REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Dieciséis (16) de Julio de 2024.
Años: 214º y 165º.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.012.148, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Johan Rafael Barazarte Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.980, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno propiedad municipal según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inserto bajo el número 19, Folios el 75/79, Protocolo Primero, Primero Trimestre del año 1965, ubicado en el sector San José de la parroquia San Rafael de Palo Alzado, municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Ocupación de Pedro Pacheco, Fernando Villegas, Melania González, zanjón; SUR: Ocupación de Néstor Pacheco, Luis Torres; ESTE: Ocupación Luis Torres, Melania González, Carretera Bajo Seco; y OESTE: Ocupación Néstor Pacheco, Pedro Pacheco, zanjón; constante de una superficie de UNA HECTAREA (1 has), las bienhechurías consisten en: 1) Una casa de habitación familiar, constituidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor-sala, un (01) baño y un (01) corredor, una (01) tanquilla para procesar café, la cual cuenta con los servicios de electricidad y agua servida.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Documento de identidad del ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA. Cursa al folio tres (03).
2. Levantamiento Topográfico y Tabla de Coordenadas, realizado por el ingeniero Cristian Saavedra, sobre un lote de terreno constante de una hectárea (01 has). Marcado con la letra “A”. Consta al folio cuatro (04).
3. Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Comité de Tierras San José de Palo Alzado, de fecha trece (13) de abril de 2024, a favor del ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA. Marcado con la letra “B”. Riela al folio cinco (05).
4. Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 20-02-2024, emitido por la Alcaldía del municipio Sucre, Sindicatura Principal del estado Portuguesa, a favor del ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA. Marcado con la letra “C”. Inserto al folio seis (06).
5. Autorización para Levantar Título Supletorio de Bienhechurías, emitido por la Alcaldía del municipio Sucre, Sindicatura Principal del estado Portuguesa, a favor del ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA. Marcado con la letra “D”. Cursante al folio siete (07).
En fecha tres (03) de mayo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud, bajo el número 0655-A-24. Consta al folio ocho (08). Seguidamente, riela al folio nueve (09), en fecha ocho (08) de mayo de 2024; este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial; en consecuencia, se libró oficio Nº 243-24. De seguida, cursa al folio diez (10), en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024; diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibió del oficio Nº 243-24. Corre al folio once (11).
Inserto al folio doce (12) al folio catorce (14), en fecha primero (01) de julio de 2024; este Juzgado recibió diligencia presentada por el abogado Johan Rafael Barazarte Páez, mediante el cual consignó exposiciones fotográficas tomadas en el predio objeto de la solicitud. Asimismo, riela al folio quince (15) y su vuelto, en fecha nueve (09) de julio de 2024; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos al ciudadano José Alberto Díaz Ávila y a la ciudadana Marlin Carina Valderrama.
Ahora bien, evidencia este Tribunal de las pruebas cursantes en autos la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud, en favor del ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA, aunado a lo anterior este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías en un lote de tierra propiedad municipal, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ALIS ANTONIO CARMONA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.012.148; sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Solicitud 0655-A-24.