REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare; veintidós (22) de Julio 2.024.
Años: 214° y 165°.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTES: YRIS XIOMARA GONZÁLEZ FUENMAYOR, WOLFGANG ALBERTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ FUENMAYOR, RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ FUENMAYOR, ELIS ORLANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ELISA COROMOTO RODRÍGUEZ, CARMEN ANTONIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CEILA MARITZA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, NINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR BERNARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ YRAIM RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, GLADYS MERCEDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DILIA YSABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ e HIRMA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.059.441, 9.258.758, 9.258.757, 5.130.913, 5.130.914, 12.008.538, 10.058.873, 4.241.342, 4.244.014, 9.409.178, 9.407.175, 4.241.085, 9.250.993, 5.949.414, 9.255.323, 8.054.163 y 4.243.107, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.786.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.211.863.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Joham Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.833.
MOTIVO: PETICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Decaimiento y Extinción de la Causa).-
EXPEDIENTE: 0199-A-16. (Cuaderno Separado de Tacha).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente tacha, interpuesta por la parte actora, ciudadanos YRIS XIOMARA GONZÁLEZ FUENMAYOR, WOLFGANG ALBERTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ FUENMAYOR, RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ FUENMAYOR, ELIS ORLANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ELISA COROMOTO RODRÍGUEZ, CARMEN ANTONIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CEILA MARITZA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, NINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR BERNARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ YRAIM RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, GLADYS MERCEDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DILIA YSABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ e HIRMA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.059.441, 9.258.758, 9.258.757, 5.130.913, 5.130.914, 12.008.538, 10.058.873, 4.241.342, 4.244.014, 9.409.178, 9.407.175, 4.241.085, 9.250.993, 5.949.414, 9.255.323, 8.054.163 y 4.243.107, respectivamente, asistidos por el abogado Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.786, en virtud del documento de compra venta protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 12 de enero de 1999, inserto en el Protocolo 1ero, Tomo único, tercer trimestre del año 1973, bajo el Número 52, folios 152 al 153; marcado con la letra “A”, promovido por la parte demandada, ciudadano PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.211.863, asistido por el abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.833, en el presente juicio por motivo de PETICIÓN DE HERENCIA.
En fecha trece (13) de febrero de 202017, inserto del folio uno (01), este Tribunal dictó auto mediante el cual, se le dio entrada al presente cuaderno separado de tacha. Seguido Riela al folio dos (02) al folio cuarenta y seis (46), copias certificadas del libelo de la demanda. Seguidamente, en fecha veintidós (22) de febrero del año 2017, cursa del folio cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y ocho (48). Este Juzgado, dictó auto, mediante el cual, acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa,
Riela al folio cuarenta y nueve (49), en fecha ocho (08) de marzo del mismo año, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, reanudó la causa. Así mismo en fecha catorce (14) de marzo de 2017, cursante en los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) este tribunal, recibió diligencia del Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consignó boleta de notificación firmada y sellada. Seguidamente inserto del folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, abrió el lapso probatorio para promover y evacuar pruebas, y asimismo ordenó librar boletas de notificación a las partes.
Seguidamente en fecha treinta (30) de marzo de 2017, riela del folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y seis (56), este Tribunal, recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó boleta de notificación firmada por la parte actora. Ahora bien Cursa al folio cincuenta y siete (57), en la misma fecha, este Juzgado recibió diligencia del abogado Elvis Rosales mediante la cual solicita corrija error material por este Juzgado.
Por otra parte en fecha veinte (20) de abril de 2.017, cursante a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), este Tribunal dictó auto, mediante el cual, se revocó auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2017 y se repuso la causa al estado de apertura del lapso probatorio ordinario. Luego en fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, inserto del folio sesenta (60) al folio sesenta y cuatro (64) este tribunal, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Elvis Rosales, en su condición de apoderado de la parte actora.
Posteriormente, en fecha dos (02) de mayo de 2017, inserto al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69), este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Seguidamente en fecha cuatro (04) de mayo de 201, inserto al folio setenta (70) este Tribunal, recibió diligencia de la parte actora. En misma fecha, riela al folio setenta y uno (71), este Tribunal, dictó auto, mediante el cual, difirió la práctica de la inspección judicial.
A continuación, en fecha cinco (05) de mayo del año 2017, riela del folio setenta y dos (72) este Tribunal, recibió diligencia del abogado Elvis Rosales, en la cual solicitó, dejar sin efecto diligencia de fecha 04 de mayo del mismo año. Así pues cursa al folio setenta y tres (73) al folio setenta y cinco (75), de fecha veintiocho (28) de mayo de 2017 este Juzgado recibió diligencia del alguacil de este Juzgado, en la cual consignó resultas de oficios Nº 218 y 219-17.
Acto seguido, en fecha treinta y uno (31) de mayo del 2017, cursa del folio setenta y seis (76) al folio setenta y siete (77). Este Tribunal recibió escrito presentado por el abogado Joham Eli Quiñones, en su condición de apoderado de la parte demandada. En la misma fecha, inserto al folio setenta y ocho (78) este Juzgado, dicto auto mediante el cual, designó a la secretaria accidental, a realizar cómputo.
Asimismo, cursa al folio setenta y nueve (79), cómputo realizado desde el día veintiuno (21) de abril de 2017, al treinta y uno (31) de mayo del mismo año. En seguida en fecha dos (02) de junio de 2017, inserto del folio ochenta (80) al folio ochenta y dos (82).este Tribunal recibió diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió boletas de citación.
Ahora bien, cursa al folio ochenta y tres (83), en fecha seis (06) de junio de 2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, fijó la evacuación de testigos. En seguida en fecha nueve (09) de junio del mismo año, riela al folio ochenta y cuatro (84), este Juzgado, por medio de auto, ordenó corregir error involuntario en cómputo;
En este mismo orden, riela al folio ochenta y cinco (85), en fecha veintiocho (28) de junio del 2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se difirió evacuación de testigos. Seguidamente, en fecha treinta (30) de junio de 2017 riela del folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y siete (87), se levantó acta de evacuación del testigo, ciudadano Félix Mayor. De igual forma, riela al folio ochenta y ocho (88), acta del testigo, ciudadano Ramón Gómez.
Posteriormente, se levantó el acta de testigos, ciudadano Neptalí Salones; inserta del folio ochenta y nueve (89) al folio noventa (90). Riela del folio noventa y uno (91) al folio noventa y dos (92), este Juzgado levantó acta del testigo, el ciudadano Pedro Sánchez. Inserta al folio noventa y tres (93), se levantó acta de evacuación de testigos, ciudadano Adelis Manuel Ulacio.
En fecha treinta (30) de junio del 2017, riela del folio noventa y cuatro (94) al folio ciento uno (101). Este tribunal, recibió comisión Nº 2017-1897, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguido en fecha seis (06) de julio de 2017, cursa al folio ciento dos (102) este Tribunal, recibió diligencia de la parte demandada, mediante la cual, solicitó pronunciamiento sobre escrito de promoción de pruebas.
Seguidamente en fecha doce (12) de julio del 2.017, se levantó acta de inspección judicial, inserta del folio ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104). Asimismo, en la misma fecha, cursa del folio ciento cinco (105) al folio ciento veintiséis (126), este Tribunal recibió informe presentado emitido por el SAIME, por medio del cual, dan respuesta al oficio Nº 218-17.
También, cursa al folio ciento veintisiete (127), de fecha nueve (09) de octubre de 2017, se recibió diligencia del abogado Elvis Rosales, solicitando ratificar oficios. Asimismo, en fecha diez (10) de octubre de 2.017, inserto al folio ciento veintiocho (128). Este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó librar oficio al CNE. De igual manera, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, cursa del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta (130) este Tribunal recibió diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó recibido de oficio 456-17.
Inserto al folio ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) en fecha veinticuatro (24) de octubre del mismo año, se recibió oficio ORE/POR Nº 0473/2017, emitido por el CNE, dando respuesta al oficio Nº 17, de fecha 29 de mayo de 2017. En seguida riela al folio treinta y tres (133), en fecha quince (15) de noviembre de 2017, este Tribunal, recibió diligencia del abogado Elvis Rosales, solicitando fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia.
De igual manera, en fecha ocho (08) de enero del 2018, inserto al folio ciento treinta y cuatro (134).este Tribunal, recibió diligencia de la parte actora, mediante la cual solicitó ratificar oficios. En fecha once (11) de enero del 2.018, cursa del folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta seis (136) este Tribunal, dicto auto mediante el cual ordenó librar oficio al CNE. Seguido en fecha primero (01) de febrero del 2018, inserto al folio ciento treinta y siete (137) este Tribunal, recibió diligencia del alguacil, mediante la cual, dejó constancia que envió por correo privado la comisión Nº 11-18, dirigida al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Riela del folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento cuarenta y seis (146), en fecha dos (02) de julio de 2018, este Tribunal recibió diligencia del aboga Elvis R, mediante la cual consignó resultas de comisión Nº 2018-2297. En seguida en fecha siete (07) de diciembre de 2018, inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) este Tribunal recibió diligencia de la parte actora, solicitando ratificar oficios dirigido al CNE.
En este mismo orden, en fecha catorce (14) de enero del año 2019, riela del folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y uno (151) este Juzgado dictó auto, mediante la cual, exhortó al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del oficio Nº 09-18.
Cursante al folio ciento cincuenta y dos (152), en fecha dieciocho (18) de enero de 2.019, este Tribunal, recibió diligencia del abogado Elvis Rosales, solicitando la designación de correo especial. Seguido, en fecha veintidós (22) de enero de 2019, cursa al folio ciento cincuenta y tres (153), este Juzgado dictó auto mediante el cual, acordó la designación como correo especial, al abogado representante de la parte actora.
En seguida en fecha seis (06) de febrero de 2.019, inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154), el Secretario de este Juzgado, dejó constancia que hizo entrega de comisión Nº 13-19, al abogado designado correo especial. Además Cursa al folio ciento cincuenta y cinco (155), en fecha ocho (08) de mayo de 2019, este Tribunal recibió diligencia del abogado Elvis Rosales.
Seguidamente, cursante al folio ciento cincuenta y seis (156), en fecha seis (06) agosto del 2.019, este Tribunal recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual, informó sobre el resultas de prueba de informe del CNE. Seguido Inserto al folio ciento cincuenta y siete (157), en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2019, este Tribunal recibió diligencia del abogado Elvis Rosales mediante la cual solicitó ratificar oficio al CNE y la designación de correo especial.
En fecha veintitrés (23) de octubre del 2019, cursa del folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento cincuenta y nueve (159), este Tribunal dictó auto, mediante el cual, acordó librar nuevamente oficio al CNE, a su vez, exhortó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y del Estado Miranda, a fin de cumplir con la práctica del oficio Nº 09-19.
Acto seguido, en fecha veintiocho (28) de octubre del mismo año, inserta al folio ciento sesenta (160). el Secretario de este Juzgado, dejó constancia, que hizo entrega de comisión Nº 309-19 al abogado Elvis Rosales, en su condición de correo especial. Así pues cursa del folio ciento sesenta y uno (161) ciento sesenta y siete (167), en fecha diez (10) de diciembre de 2019, este Tribunal, recibió diligencia presentada por el abogado Elvis Rosales, mediante la cual, consignó resultas de comisión librada al CNE.
A continuación, en fecha ocho (08) de enero 2020, cursa del folio ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento sesenta y nueve (169) este Tribunal dictó auto por medio del cual, ordenó la reanudación de la presente causa, se notificó a las partes. Seguido En fecha catorce de enero del 2020 cursante del folio ciento setenta (170) al ciento setenta y uno (171), este Tribunal recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó boleta de notificación firmada por la parte actora.
En fecha cinco (05) de febrero de 2.020, riela al folio ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y tres (173) este Tribunal recibió diligencia del alguacil de este Juzgado, en la cual consignó boleta de notificación firmada por la parte demandada. Seguidamente en fecha dieciocho (18) de febrero del 2020, cursa al folio ciento setenta y cuatro (174) este Juzgado, dictó auto, por medio del cual, reanudó la causa.
Por otra parte en fecha dos (02) de marzo del 2.020, inserto al folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento setenta y siete (177) este Tribunal recibió escrito presentado por el abogado Joham Eli Quiñones. Así Cursa al folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y seis (186) en fecha cinco (05) de marzo de 2020 este Tribunal recibió resultas de comisión/ exhorto emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda bajo Nº 2019-2713.
En seguida de fecha veintisiete (27) de enero de 2.021, cursante al folio ciento ochenta y siete (187), este Tribunal recibió diligencia del abogado Elvis Rosales, mediante la cual solicita que el tribunal continúe con el juicio. Seguido en la misma fecha, inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) este tribunal recibió diligencia del abogado Elvis Rosales, mediante la cual solicita al tribunal se continúe con el presente juicio.
Riela al folio ciento ochenta y nueve (189) en fecha trece (13) de septiembre de 2.021, este Tribunal, dicto auto mediante la cual oficio al Registro Público del Municipio Guanare bajo Nº 202-21. Seguidamente en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.021, inserto al folio ciento noventa (190), este tribunal recibió diligencia del alguacil de este Juzgado mediante el cual consigno recibido del Oficio Nº 202-21.
Cursante al folio ciento noventa y uno (191), al folio ciento noventa y ocho (198) en fecha veinticinco (05) de noviembre de 2.021, este tribunal, recibió compulsa del Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. En seguida cursa al folio ciento noventa y nueve (199), en fecha veinticinco de abril del 2.022, este Tribunal recibió diligencia del abogado Elvis Rosales mediante la cual solicita a este tribunal se sirva dictar sentencia.
Acto seguido en fecha tres (03) de febrero de 2.023, inserto al folio doscientos (200), diligencia presentada por el abogado Elvis rosales mediante la cual solicitó dictar sentencia para continuar el proceso. Finalmente en fecha veinticinco (25) de enero de 2.024, cursa al folio doscientos uno (201) diligencia presentada por el abogado Elvis rosales mediante la cual solicitó dictar sentencia definitiva.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En primer término, este Juzgado tiene a bien señalar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subrayado añadido)
De acuerdo con lo expuesto, es evidente la falta de interés de la parte accionante de instruir la presente, en virtud que la misma no concurrió en ningún momento, después de la llegada de dicho expediente a este Despacho, lo que inevitablemente hace presumir que la situación jurídica que dio lugar al surgimiento de la necesidad de administración de justicia ha cesado, por lo que resulta forzoso para este Juzgado establecer la existencia en autos de la pérdida del interés procesal de la parte demandante, ya que la misma no compareció a gestionar lo conducente para la culminación de la presente, y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la incidencia de tacha.
V
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, de conformidad con la doctrina y la sentencia mencionada ut supra, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: El DECAIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA INCIDENCIA DE TACHA por pérdida del interés procesal, en la PETICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos, YRIS XIOMARA GONZÁLEZ FUENMAYOR, WOLFGANG ALBERTO GONZÁLEZ FUENMAYOR, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ FUENMAYOR, RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ FUENMAYOR, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ FUENMAYOR, ELIS ORLANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ELISA COROMOTO RODRÍGUEZ, CARMEN ANTONIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CEILA MARITZA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, NINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VÍCTOR BERNARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ YRAIM RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, GLADYS MERCEDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, LIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DILIA YSABEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ e HIRMA ESTEFANÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.059.441, 9.258.758, 9.258.757, 5.130.913, 5.130.914, 12.008.538, 10.058.873, 4.241.342, 4.244.014, 9.409.178, 9.407.175, 4.241.085, 9.250.993, 5.949.414, 9.255.323, 8.054.163 y 4.243.107, respectivamente en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 1.211.863.
SEGUNDO: Notifíquese a ambas partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00199-A-16.-
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