REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2023-000035
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.077.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.151.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER CABUDARE, C.A ( SUCURSAL ARAURE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Rstado Lara, en fecha 05/03/2015, bajo el Nro 37, Tomo 16-A RMI, representada por el ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA , titular de la cédula de identidad Nro. V-9.650.419, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 18 de julio de 2024, siendo las 10:00 a.m. comparece ante el despacho de esta Tribunal, el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.839.608, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2.539, apoderado judicial de la demandante ciudadana ROSA MARGARITA JIMENEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-11.077.126, así mismo, comparece la parte demandada HIPER LIDER CABUDARE, C. A. (SUCURSAL ARAURE), a través de su apoderada judicial Abg. OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.769. Ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este Tribunal que mediante conversaciones extrajudiciales llegaron a un acuerdo transaccional y así darle fin al presente proceso, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. A tales efectos, en este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia de conciliación, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden. Seguidamente las partes luego de revisadas concienzudamente los alegatos contentivos en el libelo, la contestación de la demanda y las pruebas de ambas, deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar y admitir que la DEMANDANTE se desempeñaba en el cargo de AYUDANTE DE PASTELERÍA, y que la relación de trabajo se inició el 01/03/2022 y terminó el 31/01/2023, fecha esta última en la que renunció. Que a la demandante se le adeuda prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2022-2023, bono vacacional 2022-2023, utilidades vencidas del año 2022, fracción de utilidades del año 2023. Que al momento de ingresar a prestar servicios en la ENTIDAD DE TRABAJO, la demandante se encontraba totalmente sana tanto física como emocionalmente, y que de esa misma forma y en las mismas condiciones de salud terminó su relación laboral. Que la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada acepta pagar conforme los cálculos efectuados y revisados por ambas partes y demás conceptos descritos anteriormente. SEGUNDO: LAS PARTES difieren únicamente en el monto del salario devengado, y la expresión monetaria, por lo que es ese el punto donde se centró la controversia, siendo ampliamente discutido y analizado con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, que se plasma en el contenido de la presente transacción y cuyos pormenores convienen voluntariamente mantenerlo de forma confidencial, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante contra la entidad de trabajo hoy demandada con motivo de la relación laboral que les unió desde el 01/03/2022 y terminó el 31/01/2023 por renuncia de la trabajadora, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (BS. 73.080,00) que comprende:
LIQUIDACIÓN

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR
142 L.O.T.T.T Literal a y b VER CUADRO ANEXO 4.575,00
ART. 143 L.O.T.T.T VER CUADRO ANEXO 1.119,49
Total a Pagar Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T Bs 5.694,49

Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
01/03/2022 1.800,00 60,00 20,00 2,50 82,50 0,00 0,00 56,18% 0,00 0,00
01/04/2022 1.800,00 60,00 20,00 2,50 82,50 0,00 0,00 55,95% 0,00 0,00
01/05/2022 15 1.800,00 60,00 20,00 2,50 82,50 1.237,50 1.237,50 58,13% 59,95 59,95
01/06/2022 1.800,00 60,00 20,00 5,00 85,00 0,00 1.237,50 57,37% 59,16 119,11
01/07/2022 1.800,00 60,00 20,00 5,00 85,00 0,00 1.237,50 57,43% 59,22 178,33
01/08/2022 15 1.800,00 60,00 20,00 5,00 85,00 1.275,00 2.512,50 57,63% 120,66 299,00
01/09/2022 1.800,00 60,00 20,00 5,00 85,00 0,00 2.512,50 56,99% 119,32 418,32
01/10/2022 1.800,00 60,00 20,00 2,50 82,50 0,00 2.512,50 57,68% 120,77 539,09
01/11/2022 15 1.800,00 60,00 20,00 2,50 82,50 1.237,50 3.750,00 57,68% 180,25 719,34
01/12/2022 1.800,00 60,00 20,00 2,50 82,50 0,00 3.750,00 57,68% 180,25 899,59
31/01/2023 10 1.800,00 60,00 20,00 2,50 82,50 825,00 4.575,00 57,68% 219,91 1.119,49

4.575,00 1.119,49

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR
VACACIONES FRANCCIONADO AÑO 2023 13,75 60,00 825,00
BONO VACACIONAL FRANCCIONADO AÑO 2023 14,67 60,00 880,00
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO Bs 1.705,00

UTILIDAD
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR
UTILIDAD FRACCION MARZO A DICIEMBRE AÑO 2022 ART. 132 L.O.T.T.T 100 60,00 6.000,00
UTILIDAD FRACCION ENERO AÑO 2023 ART. 132 L.O.T.T.T 10 60,00 600,00
TOTAL A PAGAR UTILIDAD Bs 6.600,00

Conceptos Monto
GARANTIA DE PRESTACION SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T LITERAL "A y B" 4.575,00
Art. 143 L.O.T.T.T 1.119,49
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.705,00
UTILIDAD 6.600,00
BONIFICACION ESPECIAL 59.080,51
TOTAL A PAGAR Bs. 73.080,00

Los conceptos antes descritos corresponde al calculo que en conversaciones privadas elaboraron LAS PARTES y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (52.788,31 Bs.) como Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, y que saldara cualquier diferencia que pudiera surgir inclusive derivada de responsabilidad patronal con motivo de la relación laboral que les unió y que la DEMANDA podrá oponerla al hoy DEMANDANTE, si fuere necesario en un futuro. TERCERO: Seguidamente, el DEMANDANTE, acepta la cantidad descrita en la cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, reconociendo que no laboró 1.- horas extras diurnas ni nocturnas, 2.- jornadas nocturnas, 3.- días de descanso, domingos y feriados; declarando en este acto que con el pago efectuado nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, sea derivado de la relación laboral que les unió hasta el 31/01/2023, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la DEMANDADA, siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y ambas PARTES declaran que conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las PARTES tendrá acción con la otra por alguno de estos conceptos. CUARTO: El pago de la cantidad antes señalada lo hace la entidad de trabajo HIPER LIDER CERRO VERDE, C.A., a través de transferencia bancaria cuyo banco emisor es Banco Nacional de Crédito, Banco Universal; cuenta corriente Nro. 2189072832 de dicha empresa; a favor de la demandante a la cuenta bancaria Nro. 0102-0165-98-0100025738 siendo titular de dicha cuenta su apoderado judicial Abg. Sady Olivo, transferencia realizada en fecha 18/07/2024 quedando registrada bajo el número de referencia 028780, se deja constancia que la parte accionada consigna a los fines de que sea agregado en el expediente copia fotostática del comprobante bancario, así mismo, en este acto el apoderado judicial de la demandante declara en este acto recibir a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar. QUINTO: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
El Juez de Juicio, La Secretaria,


Abg. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ Abg. WENDY CAROLINA GIL NAVAS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA