REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: 02214-M-23.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23-11-2016, Bajo el N° 5, Tomo 482-A RM1 MÉRIDA, número de expediente 379-32052, cuatro trimestre del año 2016, R.I.F. J408905949, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.969.

APODERADOS JUDICIALES: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS y ROGER DANIEL GONZÁLEZ VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.552 y 243.735 correlativamente.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “FARMACIA LOS JOSÉ C.A., Protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 8-A, de fecha 27-04-2009, en la persona de su vicepresidente ciudadano: JOSÉ ÁNGEL SILVA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.339.817, y solidariamente los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.943.797 y V-3.869.877 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LOS JOSÉ C.A.
JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA (FACTURAS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: MERCANTIL.

DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-01-2023, cuando los Profesionales del Derecho ciudadanos: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS y ROGER DANIEL GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.835.453 y V-19.148.131 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 165.552 y 243.735 correlativamente, con domicilio procesal calle principal, casa S/N, Sector Tamarindo, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfonos de ubicación 0426-4562020 y 0412-1811040 en ese mismo orden, actuando en este acto como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23-11-2016, Bajo el N° 5, Tomo 482-A RM1 MÉRIDA, número de expediente 379-32052, cuatro trimestre del año 2016, R.I.F. J408905949, domiciliada en el sector “Glorias Patrias”, avenida 2-Lora, entre calles 34 y 35, edificio “Residencias Los Compadres”, planta baja, local N° 10, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.969, con domicilio en la Parroquia Ozuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, inserto bajo el Nº 46, Tomo 1, Folios 161 hasta 164, de fecha 18-01-2023, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA (FACTURAS), contra la Sociedad Mercantil “FARMACIA LOS JOSÉ” C.A., debidamente Protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 8-A, de fecha 27-04-2009; en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.943.797 y V-3.869.877 respectivamente, ambos con domicilio procesal en la calle Negro Primero, esquina carrera 7, Local S/N, sector el centro, parroquia Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y solidariamente a los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ GÓMEZ PATIÑO y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ, anteriormente identificados.
Esta Instancia dicto auto de fecha 31-01-2023, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando registrado el mismo bajo el Nº 02214-M-23, asimismo se apercibió a la parte actora para que dentro de (05) días de despacho subsane los errores del escrito libelar, señale con precisión y exactitud al demandado, y si es persona jurídica, señale la denominación o razón social y los datos relativos a la creación o registro de la empresa “FARMACIA LOS JOSÉ, C.A.”, y consigne las facturas originales. (Folio 33 de la primera pieza).
En fecha 07-02-2023, se recibió escrito de reforma parcial de la demanda, presentado por los apoderados judiciales de la parte accionante abogados: Migdalia Elizabeth Jaspe Bastidas y Roger Daniel González Villegas. Se agrego. (Folios 34 al 53 de la primera pieza).
La demanda fue admitida en fecha 09-02-2023, con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la intimación de los demandados: “FARMACIA LOS JOSÉ C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadano: Armando José Gómez Patiño y María Ricardina Mejías De Gómez y solidariamente a los ciudadanos: Armando José Gómez Patiño y María Ricardina Mejías De Gómez, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes más un (01) día como término de distancia, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación, decreto de embargo, conjuntamente con despacho y oficio Nº 14-23-A. (Folios 54 y 55 de la primera pieza).
Se recibió diligencia de fecha 15-02-2023, presentada por el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Roger González, mediante la cual solicitó su designación como correo especial, a los fines de tramitar el oficio dirigido al Tribunal comisionado. Se acordó lo solicitado en auto de fecha 16-02-23, consta en autos la respetiva aceptación y juramentación. (Folio 56 al 58 de la primera pieza).
Mediante actas de fecha 16-02-2023, la alguacil del Tribunal dejó expresa constancia que fueron consignados los fotostatos respectivos para armar la compulsa para la intimación de los demandados. Seguidamente se dicto auto en fecha 17-02-2023, mediante el cual se certificaron las compulsas y se agregaron la mismas a las boletas de intimación, asimismo, se libró despacho y oficio Nº 20-23 dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa. (Folios 59 al 61 de la primera pieza).
En fecha 22-02-2023, el coapoderado judicial de la parte actora abogado Roger González consignó acuse del recibo del oficio Nº 14-23-A. Se agrego. En esa misma fecha, se levantó acta mediante la cual el referido Abogado, acepto y se juramento como correo especial, recibiendo oficio Nº 20-23, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folios 62 al 64 de la primera pieza).
Se recibió diligencia de fecha 03-03-2023, mediante la cual la coapoderada judicial de la parte actora ciudadana: Migdalia Jaspe, consignó acuse de recibo del oficio Nº 20-23. Se agrego. (Folios 68 y 69 de la primera pieza).
Se recibió resulta de comisión signada con el Nº 2192/2023, en fecha 15-03-2023, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual fue debidamente cumplida. Se agrego. (Folios 68 al 120 de la primera pieza).
Este Órgano Jurisdicción dictó acta de fecha 30-03-2023, mediante la cual se dejó expresa constancia que la parte intimada no compareció en ninguna forma de Ley, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. (Folio 122 de la primera pieza).
Mediante escrito presentado en fecha 13-04-2023, compareció la codemandada ciudadana María Ricardina Mejías De Gómez, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Rutbhelia Josefina Gómez Mejías, confirió poder apud acta a la referida abogada asistente. (Folio 123 de la primera pieza).
Riela a los folios 124 al 126 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Autoridad de cosa Juzgada), dictada por esta Instancia en fecha 13-04-2023.
Compareció el Profesional del Derecho Roger Daniel Gonzales y mediante diligencia de fecha 18-12-2023, solicitó se fijara el día y la hora para así ordenar el remate de los bienes. (Folio 143 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 09-01-2024, se acordó el remate solicitado por el coapoderado judicial de la parte actora, asimismo se ordeno librar primer cartel de remate que deberá ser publicado en dos (02) diarios de mayor circulación nacional, igualmente se ordeno librar oficio a la oficina del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa. Se libro cartel y oficio Nº 03-24. (Folio 171 de la segunda pieza).
La Secretaria del Tribunal mediante acta de fecha 12-01-2024, dejó constancia que hizo entrega del cartel de remate al Profesional del Derecho Roger Daniel González, en su condición coapoderado judicial de la parte actora. (Folio 178 de la segunda pieza).
EL Profesional del Derecho ciudadano: Roger Daniel González, en su condición coapoderado judicial de la parte actora, consignó la publicación del primer cartel de remate en el periódico CENTRO OCCIDENTE C.A de Portuguesa y EL INFORMADOR. (Folios 185 al 195 de la segunda pieza).
El coapoderado judicial de la parte actora Abogado Roger Daniel González, mediante diligencia de fecha 05-02-2024, solicitó el segundo cartel de remate para la continuidad del procedimiento. (Folio 199 de la segunda pieza).
Se dicto auto de fecha 08-02-2024, mediante el cual se acordó librar el segundo cartel de remate, el cual deberá ser publicado en dos (02) diarios: uno de mayor circulación Regional y el otro de mayor circulación Nacional. Se libro cartel. (Folio 203 de la segunda pieza).
Riela al folio 02 de la tercera pieza, acta de fecha 09-02-2024, mediante la cual la Secretaria del Tribunal dejó constancia que hizo entrega del segundo cartel de remate al coapoderado judicial de la parte actora Abogado Roger Daniel González.
Se recibió diligencia de fecha 15-02-2024, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora Abogado Roger Daniel González, mediante la cual consignó el la publicación del segundo cartel de remate en el periódico CENTRO OCCIDENTE C.A de Portuguesa y EL INFORMADOR. (Folios 03 al 13 de la tercera pieza).
Mediante diligencia de fecha 26-02-2024, la coapoderada judicial de la parte actora Abogada Migdalia Jaspe, solicitó el tercer cartel de remate. (Folio 33 de la tercera pieza).
En auto de fecha 29-02-2024, se negó librar el último cartel de remate solicitado por la parte actora. (Folio 37 de la tercera pieza).
En fecha 01-03-2024, se recibió diligencia suscrita por Profesional del Derecho Roger Daniel González, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se le designe como correo especial a los fines de llevar el oficio 03-24 al Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, en auto de misma fecha se acordó lo solicitado, consta en auto su aceptación y juramentación al cargo recibiendo sobre sellado con oficio Nº 03-24.(Folios 39, 40 y 44 de la tercera pieza).
La coapoderada judicial de la parte actora Abogada Migdalia Jaspe, mediante diligencia e fecha 05-03-2024, la certificación de gravámenes, emitido por la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, asimismo el acuse de recibo del oficio Nº 03-24, dirigido al referido Registro. (Folios 46 al 51 de la tercera pieza).
Esta Instancia dicto auto de fecha 14-03-2024, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana 10:30.am, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los peritos avaluadores. (Folio 06 de la cuarta pieza).
Se levanto acta de fecha 21-03-2024, en virtud del acto de designación de los expertos para la práctica de justiprecio, la parte actora designó a la experta Marlín Valera, consignando su constancia de aceptación, y por parte del Tribunal los expertos: Duglas Dávila y Hayari Betancourt. Se libró boleta de notificación a los expertos designados por este Juzgado. (Folios 18 al 24 de la cuarta pieza).
Riela al folio 30 de la cuarta pieza acta de fecha 26-03-2024, en virtud del acto de aceptación y juramentación al cargo de la experta Marlín Valera Rosales, designada por la parte actora.
Se recibió diligencia de fecha 01-04-2024, presentada por la ciudadana: Hayari Betancourt, mediante la cual aceptó el cargo como experta, se dio por notificada, renunció al termino de comparecencia y solicitó se le tomara su juramento de Ley, asimismo en acta de misma fecha se dejó constancia del acto y se agregó la diligencia al expediente. (Folios 31 al 33 de la cuarta pieza).
La alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 01-04-2024, devolvió recibo de boleta de notificación de la experta Hayari Betancourt debidamente cumplida. (Folios 34 y 35 de la cuarta pieza).
Se recibió diligencia de fecha 04-04-2024, presentada por el ciudadana: Duglas Dávila, mediante la cual aceptó el cargo como experto, se dio por notificado, renunció al termino de comparecencia y solicitó se le tomara su juramento de Ley, asimismo en acta de misma fecha se dejó constancia del acto y se agregó la diligencia al expediente. (Folios 37 al 39 de la cuarta pieza).
En fecha 04-04-2024, la alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 01-04-2024, devolvió recibo de boleta de notificación del experto Duglas Dávila debidamente cumplida. (Folios 40 y 41 de la cuarta pieza).
La ciudadana Marlín Valera, en su condición de perito avaluador de la “DROGUERIA PICO BOLIVAR”, consignó actas correspondientes a las visitas realizadas a la Sociedad Mercantil “FARMACIA LOS JOSE C.A.”. Se agrego. (Folios 67 al 69 de la cuarta pieza).
Mediante auto fecha 29-04-2024, se convoco a los expertos designados en el presente juicio, previa notificación a una reunión que se realizara al quinto día de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; asimismo se ordeno la citación de manera telemática de los referidos experto ciudadanos Duglas Dávila y Hayari Betancourt. Se libro boletas. (Folios 76 al 79 de la cuarta pieza).
En fecha 06-05-2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Hayari Betancourt, en su condición de experta designada en la presente causa mediante la cual solicitó una prorroga de quince (15) días para terminar la experticia. (Folio 84 de la cuarta pieza).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 06-05-2024, devolvió recibo de boleta de la experta Hayari Betancourt, debidamente cumplida. (Folios 85 y 86 de la cuarta pieza).
La secretaria del Tribunal mediante acta fecha 07-05-2024, dejó constancia que se comunico vía whatsapp al número 0412-0648104, perteneciente al experto designado Duglas Dávila, remitiendo boleta de notificación al mismo y al correo electrónico. (Folios 87 al 89 de la cuarta pieza).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencias de fecha 09-05-2024, devolvió boleta de notificación del experto Duglas Dávila, en virtud de que el mismo fue notificado vía whatsapp, asimismo devolvió recibo de boleta de notificación de la experta Marlín Valera Rosales debidamente cumplida. (Folios 91 al 95 de la cuarta pieza).
Este Juzgado dicto auto de fecha 10-05-2024, mediante el cual se declaró improcedente la prorroga solicitada por la experta Hayari del Valle Betancourt. (Folio 102 de la cuarta pieza).
Se levanto acta de fecha 17-05-2024, a los fines de fijar el día y hora para la realización de la experticia (justiprecio) del bien embargado, compareciendo los expertos designados ciudadanos: Marlín Valera, Duglas Dávila y Hayari Betancourt, los cuales fijaron al cuarto día para la consignación de la experticia; asimismo se acordó expedir credenciales. Se libró credenciales. (Folios 110 al 113 de la cuarta pieza).
Los ciudadanos Marlín Valera, Hayari Betancourt y Duglas Dávila, en su condición de Expertos designados en la presente causa, mediante Diligencia de fecha 23-05-2024, consignaron el informe de Justiprecio. Se agrego. (Folios 115 al 152 de la cuarta pieza).
El apoderado juridicial de la parte accionada, mediante diligencia de fecha 30-05-2024, impugnó el informe de avaluó realizada por los expertos en la presente causa. (Folio 156 de la cuarta pieza).
Esta Instancia dicto auto de fecha 11-06-2024, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de articulación probatoria en la presente incidencia sin que las partes hayan promovido pruebas. (Folio 157 de la cuarta pieza).
El Tribunal para pronunciarse sobre la IMPUGNACIÓN presentada lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Del Informe de los expertos avaluadores:

“…De acuerdo con la instrucciones se procedió a realizar el avaluó del inmueble ubicado en la calle Negro primero con Carrera 7 Ricaurte, Biscucuy Municipio Sucre Estado portuguesa.
En el informe técnico se puede observar que el procedimiento utilizado para el cálculo del valor es el usualmente empleado en el campo de la tasación, por lo culas se da fe de las técnicas empleadas y del uso de la información recabada.
Efectuando los estudios y análisis correspondientes, resultó que el referido inmueble tiene un valor actual de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON UN CENTAVO (33.452.01$)
El valor del inmueble según la tasa BCV de fecha 22/05/2024 UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SISTE CENTIMOS (1.222.670,97)…”

TABLA DE FACTORES (MODELO Mandelblatt – Camacaro)
Factor de Comercialización (FC) Contribución del valor de la Tierra (Ct)
Tipo de Construcción Min Max Tipo de Construcción Min Max
Vivienda Unifamiliar- I 1.10 1.15 Vivienda Unifamiliar- I 5.00 10.00
Vivienda Unifamiliar-II 1.15 1.25 Vivienda Unifamiliar-II 10.00 20.00
Vivienda Unifamiliar-III 1.25 1.35 Vivienda Unifamiliar-III 20.00 40.00
Vivienda Unifamiliar-I 1.15 1.20 Vivienda Unifamiliar-I 15.00 20.00
Vivienda Unifamiliar-II 1.20 1.25 Vivienda Unifamiliar-II 25.00 30.00
Vivienda Unifamiliar-III 1.30 1.35 Vivienda Unifamiliar-III 35.00 40.00
Local Comercial 1.30 1.40 Local Comercial 30.00 50.00
Oficina 1.25 1.35 Oficina 25.00 40.00
Galpón Comercial 1.20 1.35 Galpón Comercial 20.00 35.00
Galpón Industrial 1.15 1.25 Galpón Industrial 10.00 20.00
Mixto(Comercial- Residencial) 1.20 1.30 Mixto(Comercial- Residencial) 20.00 30.00
Mixto(Comercial- Industrial) 1.25 1.35 Mixto(Comercial- Industrial) 20.00 35.00


Modelo Mandelblatt - Camacaro
VALOR CONSTRUCCION NUEVA DEPRECIADO 30.106,81
FACTOR DE COMERCIALIZACION 1
INCIDENCIA VALOR TIERRA 0,10
VALOR TERRENO 3.010,68
Vi=Vcn*(1-&*Fr)*Fc/(1-r*Fc)
Valor del inmueble aplicando Mandelblatt- Camacaro ($) 33.452,01
El valor del inmueble es de: 33.452.01 $,
El valor del inmueble según la tasa BCV de fecha 22/05/2024 Bs 1.222.670,97
Valor del dólar según BCV Bs. 36,55…”
La representación judicial de la parte accionada mediante diligencia impugno el referido informe en los siguientes términos:

“…los expertos consignaron la experticia cuyo avaluó les dio treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares, con un centavo ($33.452,01) cuya cantidad es irrisoria para el valor real del inmueble y es por lo que en este acto impugno la experticia efectuada…”

En este orden de ideas, considerando que las normas procesales son de orden público y que las mismas ofrecen la oportunidad y los medios para formular impugnaciones -como es el caso de lo previsto en el artículo 561 Código de Procedimiento Civil- la cual precisa la oportunidad para formular la impugnación del resultado la cual debe versar, por existencia de error sobre la identidad o calidad de los bienes justipreciados, de igual forma el lapso probatorio donde se demuestre la misma, y por cuanto en el presente caso no se evidencia que la parte demandada hubiere probado en la oportunidad correspondiente que el resultado del informe presentado por los peritos designados para el justiprecio del bien embargado, está fundado sobre una identidad falsa o sobre características distintas en cuanto a la calidad de la cosa justipreciada.
Finalmente, siendo que la parte demandada se ha limitado a impugnar pura y simplemente el justiprecio de los peritos, sin aportar elementos probatorios que demuestren que no existe identidad entre la cosa justipreciada y el bien objeto del remate o que por la calidad de la cosa el justiprecio no se corresponde con la realidad, incumpliendo así con los requisitos establecidos por la normativa procesal y la jurisprudencia aplicable. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se niega la IMPUGNACIÓN a la cuantía del informe pericial presentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara FIRME el informe de Justiprecio presentado por los peritos designados.
TERCERO: Se ORDENA continuar con el curso del proceso conforme a derecho.
CUARTO: Se ORDENA la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; para la práctica de las notificaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrense las respectivas boletas de notificación, despacho y oficio Nº 119-24.
QUINTO: Se CONDENA en costas a la parte impugnante por resultar improcedente la misma.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (26-07-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.