REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Diecisiete (17) de Julio de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Vista la diligencia de fecha once (11) de Julio del año en curso, inserta al folio ciento noventa y uno (191) de la pieza principal, presentada por la ciudadana YECENIA DECIA ALVARADO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.394.087, asistida por el abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales que rielan a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29); folio veinticinco (25) al veintiséis (26); folio quince (15) al folio veinte (20); folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y dos (172) de la pieza principal. En Consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir el desglose ÚNICAMENTE de los documentales inserto a los folios folios veintiocho (28) al veintinueve (29); folio diecisiete (17) al dieciocho (18); folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento setenta y dos (172); se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.

Por otra parte, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se evidenció que los documentales insertos a los folios veinticinco (25) al folio veintiséis (26); folio quince (15) al folio dieciséis (16); folio diecinueve (19) al folio veinte (20), no son originales. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

Por tal razón, visto tales documentos mencionados por la parte solicitante, inserto a los folios veinticinco (25) al folio veintiséis (26); folio quince (15) al folio dieciséis (16); folio diecinueve (19) al folio veinte (20); se constata que reposan en el expediente copias simples de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordoñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2283, se resguarda el archivo original en digital en formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Elimar Bustamante.-





MEOP/EB//RobertoC.-
Expediente Nº 00736-A-23.-