REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP71-X-2024-000107.
Juez Inhibido: Dr.Gustavo Hidalgo Bracho, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición (Incidencia)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. Gustavo Hidalgo Bracho, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de asamblea sigue la ciudadana VIRGINIA ROSA PARES, contra la sociedad mercantil TORRES PARES C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el número AP11-V-FALLAS-2022-001067, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
En atención a ello, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 25 de junio de 2024, quien expresó lo que sigue:
“…En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), comparece el Juez, ciudadano GUSTAVO H. HIDALGO BRACHO, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de manifestar lo siguiente: "Cursa ante el Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el número AP11-V-FALLAS-2022-001067, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA ha incoado la ciudadana VIRGINIA ROSA PARES, titular de la cédula de identidad V-6.916.439, en contra de la Sociedad Mercantil TORRES PARES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 87, Tomo 608-A-Qto, en fecha 20 de noviembre de 2001 y los ciudadanos JANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, ORIANNA GINET TORRES CONDE y GUILLERMO JESUS TORRES CONDE, titulares de la cédula de identidad N° V-6.431.162, V-20.792.033 y V-24.774.932, respectivamente; siendo el caso que en fecha 20 de junio de 2024, se recibió oficio N° 109-2024, de fecha 18 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió copias certificadas de la decisión de fecha 13 de junio de 2024, en relación a la acción de amparo autónoma, la cual conoció ese Juzgado bajo el asunto N° AP71-0-2024-000024, mediante la cual decidió: "PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana JANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, contra Actuaciones Judiciales de este Juzgado, anulando el fallo de fecha 2023 (SIC), dictado por este Juzgado que declaró improcedentes las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; reponiendo la causa al estado en que se deje transcurrir íntegramente el lapso de la articulación probatoria, contemplado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil". En consecuencia, en virtud que este Juzgador, ya estableció su criterio con respecto a las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose tal criterio incólume; encuadrándose la razón antes expuesta de forma perfecta en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. En razón a lo anterior, a los fines que las mismas puedan afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, sea declarada CON LUGAR en la definitiva. …”.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo haber emitido opinión en el juicio que dio inicio a la presente incidencia, toda vez que en fecha 23 de noviembre de 2023, dictó sentencia interlocutoria declarando improcedente las cuestiones previas relativas a los ordinales 2º, 3º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual quedó plenamente acreditado en autos, subsumiéndose dentro de la causal invocada, por lo cual, debe forzosamente declararse con lugar la inhibición propuesta, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Gustavo Hidalgo Bracho, en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena notificar inmediatamente de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio que pornulidad de asamblea sigue la ciudadana VIRGINIA ROSA PARES, contra la sociedad mercantil TORRES PARES C.A, conforme a lo dispuesto en sentencia No. 1175, proferida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo
RAC/cl.
AP71-X-2024-000107