REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2024
214º y 165º

Asunto: AP41-U-2010-000324
Sentencia Interlocutoria N° 290/2024

En fecha 01 de julio de 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Isaír Marín Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.290.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 53.798, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil MOVIL ENLACE CAPITAL (ANTES TAXITEL CAPITAL), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo número J-30794711-0, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000184 de fecha 23 de abril de 2010 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4264 de fecha 27-03-2008 relacionado al cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.

En fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal, dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 129/2010 a través de la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1793, a través de la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 04 de agosto de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00360, a través de la cual REVOCÓ la Sentencia Definitiva N° 1793 de fecha 26 de febrero de 2015 dictada por este Tribunal y declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 17 de julio de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de julio de 2024, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia N° 00360 de fecha 04 de agosto de 2022 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa en el presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la N° 00360 de fecha 04 de agosto de 2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad civil MOVIL ENLACE CAPITAL (ANTES TAXITEL CAPITAL) y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2010-000324
MSDPS/YGB/sart