REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo (7°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AH22-X-2024-000019

RECUSANTE: María Zanella abogada en ejercicio inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 114.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Inversiones FM-2016, C.A.

RECUSADO: Abogado Marcial Mecía, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 189.772.

TERCERO EN LA RECUSACIÓN: Miguel Arcángel Level

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Irak Márquez, José Fajardo y Ángel Rojas abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 83.875, 95.909 y 88.662, respectivamente.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

ÚNICO

El proceso laboral se encuentra enmarcado dentro de una serie de principios rectores destinados a procurar la aplicación efectiva de la justicia laboral en el área de los derechos sociales, ello en sujeción a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello así, el principio de la oralidad se materializa a través de la audiencia, donde participan directamente los tres sujetos procesales, a saber: el demandante, demandado y el Juez, (Tribunal y las partes); cuya presencia resulta imperiosa, pues es en ella donde se procura la efectiva aplicación de los principios de inmediación, publicidad, concentración, por lo que se colige que la oralidad constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno.

En este contexto, la audiencia en la que se ventila la recusación, resulta de vital importancia la participación de la parte que la propone, toda vez que en ese acto se expresará de viva voz los argumentos en los que se sustenta, así como hacer valer las pruebas que tuviere bien aportar de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunstancia que permitirá al Juez Superior tener un conocimiento directo de los motivos que se formulen.

En el caso bajo análisis, de las actas procesales se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

Por auto de este Tribunal, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó el 19 de julio de 2024, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria correspondiente, para el día viernes 26 de julio de 2024, a las once de la mañana (11:00 am.).

Ahora bien, en la oportunidad indicada se instaló este Tribunal Superior para celebrar la referida audiencia, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la incomparecencia de la parte proponente de la recusación, ni por sí, ni por medio de representación judicial al acto procesal anunciado.

Por consiguiente, visto que en el asunto de autos la parte que propone la recusación no compareció a la audiencia fijada, ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, declara como desistida la recusación anunciada por la ciudadana María Zanella abogada en ejercicio inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 114.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Inversiones FM-2016, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones esgrimidas por este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por la abogada María Zanella, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Inversiones FM-2016, C.A., contra el ciudadano Marcial Mecía en su carácter de Juez Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido contra Inversiones FM-2016, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la recusación. TERCERO: SE IMPONE a la abogada recusante María Zanella, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 114.214, multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), por considerarse temeraria la misma, en consecuencia, se ordena librar oficio, el cual la abogada recusante deberá retirar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación del extenso del fallo, mediante diligencia por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, oficio este dirigido al Banco Central de Venezuela, con vista de la multa objetiva impuesta al haberse declarado desistida la recusación ejercida, en el entendido que el lapso de 3 días hábiles que tiene para pagar la multa se contará a partir de la constancia de haber retirado el oficio librado; y de no acreditar el pago dentro del lapso establecido, en aplicación expresa de la norma, se aplicará la consecuencia jurídica, conforme al parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Una vez transcurrido los lapsos antes señalados, remítase el expediente por intermedio de la Coordinación Judicial al Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la causa.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día 26 de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ
Abg. Víctor César Ruiz Alcocer


El Secretario
Abg. Adrián Guerrero.

En esta misma, previo al cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.

El Secretario
Abg. Adrián Guerrero.

EXPEDIENTE: AH22-X-2024-000019