-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Dieciocho (18) de Julio de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de Julio del año en curso, inserta al folio cuarenta y tres (43) de la pieza principal, presentada por el ciudadano HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.977, asistido por la abogada Eleida Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.925; mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales que rielan a los folios diez (10); folio once (11); folio doce (12); folio catorce (14); folio quince (15); folio diecisiete (17) al folio treinta y dos (32). En Consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir el desglose ÚNICAMENTE de los documentales inserto a los folios diez (10) al folio doce (12); folio diecisiete (17) al folio treinta y dos (32); se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.

Por otra parte, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se evidenció que los documentales insertos a los folios catorce (14) y folio quince (15), no son originales. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

Por tal razón, visto tales documentos mencionados por la parte solicitante, inserto a los folios catorce (14) y folio quince (15); se constata que reposan en el expediente copias simples de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordoñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2284, se resguarda el archivo original en digital en formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





MEOP/OAM//RobertoC.-
Expediente Nº 00917-A-24.-