REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2023-0000054
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.868.157.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA y SADY JOSE OLIVO BORGES, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.839.608 y 11.546.596, inscritos en el Inpreabogado N° 70.622 y 159.007 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAXIPIZZAS LOPES F.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22 de Enero del 2016, bajo el Nro. 79, Tomo 1-B, expediente Nro. 411-15833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.887.933 y 10.136.782, inscritos en el Inpreabogado N° 140.783 y 78.907
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 01 de julio de 2024, siendo las 10:00 a.m. comparece ante el despacho de esta Tribunal, el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.839.608, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2.539, apoderado judicial del demandante ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de Identidad Nº 15.868.157, así mismo, comparece la parte demandada MAXIPIZZAS LOPES F.P. a través de su apoderada judicial abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.136.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.907. Ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este Tribunal que mediante conversaciones extrajudiciales llegaron a un acuerdo transaccional y así darle fin al presente proceso, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. Así mismo, en este acto la apoderada judicial de la parte demandada de manera oral expresó su interés de allanar al Juez a pesar que en fecha 23/05/2024 se levantó acta de inhibición por cuanto el motivo que generó la misma fue un mal entendido que fue aclarado, en este estado quien regenta este Tribunal declara que opera el perdón de la falta, por lo que lo sucesivo este juzgador seguirá conociendo las causas donde actúe la abogada THAIS GONZALEZ ROMERO. A tales efectos, en este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia de conciliación, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden. Seguidamente las partes luego de revisadas concienzudamente los alegatos contentivos en el libelo, la contestación de la demanda y las pruebas de ambas, deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar y admitir que el DEMANDANTE se desempeñaba en el cargo de CHOFER MOTORIZADO DELIVERY, y que la relación de trabajo se inició el 21/01/2022 y terminó el 02/06/2023, fecha esta última en la que fue retirado. Que al DEMANDANTE se le adeuda prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2022-2023, bono vacacional 2022-2023, fracción de vacaciones y bono vacacional 2023-2024, utilidades vencidas del año 2022, fracción de utilidades del año 2023, salarios caídos, indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Que al momento de ingresar a prestar servicios en la ENTIDAD DE TRABAJO, el DEMANDANTE se encontraba totalmente sano tanto física como emocionalmente, y que de esa misma forma y en las mismas condiciones de salud terminó su relación laboral. Que la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada acepta pagar conforme los cálculos efectuados y revisados por ambas partes y demás conceptos descritos anteriormente. SEGUNDO: LAS PARTES difieren únicamente en el monto del salario devengado, y la expresión monetaria, por lo que es ese el punto donde se centró la controversia, siendo ampliamente discutido y analizado con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, que se plasma en el contenido de la presente transacción y cuyos pormenores convienen voluntariamente mantenerlo de forma confidencial, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada con motivo de la relación laboral que les unió desde el 21/01/2022 y finalizo el 02/06/2023, por despido injustificado, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES NORTEAMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 372,33) que comprende: 1.- La cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 75,00) por prestaciones sociales, 2.- La cantidad de DIEZ DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 10,00) por intereses sobre prestaciones sociales, 3.- La cantidad de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 20,00) por VACACIONES 2022-2023, 4.- La cantidad de VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 20,00) por BONO VACACIONAL 2022-2023, 5.- La cantidad de SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ USD 6,67) por VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024, 6.- La cantidad de SEIS DOLARES NORTEAMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ USD 6,67) por BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2023-2024, 7.- La cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 45,00) por UTILIDADES AÑO 2023, 8.- La cantidad de QUINCE DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 15,00) por UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2024, 9.- La cantidad de NOVENTA Y NUEVE DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 99,00) por concepto de SALARIOS CAIDOS, 10.- La cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES NORTEAMERICANOS ($ USD 75,00) por INDEMNIZACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LOTTT. Los conceptos antes descritos corresponde al calculo que en conversaciones privadas elaboraron LAS PARTES y la cantidad de CIENTO VEITISIETE DOLARES NORTEAMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ USD 127,67) como Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, y que saldara cualquier diferencia que pudiera surgir inclusive derivada de responsabilidad patronal con motivo de la relación laboral que les unió y que la DEMANDA podrá oponerla al hoy DEMANDANTE, si fuere necesario en un futuro. TERCERO: Seguidamente, el DEMANDANTE, acepta la cantidad descrita en la cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, reconociendo que no laboró 1.- horas extras, 2.- jornadas nocturnas, 3.- días de descanso, domingos y feriados; declarando en este acto que con el pago efectuado nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, sea derivado de la relación laboral que les unió hasta el 02/06/2023, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la DEMANDADA, siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y ambas PARTES declaran que conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las PARTES tendrá acción con la otra por alguno de estos conceptos. CUARTO: El pago de la cantidad antes señalada lo hace la ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto, en presencia del Juez de la causa, en dinero efectivo (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), dejando en el expediente copia fotostática de todos los billetes entregados al DEMANDANTE, quien recibe la cantidad de QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 500) a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar. QUINTO: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
El Juez de Juicio, La Secretaria,
Abg. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ Abg. WENDY CAROLINA GIL NAVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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