REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AF47-U-2000-000099
Antiguo N° 1459
Sentencia Interlocutoria N° 289/2024
En fecha doce (12) de mayo del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero De Lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Félix Hernández Richards, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.544.003, inscrito inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00302454-6, contra resolución Culminatoria del sumario administrativo N° GCE-SA-R-2000-034 de fecha 17 de marzo de 2000 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 03 de abril de 2000 y sus correspondientes Planillas de Liquidación; que confirmo el Acta Fiscal N° MH-SENIAT-GCE-DF-0206/98-27 de fecha 01/09/1999.
En fecha 18 de mayo de 2000, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 18 de septiembre del 2000, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 134/2000 a través de cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de octubre de 2017, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 045/2017 mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR en el recurso contencioso tributario.
En fecha 10 de agosto de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario dicto Sentencia N° 00148.
En fecha 17 de julio de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00148, de fecha 10 de agosto de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil INELECTRA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-2000-000099 (1459)
MSDPS/YGB/ymaz
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