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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Once (11) de Julio de Dos Mil veinticuatro (2024)
 214º Y 165º
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 ASUNTO NUEVO:    AH21-S-2023-000008
 ASUNTO ANTIGUO: AP21-S-2023-000019
 
 PARTE OFERIDA: OSBALDO DE JESUS VALENCIA  titular de la cédula de identidad Número 15.577.976.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
 PARTE OFERENTE: MATERNO INFANTIL C.A (MANTICA).
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WILDER MARQUEZ ROMERO abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro, 145.571.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
 
 Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 17/04/2023. Se dio por recibido 20/04/2023, en esa misma fecha se admitió, librándose  oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.-
 
 
 Ahora bien visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 
 “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (17/04/2023), hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso  para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo MATERNO INFANTIL C.A (MANTICA). A favor del ciudadano OSBALDO DE JESUS VALENCIA  titular de la cédula de identidad Número 15.577.976., ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce once (11) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165° respectivamente.
 
 LA JUEZ,                                                                   EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. SUHAIL FLORES
 Abg. RUBEN PIÑA
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. RUBEN PIÑA
 
 
 
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