REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000582

PARTE DEMANDANTE: CÉSAR ALBERTO PORRAS MATAMOROS, cédula de identidad N° V-5.539.991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°19.709.

PARTE DEMANDADA: TORRES PLAZ & ARAUJO (TPA), última reforma de los estatutos sociales, inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2019, bajo el N°23, Tomo 10, folio 139, Protocolo de Transcripción de dicho año. Registro de Información Fiscal (RIF) Nº.J-001693840.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO DE LA ROSA STOLK, cédula de identidad NºV-5.538.705, Socio Presidente de la parte Demandada, asistido por el abogado ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95.070.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de USD 160.000,00 al cambio Bs.5.821.168 que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de octubre de 2023, que lleva este Tribunal, como también se acuerdan las copias certificadas solicitada por las partes al folio 29 del físico del expediente; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos las constancia de la transferencias efectuadas por la parte Demandada a la parte Demandante, de acuerdo a lo indicado en la cláusula Tercera del acuerdo transaccional, por lo cual se insta a la parte Demandada a acreditarlo a los autos. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de julio del año 2024
214° y 165°

Quien Suscribe, CARMEN CORDERO, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus Originales, los cuales cursan insertos en el Expediente N°AP21-L-2024-000582. Copia que se expide en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 21 numeral 3° ejusdem.

La Secretaría
CARMEN CORDERO