adscrito al CICPC Carabobo, han sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público. Pertinentes: por referirse de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, existiendo una relación lógica y jurídica entre los medios de pruebas promovidos y el hecho que se pretende probar y finalmente: Útiles y Necesarias
TERCERO: La Defensa invoca el Principio de la Comunidad de Pruebas, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; todo con el fin último del descubrimiento de la verdad; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: El Tribunal admite para ser incorporados al debate, mediante su lectura, como Pruebas documentales conforme a lo dispuesto en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta forma, admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer nuevamente por separado a los acusados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de la aplicación especial por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien expresa su voluntad de NO declarar por lo que se procedió a identificar de la siguiente manera: LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, Venezolano, de 30 años de Edad, Titular de la Cedula de identidad V.- 21.480.860, fecha de nacimiento 05-05-1992, Natural de Valencia, con residencia fija en Boquerón Sector el Ávila, Casa sin número, Calle el habla, Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo, Quien expone “Deseo irme a Juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base a las consideraciones antes descritas este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estad o Carabobo, de conformidad con el Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta ABIERTO A JUICIO ORAL Y PÙBLICO, la causa seguida al acusado LUIS GABRIEL ZERPA ROMAN, Venezolano, de 30 años de Edad, Titular de la Cedula de identidad V.- 21.480.860, fecha de nacimiento 05-05-1992, Natural de Valencia, con residencia fija en Boquerón Sector el Ávila, Casa sin número, Calle el habla, Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, por lo que insta a las partes a que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de la celebración del Juicio oral y público, en un lapso común de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del presente auto. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a la acusada de autos. Se exhorta al Secretario del Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

JUEZA NOVENA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. LORENA LISETTH GONZALEZ CANELONES



EL SECRETARIO

Abg. CARLOS A. LOPEZ C.-