REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2024
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 83/2024.
Asunto N° AP41-U-2022-0000344-A
En fecha 23 de noviembre de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Jurisdicción Tributaria, recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados Ricardo Arturo Navarro y Gladys Rodríguez Bogady, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442 y V-19.125.398, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 21.085 y 198.698, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN DE ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A.”, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 2001, bajo el N° 82, Tomo 537 AQTO., registro único Fiscal N° J-30807313-0; contra el acto identificado PRE-CJ/149-2022, emanada de la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) de fecha 28 de septiembre de 2022, notificada por correo electrónico en fecha 10 de octubre de 2022, por considerar que FONACIT desplegó actuaciones materiales que violentaron los derechos constitucionales de su representada en razón de su incompetencia, violación del derecho al debido proceso, a la defensa, de petición, que a su decir, constituyeron las vías de hecho.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió su conocimiento por distribución, le dio entrada ordenando librar oficio al ciudadano Procurador de la República, al Fiscal General de la República y notificación al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha 1 de diciembre de 2022, el Juzgado Superior Sexto de esta Jurisdicción Tributaria, mediante sentencia interlocutoria N° 035/2022, admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario y declaró procedente la medida cautelar innominada ordenando al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), abstenerse de ejecutar total o parcialmente OFICIO identificado PRE-CJ/149-2022.
En fecha 20 de abril de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios, escrito mediante el ciual el abogado Jairo Alexander Silva Duarte, en su carácter de apoderado judicial de FONACIT, apeló de la sentencia interlocutoria antes referida.
En fecha 11 de mayo de 2023, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, oyó en su solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de FONACIT.
En fecha 31 de mayo de 2023, el Juzgado Superior Sexto de esta Jurisdicción Judicial, admitió mediante sentencia interlocutoria N° 24/2023, el recurso contencioso que se trata, indicando que el asunto quedaría abierto a pruebas al día siguiente de la constancia en autos de haber notificado al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 20 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario, ordenó agregar a las actas el expediente administrativo.
En fecha 5 de diciembre de 2023, el apoderado judicial presentó ante la Unidad de Recepción de Documento de esta Jurisdicción Judicial, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de diciembre de 2023, el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, mediante auto indicó que el lapso de promoción de pruebas inició en esa fecha.
En fecha 24 de enero de 2024, la ciudadana Aranza Moreno Pérez, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Tecnología e Innovación (FONACIT), acreditó su representación y presentó escrito mediante el cual recusó al Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de esta Jurisdicción Judicial, fundamentado en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido a que emitió opinión legal sobre el mérito antes de dictar sentencia. En razón de ello, en fecha 30 de enero de 2024, el Juzgado remitió a la Coordinación de los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios, el expediente para su redistribución, ello, a los efectos de su continuación procesal en el Juzgado que lo conociera, correspondiéndole a éste Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de febrero de 2024, este Juzgado le dio entrada al expediente, y ordenó librar oficio al Juzgado Superior Sexto de esta misma Jurisdicción con la finalidad de requerirle cómputo para determinar el estado en que se encontraba el asunto a los fines de su prosecución.
En fecha 14 de febrero de 2024, con vista al cómputo requerido, este Juzgado admitió las pruebas ofrecidas por la representación judicial de la contribuyente mediante sentencia interlocutoria N°19/2024, asimismo, ordenó librar las respectivas notificaciones, es decir, además de la del ciudadano Procurador General de la República, al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), a la empresa contribuyente, ello, en razón de la extemporaneidad por vencido del lapso de admisión de las pruebas.
En fecha 26 de junio de 2024, el abogado ALFREDO JOSE SAEZ BRACAMONTE, apoderado judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnoloigía e Innovación (FONACIT), mediante escrito solicitó a este Juzgado se declare el decaimiento del objeto, asimismo, consignó anexos marcados de la “A” hasta la letra “F”.
De seguida pasa esta Jurisdicente a revisar la solicitud de decaimiento planteada por la representación judicial de la recurrida.
DEL DECAIMIENTO
El abogado Alfredo José Sáez Bracamonte, en su carácter de apoderado judicial de recurrida, mediante escrito manifestó que en fecha 6 de diciembre de 2023, celebró convenimiento de pago entre su representada y la sociedad mercantil Corporación de Alcoholes del Caribe, S.A., que en esa oportunidad la contribuyente aceptó la protección en moneda extranjera dólar estadounidense propuesta, lo que sin duda resultaba beneficioso para el Fisco Nacional, asimismo, que aceptó multas e intereses moratorios conforme lo dispone el Código Orgánico Tributario, que el monto convenido alcanzó la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($530.077,63), cantidad esta que la contribuyente pagó y en consecuencia, canceló a cabalidad el monto contenido en el convenimiento con la última cuota que pagó el 31 de mayo de 2024, motivo por la cual solicita que este Juzgado declare el decaimiento del objeto.
En el caso de marras, se hace menester indicar, que observa esta Jurisdicente que la representación de la recurrida, es decir, del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), es quien solicita el decaimiento del objeto en el presente asunto, asimismo, que incorporó anexo a su escrito, copia de cada una de las actas levantadas con ocasión de los pagos realizados en las fechas convenidas, fungiendo estas, como recibos de las cantidades canceladas que las partes llamaron “aportes”.
Por otro lado, pero con absoluta sintonía con la referida petición, el decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. Ahora bien, en el presente asunto, la recurrente mediante el convenimiento celebrado con la recurrida aceptó que su pretensión de nulidad del acto identificado PRE-CJ/149-2022, de fecha 28 de septiembre de 2022, fue totalmente infundada, aunado a que cumplió a cabalidad con el convenimiento de pago realizado, quedando sin objeto su pretensión, claramente se debe precisar que resulta inoficioso para este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento resolviendo la pretensión que previamente resolvieron las partes intervinientes en el presente expediente, circunstancia que hace forzoso para este Juzgado Superior que se declare el decaimiento del objeto de la presente controversia en virtud de la transformación de las circunstancias que dieron origen a la petición formulada en el presente caso y por ende la extinción de la acción. Así se decide.
III
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO y en consecuencia la extinción del proceso judicial, ello, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A.”, contra el acto signado PRE-CJ/149-2022, emanada de la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), de fecha 28 de septiembre de 2022 y notificada mediante correo electrónico el 4 de octubre de 2022.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, a la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y a la recurrente.
TERCERO: Notifíquese al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con vista a la recusación planteada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), contra el Juez del Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de esta misma Circunscripción Judicial, que conoce a los fines de su resolución.
CUARTO: Imprímanse cuatro (4) copias del presente fallo, uno para el expediente, uno para incorporarlo en el copiador de sentencias llevados por el Tribunal, el tercer para adjuntar al oficio que se ha de librar al ciudadano Procurador de la República y el cuarto, para el presidente .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa

Asunto AP41-U-2022-000344-A
IIMR/hylo.