REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP71-R-2024-000269.
Demandante: Ciudadano MARCO TULIO LUGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.841.830.
Apoderados Judiciales: Abogados Simón Aquiles Márquez Villegas y Fátima Kamovi Rondón inscritos en el Inpreabogado bajo los números 131.232 y 196.304, respectivamente.
Demandado: Ciudadano JUAN JOSÉ LUCHÓN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.603.305.
Apoderados Judiciales: Abogados Ángel Amado Barrios Villegas, José Gregorio Pumarejo Luchón, María Auxiliadora Luchón Vásquez y Andrea Arkana Contreras Inojosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 319.828, 313.755, 303.710 y 319.538, respectivamente.
Capítulo I
ÚNICO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 01 de julio del 2024, realizada por la AbogadaFátima Kamovi Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y a tal efecto se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 252.-“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente”del mencionado fallo, observándose que el fallo del cual se solicita la aclaratoria fue publicado el ultimo día del lapso prefijado, a saber, el 1º de julio del 2024, y la solicitud fue realizada el 08 de julio de 2024, es decir, tres (03) días de despacho después de haber precluido la oportunidad de solicitar la misma, por lo cual se reputa extemporánea por tardía. Así queda establecido.
Capítulo II
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORANEA por tardía la solicitud de aclaratoria presentada por la Abogada Fátima Kamovi Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 196.304, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sobre el fallo dictado el 1º de julio de 2024.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario

Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl*
AP71-R-2024-000269.
ACLARATORIA.